STSJ Galicia 5187/2014, 20 de Octubre de 2014
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9223 |
Número de Recurso | 2689/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5187/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0001468
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002689 /2012-MFV
JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 674/2011 JDO.SOCIAL FERROL-1
Recurrente/s: Begoña
Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN -FAX.: 981/370-360
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2689/2012, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO BARRO SABIN, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia número 598/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 674/2011, seguidos a instancia de Begoña frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Begoña presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 598/2011, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- Dª. Begoña, con DNI núm: NUM000, solicitó de la demandada calificación de grado de discapacidad. Tramitado el correspondiente expediente la demandada en resolución de 14/04/2011, previo el preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación también de 14/04/2011, le reconoció un grado de discapacidad total del 29% desde el 24/06/2009 en atención a una valoración del 25% por grado de limitaciones en la actividad global y 4 puntos por factores sociales complementarios. 2 .- Disconforme con la anterior resolución por la demandante se presentó reclamación previa el 26/05/2011 que fue desestimada por resolución de fecha 21/07/2011 en la que se reitera un grado total de discapacidad del 29% según la siguiente valoración: dictamen médico 25% como resultado de valorar en el 3% síndrome de atrapamiento subsacromial del supraespinoso derecho (Capítulo 2), en el 3% tendinitis calcificada de supraespinoso izquierdo (Capítulo
2), en el 0% tendinitis de Quervain (Capítulo 2), en el 0% epicondilitis codo derecho (Capítulo 2), en el 5% HTA y cardiopatía hipertensiva (Capítulo 5), en el 0% síndrome varicoso (Capítulo 5), en el 10% nefropatía diabética (Capítulo 8), y en el 8% diabetes mellitus a tratamiento con ADO (Capítulo 9); y 4 puntos por factores sociales complementarios. 3 .- La demandante padece: síndrome de atrapamiento subsacromial del supraespinoso derecho, tendinitis calcificada del tendón del supraespinoso izquierdo, tendinitis de Quervain con pérdida de presión para realizar la pinza de la mano, rizartrosis bilateral que ocasiona gran pérdida de fuerza para la presión con las manos, epicondilitis calcificada de codo derecho, HTA y cardiopatía hipertensiva, síndrome varicoso, nefropatía diabética, diabetes mellitus".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: " Que, desestimando la demanda deducida por Dª. Begoña contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Begoña formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/05/2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/10/2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la actora Dª Begoña frente a la conselleria de traballo e benestar de la Xunta de Galicia y absolvió a la demandada de los pedimentos de...
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