STSJ Galicia 704/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2014:9187
Número de Recurso15149/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución704/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00704/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000373

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015149 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

LETRADO JULIO JOSE BALLESTEROS FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ISABEL TEDIN NOYA

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15149/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora D.ª ISABEL TEDIN NOYA, dirigida por el letrado D. JULIO JOSE BALLESTERO S FERNANDEZ, contra DESESTIMACION PRESUNTA INADMISION REC.REPOSICION PRECIO PUBLICO SANITARIO. REFERENCIA 15244949. Es parte la Administración demandada XUNTA SUPERIOR DE FACENDA, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 41.869,36 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante la Junta Superior de Hacienda de la Xunta de Galicia contra resolución de fecha 14 de diciembre de 2012, del Director de Gestión y SS.GG. del Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, por el que se declara la inadmisión, por extemporáneo, del recurso de reposición interpuesto contra la factura NUM000 .

Es de hacer notar que, sin requerimiento previo, la Junta Superior de Hacienda, como completo del expediente, ha remitido a este Tribunal resolución expresa de fecha 21/5/14 y, asimismo, bajo la misma denominación ha remitido resolución ante recurso de anulación de la actora de fecha 6/6/14, en la que se anula la anterior por incongruencia, así como resolución de fecha 29/9/14 en la que se desestima expresamente la reclamación a que se refiere el presente recurso y otra acumulada a la misma.

No siendo objeto de extensión a tales particulares el presente recurso, y en consonancia con el carácter desestimatorio del silencio y su coincidencia con la parte de la resolución que se refiere a la Litis, habrá de señalarse que la resolución de 29/9/14 solamente interesa en autos en cuanto desestimación expresa de la reclamación rectora del proceso, quedando al margen la otra reclamación acumulada y cualquier otro particular que no ataña a los autos que nos ocupan.

SEGUNDO

Los hechos de relevancia para la resolución de la controversia se contraen a que en fecha 29 de junio de 2012 el Director de Gestión y SS.GG. del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo remitió a la mercantil demandante factura número NUM000 como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en la fecha 12/5/12 a D. Alberto como consecuencia de las lesiones sufridas en una prueba ciclista, siendo que la demandante cubre el riesgo de tales eventos por cuenta de la Federación Gallega de Ciclismo. En fecha 17/10/12 la demandante rechaza el riesgo, entendiendo que las causas del accidente son ajenas a la cobertura de la póliza, lo que mueve comunicación del referido Director de 25/10/12 insistiendo en que se proceda al abono de la factura, interponiéndose por la demandante, con fecha 7/12/12 recurso de reposición, refiriendo la fecha del 5/11/11 como fecha de recepción de la comunicación anterior en cuanto al abono de la factura.

El acto recurrido, como quedó reflejado en el fundamento primero es la declaración de inadmisión de tal recurso y es ello a lo que debemos atenernos, prescindiendo de la cuestión de fondo que introduce la demandante -el accidente es inmediatamente posterior a un mareo del ciclista y, por tanto, ajeno al riesgo cubierto- siendo menester, por tanto, examinar los dos momentos de respuesta de la recurrente ante el requerimiento de pago.

A tal efecto, señalemos que en la notificación de 29/6/12 ya se advertía a la actora de la posibilidad de interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación o reclamación económico-administrativa ante la Junta superior de Hacienda de la Xunta de Galicia. Como hicimos notar, nada de esto fue lo realizado, sino que se rechazó el riesgo mediante carta de 17 de octubre, en la que nada se alega sobre la fecha de recepción de la anterior comunicación y, ante el ya mencionado escrito de 25/10/12, que se notifica el 5/11/11, se interpone recurso de reposición el siguiente 7/12/12, que se entiende cursado en plazo por ser festivo el día 6 de diciembre.

Pues bien, aunque se...

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