STSJ Galicia 5416/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:9447
Número de Recurso5825/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5416/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001597

N91052

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005825 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Carlota

Abogado/a: JOSE DIAZ LOPEZ

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005825 /2012, formalizado por el letrado José Díaz López, en nombre y representación de, contra la sentencia número 417/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000384 /2012, seguidos a instancia de Carlota frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlota presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417 /2012, de fecha tres de Julio de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora Da Carlota solicitó en fecha 3 de noviembre de 2011 pensión de Invalidez no contributiva, que le fue denegada por no acreditar un periodo de residencia en España de dos años inmediatamente anteriores a su solicitud. SEGUNDO.- La actora reside en España desde el 8 de octubre de 2001. TERCERO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 21 de mayo de 2012, presentando demanda la actora ante el Decanato el 30 de mayo de 2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Da Carlota contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Invalidez no contributiva en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a la Consellería demandada a que le abone la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 144.b) LGSS y 11.1.b) RD 357/91 .

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, porque la...

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