STSJ Galicia 5539/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9569
Número de Recurso2335/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5539/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002335 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000146 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Erasmo

Abogado/a: XAVIER ISASI CASTRO

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002335/2013, formalizado por el LETRADO D. XAVIER ISASI CASTRO, en nombre y representación de Erasmo, contra la sentencia número 234/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000146/2013, seguidos a instancia de Erasmo frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Erasmo presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234 /2013, de fecha diez de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante D. Erasmo, vino prestando servicios para la Consellería desde el 30-9-85 ostentando la categoría profesional inicial de peón (grupo V categoría 7) y desde el 25-1-12 es integrado en la Axencia Galega de Infraestructuras.

SEGUNDO

En fecha de 25-6-01 fue dictada sentencia por el Jugado de lo social n° 2 cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos estimando la demanda y reclasificando al demandante en la categoría de guarda de explotación y que no procedía clasificarle como auxiliar técnico de obras. TERCERO.- El demandante sigue haciendo las funciones descritas en la referida sentencia: -Reconocer periódicamente el estado de las carreteras en cuanto a seguridad y comodidad de los usuarios comunicando al Jefe de Sección todas las deficiencias observadas en partes o escritos. -Vigilar el cumplimiento de las autorizaciones concedidas para las obras y así poder devolver las fianzas impuestas en cada caso. -Vigilar que todas las obras que se hagan en zona de afección tengan permiso. -Atender las reclamaciones. - Investigar y denunciar daños a las carreteras y sus elementos. -Señalar y replantear las líneas de edificación. -Fotografiar infracciones para acompañarlas en los expedientes sancionadores, realizando croquis para los informes que en la oficina interpretan. -Denunciar infracciones de la Ley de Carreteras de Galicia. - Conducir los vehículos de la Xunta. CUARTO.- El demandante tiene cursos de vigilancia obras, explotación y conservación, introducción a conservación y explotación de carreteras, curso de señalización y seguridad vial, curso de introducción a topografía, de prevención de riesgos laborales personales carreteras y de prevención de riesgos laborales. QUINTO.- El demandante ha cobrado 1.014,44# en 2011 y 2012 y el salario de Técnico de práctico en control y vigilancia de obras, explotaciones y conservación de carreteras (grupo III categoría 9) es 1.252,69#. SEXTO.- En fecha de 13-11-09, 30-6-09 y 25-10-12 se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo social n° 2 y 3 de Pontevedra y por este juzgado cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos. SEPTIMO.- En fecha de 3-12-12 se presentó reclamación previa que no fue contestada presentando demanda ante el decanato el 26-2-13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Erasmo contra la CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE Y LA AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS, debo absolverles de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda declarando que el actor no tiene derecho a ser reclasificado como Técnico práctico en control y vigilancia de obras, y por tanto tampoco tiene derecho a las diferencias salariales reclamadas, absolviendo a las demandadas la CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE Y LA AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto las modificaciones siguientes:

*En primer lugar, se pretende la adición de un inciso final al hecho probado segundo, de modo que quedaría redactado del modo siguiente: "SEGUNDO.- En fecha de 25/06/2001 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº.2 de Ourense, cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, estimando la demanda y reclasificando al demandante en la categoría de Guarda de Explotación y que no procedía clasificarle caro Auxiliar Técnico de Obras, pues las funciones de ésta categoría son de vigilancia y control, las cuales no realizaba e/ actor ". Adición que no acogemos por ser irrelevante para la decisión del presente litigio.

*También se interesa la modificación del hecho probado tercero, proponiendo un nuevo texto alternativo del tenor literal siguiente: "TERCERO- El actor forma parte del EQUIPO DE VIGILANCIA Nº 1 DE OURENSE de los cuatro existentes en el Departamento Territorial de la Axencia Galega de Infraestructuras.

En el desempeño de su cargo, el actor realiza las siguientes funciones, al igual que el resto de compañeros de los equipos de vigilancia de explotación y conservación de carreteras:

-Vigilancia y control de que la ejecución de las obras por los administrados se efectúa con la pertinente autorización administrativa y que se ajusta a los condicionantes y a los requisitos de las autorizaciones concedidas (en cuanto al plazo de ejecución, debida señalización, ardidas de seguridad para los usuarios de la carretera, ocupación del dominio público, etc.)

- Vigilancia de policía administrativa sobre el dominio público en materia de carreteras, así como en las zonas de servidumbre y afección . Para ello, en caso de advertir alguna infracción, extiende el correspondiente boletín de denuncia donde hace constar la descripción de la infracción, las circunstancias personales del denunciado, la carretera donde se sitúa la infracción, etc.; Este boletín se entrega al personal técnico de la Consellería (hoy AGI) para la incoación del correspondiente expediente sancionador. De igual modo, iniciado un procedimiento sancionado o de reposición de las obras al estado previo, realiza funciones de vigilancia y control de la ejecución de las resoluciones administrativas que se hayan dictado. En ocasiones es necesaria la realización de un informe de ratificación en los hechos denunciados.

-Elaboración de Informes para autorización o denegación de licencias e Informes para la devolución de fianzas, previo control del plazo de ejecución de la obra y del cumplimiento de las condiciones vigentes establecidas por el Servicio de Infraestructuras. Para completar estas funciones de vigilancia sobre el dominio público de carreteras y el expediente sancionador que se inicie, el actor elabora croquis, mediciones y realiza fotografías.

-Vigilancia sobre la red de carreteras...

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