STSJ Galicia 5184/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9176 |
Número de Recurso | 2982/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5184/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000665
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002982 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000178 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Bruno
Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, ADEGA DO EMILIO SL
Abogado/a:,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002982 /2014, formalizado por el/la D/Dª Bruno, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000178 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bruno presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la ADEGA DO EMILIO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO .- El actor D. Bruno vino prestando servicios para la empresa demandada ADEGA DO EMILIO S.L., desde el 8 de mayo de 2009, con la categoría profesional de Cocinero y percibiendo un salario de
1.103'32 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO. - En fecha 16 de enero de 2014 el administrador de la empresa demandada fue encontrado muerto, estando cerrada esta desde entonces.- TERCERO. - La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:
-extra junio/2013 945'70 #
-octubre/2013 945'70 #
-noviembre/2013 945'70 #
-diciembre/2013 945'70 #
-16 días enero/2014 50437 #
-P.P. extra junio/2014 50782 #
-P.P. navidad/2014 41'44 #
-P.P. vacaciones 41'29 #
-total 4.877'72 #
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores durante el último año.- QUINTO.- En fecha 21 de febrero de 2014 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado 'sin efecto", presentando demandas el actor en el Decanato el 27 de febrero de 2014".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando las demandas acumuladas -autos n° 178/14 y 284/14- formuladas por D. Bruno contra la empresa ADEGA DO EMILIO S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida la relación laboral que une a las partes, condenando a la empresa a que le abone una indemnización de 6.984'88 euros y 4.877'72 euros en concepto de salarios más los intereses legales moratorios".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO . El trabajador demandante, con la pretensión de que la condena de la empresa demandada efectuada en la sentencia de instancia no excluya los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido tácito hasta la notificación de la sentencia de instancia, bien por la vía principal de estimar la acción acumulada de resolución de contrato con efectos resolutorios a la fecha de la sentencia, bien por la vía subsidiaria de estimar la acción acumulada de impugnación de despido sin tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra
-
del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y en relación el artículo 32.1 de la misma Ley reguladora, argumentando, en aras a la pretensión a que se hizo referencia y al amparo de la expuesta denuncia jurídica, que el artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social exige, para su aplicación, la instancia de parte, y ello no ha acaecido porque, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que siempre se solicitó ha sido la extinción de la relación laboral al momento del dictado de sentencia resolutoria de esa relación, no al momento del despido.
Opuesto a la expuesta denuncia jurídica, el Fondo de Garantía Salarial, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando, dicho en apretada esencia, que no es posible la readmisión, lo que habilita la aplicación del artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y, tras la desaparición de los salarios de tramitación en el caso de opción por la indemnización en los despidos declarados improcedentes, la opción por la indemnización que esa norma posibilita trae consigo la imposibilidad de condena a salarios de tramitación desde la fecha del despido.
Según el artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, "a solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia". Esta norma, introducida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, legaliza la práctica existente con anterioridad -aunque sin apoyo legal en la vieja LPL- y bastante extendida en los Juzgados de lo Social de acordar, en la sentencia declarativa de la improcedencia del despido, la extinción de la relación laboral...
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