STSJ Galicia 5265/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9301
Número de Recurso5728/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5265/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002283

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005728 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000551 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Samuel

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005728 /2012, formalizado por D/Dª Samuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000551 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Samuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 2012, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como camarero autónomo.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 julio 2012, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 23 julio 2012, fue desestimada por resolución de 3 agosto 2012, que confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: limitación para realizar la dorsiflexión del pie izquierdo desde la niñez (pie caído irreversible). Fibrosis postquirúrgica que rodea la raíz Si izquierda en el receso lateral, consecuencia de Hernia discal L5-'Sl izquierda intervenida. Estrechamiento significativo del espacio L5-S1 por cambios degenerativos discales y espondiloartrósicos con osteofitosis anterior y radiculopatía crónica moderada-severa S1. Estenosis degenerativa bilateral importante de forámenes. En L2-L3, L3-L4 y L4-L5 moderados cambios degenerativos con prolapsos anulares difusos de los discos que condicionan una leve estenosis de canal. Pequeñas hernias discales en los tres niveles de situación posteromedial (L2-L3, L3-L4 y L4-L5), discretamente extruidas aunque no migradas (folios 32 a 35, 41 a 45, 47 vuelto).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 521,27 # y la fecha de efectos en su caso de 9 julio 2012, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Samuel y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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