STSJ Galicia 5633/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:9679
Número de Recurso2615/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5633/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000585

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002615 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000194 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SPORTAUTO GALICIA S.L., BOUZA CAR S.L., AUTOGANDARA S.L.,

Abogado/a: JOSE RAUL MEIZOSO SARDIÑA

Procurador/a: Mª DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s: SPORTAUTO SANTIAGO S.L.

Abogado/a: SOFIA LOPEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: FAX 981- 599933

Recurrido/s: Hortensia

Abogado/a: MANUEL LOBATO IGLESIAS

Procurador/a: SR. GARRIDO PARDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002615 /2014, formalizado por la letrado Mª Natividad Alfonsin Somoza, en nombre y representación de AUTOGANDARA SL, SPORTAUTO GALICIA SL, BOUZA CAR SL, contra la sentencia número 67 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000194 /2013, seguidos a instancia de AUTOGANDARA SL, SPORTAUTO GALICIA SL, BOUZA CAR SL frente a SPORTAUTO SANTIAGO SL, Hortensia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª AUTOGANDARA SL, SPORTAUTO GALICIA SL, BOUZA CAR SL presentó demanda contra SPORTAUTO SANTIAGO SL, Hortensia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67 /201, de fecha once de Febrero de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D°. Hortensia, fue contratada por la empresa demandada SPORTAUTO SANTIAGO SL en virtud de contrato de trabajo a tiempo de completo de fecha 04/04/2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual de 2.008,84 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido; doc. n° 2 y 3 del ramo de prueba de b demandante).

Segundo

Que el día 12/12/2012 la entidad SPORTAUTO SANTIAGO SL, le notifico carta de despido de fecha 11/12/2012, con efectos de 31/12/2012, alegando causas objetivas de naturaleza económica que se aporta como doc. n° 2 junto con la demanda y cuyo contenido se da por reproducido, aportado también como doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora. Tercero.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometal de la provincia de A Coruña (hecho no controvertido). Cuarto.- La actora prestó servicios para Sportauto Galicia SL elaborando las cuentas anuales para dicha entidad, Sportauto Galicia SL, en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y colaborando en la elaboración de las cuentas anales de 2012. Cuando trabajadores de Sportauto Santiago SL estaban de baja, permisos o vacaciones, las sustituciones las efectuaban trabajadores de las otras entidades codemandadas. El porta placas identificativo de los trabajadores pone "Grupo Bouza" y bajo dicho nombre se publicitan todas las entidades, recibiendo los trabajadores órdenes e instrucciones indistintamente de D° Roberto (socio de todas las entidades y administrador único de dos de ellas) o María Teresa (socia de las entidades demandadas, no forma parte de los órganos de administración). Los responsables de ventas de las entidades codemandadas efectuaban ventas en Sportauto Santiago SL, apuntándose las ventas a una u otra entidad según fuera conveniente. Al cierre de la entidad Sportauto Santiago SL los vehículos se llevaron a Sportauto Galicia SL. Sportauto Santiago SL no pedía las piezas, ni recambios directamente a la Marca, las adquirían a través de Sportauto Galicia SL y se facturaban a Sportauto Santiago SL. Quinto.- La demandada SPORTAUTO GALICIA SL, se constituye 23/2/2003, tiene como objeto social la compraventa de vehículos y sus accesorios, así como su reparación, son socios de la misma D° Roberto, D° Nuria, D° María Teresa y D° Victorino, siendo el administrador único y representante de lo sociedad D° Roberto . La demandada AutoGandara SL, se constituye el 28 de febrero de 2002, tiene como objeto social la comercialización en general de todo tipo de vehículos automóviles, así como toda clase de componentes, repuestos, accesorios y similares; la reparación, mantenimiento, supervisión, lavado y engrase de los mismos. El comercio fabricación y prestación de servicios relacionados con la industria del automóvil en general, incluidos los servicios accesorios de gestoría, seguros y otros propios de la compraventa de vehículos. También la realización de operaciones mobiliarias e inmobiliarias relacionadas directamente con las anteriores y permitidas por Ley. Son socios de dicha entidad D° Roberto, D° Nuria, D° Anselmo y D° Carina actuando en nombre propio y de la entidad mercantil INVERGANDARA SL, siendo los administradores mancomunados de la entidad D° Nuria y D° Anselmo . La demandada Bouza Car SL, se constituye el 6 de octubre de 1997, tiene como objeto social la compraventa de vehículos y sus accesorios, así como su reparación, son socios de dicha entidad D° Roberto, D° Nuria, D° María Teresa y D° Victorino, siendo el administrador único y representante de la sociedad D° Nuria . La demandada Sportauto Santiago SL, se constituye el 13 de julio de 2004, tiene como objeto social la comercialización en general de todo tipo de vehículos automóviles, así como toda clase de componentes, repuestos, accesorios y similares; la reparación, mantenimiento, supervisión, lavado y engrase de los mismos. El comercio fabricación y prestación de servicios relacionados con la industria del automóvil en general, incluidos los servicios accesorios de gestoría, seguros y otros propios de la compraventa de vehículos. También la realización de operaciones mobiliarias e inmobiliarias relacionadas directamente con las anteriores y permitidas por Ley. Son socios de dicha entidad D° Roberto, D° Nuria, D° María Teresa

, D° Victorino y D° Marino, siendo el administrador único y representante de la sociedad D° Roberto . Sexto.- Según consta en el informe pericial de la entidad SPORTAUTO SANTIAGO SL: A fecha de efectividad del despido el 31 de diciembre de 2012, la empresa contaba con unos recursos a corto plazo de: Tesorería.-efectivo a disposición de la empresa, con un saldo total de 20.783,31 euros, desglosado: Caja 17.706,42# Caixa Galicia 17,95 # Banco Pastor 2.605,33 # Openbank 453,61 # Deudores Comerciales a cobrar: saldo a corto plazo pendientes de cobro por importe de 44.301,59 euros desglosado: Clientes 17.063,19# Otros deudores 14.329,35# Inversiones a empresas del Grupo 12.909,05 #. Séptimo.- Consta en autos impuesto sobre sociedades Mod. 200, de los años 2010, 2011 y 2012, Balance de la empresa de 2012, Cuantas anuales del año 2012 de la empresa Sportauto Santiago SL. Octavo.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el 12/02/2013, en virtud de papeleta presentada el día 28/01/2013, y que finalizó con el resultado de sin avenencia (doc. n° 1 de la demanda). Noveno.- La trabajadora no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. D° Hortensia, representada por el Letrado Sr. Bouza Fernández, contra las entidades SPORT AUTO SANTIAGO SL, representada por la Procuradora Sra. Vidal Viñas, asistida por la Letrada Sra. López Rodríguez y contra SPORT AUTO GALICIA SL, BOUZA CAR, SL y AUTOS GANDARA SA, representados por la Procuradora Sra. Alfonsín Somoza, asistidos por el Letrado Sr. Meizoso Sardiña, sobre despido objetivo, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido, con condena de las empresas indicadas a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 66,04 #/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 16.609,06 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículos 28.1, 29,

30.1 y 26.1 LJS), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del la STS 23/10/12 .

SEGUNDO

1.- El...

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