STSJ Galicia 5168/2014, 10 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9117 |
Número de Recurso | 6200/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5168/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
LAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000309
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006200 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000144 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL Recurrente/s: Silvia Y Artemio
Abogado/a: MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA
Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVIASISTENCIA FERROLTERA SL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006200 /2012, formalizado por Silvia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000144 /2012, seguidos a instancia de Silvia frente a SERVIASISTENCIA FERROLTERA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Silvia Y Artemio presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Da Silvia, con DNI núm NUM000, y Da Artemio, con NIE núm. NUM001 prestaron servicios con categoría profesional de auxiliar d ayuda a domicilio por cuenta y dependencia de la empres Serviasistencia Ferrolterra S.L., en el periodo de 26/01/201 a 14/11/2011.
La referida prestación de servicios se inició e virtud de respectivos contratos documentados como en 1 modalidad de para obra o servicio determinado a tiempo parcial, sucediéndose posteriormente diversas comunicaciones la oficina pública de empleo sobre modificaciones de jornada sin que los concretos horarios de prestación de servicios d los contratos o de las modificaciones hayan resultad desvirtuados.
El 14/02/2009 se celebró acto de conciliación ant el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 17/01/2012, co el resultado de intentado sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Silvia, y Da Artemio contra la empresa SERViA3l5TENCJA FERROLTERRA S.L., cieno condenar y condeno a la empresa al pago a Da Silvia de la cantidad de 910,46 euros, y al pago a Da Artemio de la cantidad de 839,97 euros brutos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren las actoras -sin indicar la vía procesal que lo ampara- denunciando la infracción de los artículos 1.217 del Código Civil, en relación con el artículo 217 LEC, 4.1.f ) y 35 ET .
De entrada, ha de significarse que el recurso incurre en tres defectos que deberían conducir a su desestimación sin más: no se indica cuál es el amparo procesal que habilita la denuncia -en su caso, artículo 193 LJS, letra..-; se cita como motivo principal un precepto que o bien responde a un error (se ha de referir al 1.214) y hace años que está derogado, o bien nada tiene que ver con lo aquí discutido («Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial»); y, además, se realiza una denuncia cuya estimación acarrearía la nulidad y no sólo la revocación de la Sentencia, para el caso de estimarse. No obstante, el principio pro actione...
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