STSJ Galicia 5187/2014, 20 de Octubre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:9223
Número de Recurso2689/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5187/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001468

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002689 /2012-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 674/2011 JDO.SOCIAL FERROL-1

Recurrente/s: Begoña

Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN -FAX.: 981/370-360

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2689/2012, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO BARRO SABIN, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia número 598/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 674/2011, seguidos a instancia de Begoña frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Begoña presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 598/2011, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Dª. Begoña, con DNI núm: NUM000, solicitó de la demandada calificación de grado de discapacidad. Tramitado el correspondiente expediente la demandada en resolución de 14/04/2011, previo el preceptivo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación también de 14/04/2011, le reconoció un grado de discapacidad total del 29% desde el 24/06/2009 en atención a una valoración del 25% por grado de limitaciones en la actividad global y 4 puntos por factores sociales complementarios. 2 .- Disconforme con la anterior resolución por la demandante se presentó reclamación previa el 26/05/2011 que fue desestimada por resolución de fecha 21/07/2011 en la que se reitera un grado total de discapacidad del 29% según la siguiente valoración: dictamen médico 25% como resultado de valorar en el 3% síndrome de atrapamiento subsacromial del supraespinoso derecho (Capítulo 2), en el 3% tendinitis calcificada de supraespinoso izquierdo (Capítulo

2), en el 0% tendinitis de Quervain (Capítulo 2), en el 0% epicondilitis codo derecho (Capítulo 2), en el 5% HTA y cardiopatía hipertensiva (Capítulo 5), en el 0% síndrome varicoso (Capítulo 5), en el 10% nefropatía diabética (Capítulo 8), y en el 8% diabetes mellitus a tratamiento con ADO (Capítulo 9); y 4 puntos por factores sociales complementarios. 3 .- La demandante padece: síndrome de atrapamiento subsacromial del supraespinoso derecho, tendinitis calcificada del tendón del supraespinoso izquierdo, tendinitis de Quervain con pérdida de presión para realizar la pinza de la mano, rizartrosis bilateral que ocasiona gran pérdida de fuerza para la presión con las manos, epicondilitis calcificada de codo derecho, HTA y cardiopatía hipertensiva, síndrome varicoso, nefropatía diabética, diabetes mellitus".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: " Que, desestimando la demanda deducida por Dª. Begoña contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Begoña formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/05/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/10/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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