STSJ Galicia 5409/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9395 |
Número de Recurso | 3035/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5409/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000021 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003035 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Nieves
Abogado/a: MARIA LUISA PASIN MATO
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA
Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO
Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3035/2013, formalizado por Nieves, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13/2012, seguidos a instancia de Nieves frente a XUNTA DE GALICIA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nieves presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante viene prestando servicios,primero en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desenvolvemento Sostible de la Xunta en Santiago de Compostela y posteriormente en el Centro de Investigación e Información Ambiental (CINAM) en Lourizán (Pontevedra), en virtud de los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo de fecha 8 de febrero de 2007, con TRAGSA, por obra o servicio determinado, para "asistencia técnica para a rede de observación ambiental e da avaliación do estado ecolóxico das augas de Galicia", como titulado superior, para prestar servicios en el centro de trabajo situado en Lourizán-Pontevedra. En fecha 1 de marzo de 2007 se firmó una adenda al contrato por la que se modificaba la cláusula 4a referida al salario. El contrato quedó extinguido a fecha 31 de diciembre de 2007. -Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2008, con TRAGSATEC, por obra o servicio determinado, para "a.
t. para a rede de observación ambiental e de avaliación do estado ecolóxico das augas de Galicia, por encargo da Consellería do Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible da Xunta de Galicia", como licenciada en Ciencias del Mar, para prestar servicios en el centro de trabajo situado en Lourizán- Pontevedra. En fecha 1 de enero de 2010 se firmó una adenda por la que se modificaba la cláusula sexta del contrato referida al objeto del contrato, la cual pasó a ser "encomenda de xestión para a predición do clima, o seguimento do estado ecolóxico das augas, o control da calidade do aire e o sistema de información ambiental", "rede de observación ambiental de Galicia", desempeñando las mismas funciones que en el contrato de referencia. En fecha 1 de enero de 2012 se firmó una nueva adenda del contrato de trabajo para modificar la cláusula sexta, y se hace referencia a la obra o servicio "encomenda de xestión para a predicción do clima, o seguimento do estado ecolóxico das augas o sistema de información ambiental, o cambio climático e o control da calidade do aire, por encargo da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras da Xunta de Galicia, desempeñando las funciones de seguimento do estado ecolóxico das augas, al igual que en el contrato de referencia".
En fecha 1 de enero de 2007 la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia ordenó a la Empresa de Transfromación Agraria S. A. (TRAGSA) la asistencia técnica para la Red de Observación Ambiental y Valoración del Estado Ecológico de las Aguas en Galicia. TERCERO .- En fecha 1 de enero de 2008, la Consellería de Medio Ambiente encargó a la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios
S. A. (TRAGSATEC) la asistencia técnica para la Red de Observación Ambiental y de Valoración del estado Ecológico de las aguas de Galicia para el año 2008. En fecha 25 de abril de 2008, el Secretario Xeral de la Consellería resolvió encomendar a dicha empresa la citada asistencia técnica para los años 2008 y 2009. El pliego de prescripciones técnicas consta aportado y se tiene por reproducido. CUARTO .- En fecha 31 de diciembre de 2009, la Consellería de Medio Ambiente encargó a la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios S. A. (TRAGSATEC) la encomienda dl gestión para la predicción del clima, el seguimiento del estado ecológico de las aguas, el control de calidad de las aguas, el control de calidad del aire y el sistema de información ambiental, para la anualidad 2010, por estar en tramitación el expediente administrativo pertinente para formalizarse con cargo a la dotación presupuestaria del ejercicio 2010.En fecha 8 de abril de 2010, el Secretario Xeral de la Consellería resolvió ordenar a dicha empresa la realización de los trabajos de la encomienda de gestión. El pliego de prescripciones técnicas consta aportado y se tiene por reproducido. QUINTO .- En fecha 20 de diciembre de 2010, la Consellería de Medio Ambiente encargó a la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios S. A. (TRAGSATEC) la encomienda de gestión para la predicción del clima, el seguimiento del estado ecológico de las aguas, el sistema de información ambiental y el cambio climático, por estar en tramitación el expediente que previsiblemente tendría dotación presupuestaria para el año 2011. En fecha 3 de enero de 2011, el Secretario Xeral de la Consellería resolvió ordenar a dicha empresa la realización de la citada encomienda de gestión hasta el 31 de diciembre de 2011. El pliego de prescripciones técnicas consta aportado y se tiene por reproducido. SEXTO .- En fecha 13 de diciembre de 2011, la Consellería de Medio Ambiente encargó a la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios S. A. (TRAGSATEC) la encomienda de gestión para la predicción del clima, el seguimiento del estado ecológico de las aguas, el sistema de información ambiental, el cambio climático y el control de calidad del aire, por estar en tramitación el expediente que previsiblemente tendría dotación presupuestaria para el año 2012. En fecha 10 de abril de 2010, el Secretario Xeral de la Consellería resolvió ordenar a dicha empresa la realización de la citada encomienda de gestión. El pliego de prescripciones técnicas consta aportado y se tiene por reproducido. SÉPTIMO .- En fecha 20 de diciembre de 2012, la Consellería de Medio Ambiente encargó a la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios S. A. (TRAGSATEC) la encomienda de gestión para la predicción del clima, el seguimiento del estado ecológico de las aguas, el sistema de información ambiental, el cambio climático y el control de la calidad del aire, por estar en tramitación el expediente que previsiblemente tendría dotación presupuestaria para el año 2013. El pliego de prescripciones técnicas consta aportado y se tiene por reproducido. OCTAVO .- En el desarrollo de la citada encomienda de gestión existe un supervisor de la encomienda, nombrado por la administración, y un coordinador de la encomienda, designado por la empresa Tragsatec. NOVENO .- La empresa Tragsatec en la que está de alta la trabajadora demandante, es la que abona las cotizaciones sociales y el salario de la trabajadora, y la que realiza el control de asistencia de la demandante a su puesto de trabajo, gestiona las bajas y los permisos, licencias y vacaciones, autoriza las dietas. La citada empresa es la que realiza la selección del personal para su contratación. La empresa proporciona a los trabajadores los equipos de protección individual para la realización de su trabajo. DÉCIMO
.- La prestación de servicios se realiza en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, un edificio situado en una finca de la Xunta de Galicia sita en Lourizán. En el citado edificio no trabaja personal contratado por la Xunta y todo el personal pertenece a Tragsatec. El jefe inmediato de la demandante y del resto del personal, del cual reciben las órdenes e instrucciones de trabajo y supervisa éste, es el coordinador de la asistencia técnica. UNDÉCIMO .- El horario habitual de trabajo es por la mañana pero ocasionalmente la demandante, al igual que otros trabajadores, acuden en horario de tarde. DÉCIMOSEGUNDO .- Los gastos son abonados por Tragsatec, empresa propietaria también de los vehículos que se utilizan en el trabajo. Los ordenadores y el material de las dependencias son propiedad de la Xunta de Galicia. DÉCIMOTERCERO .- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la SMAC y quedó agotada la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Nieves contra TRAGASA, TRAGSATEC Y LA XUNTA DE GALICIA.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...
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