STSJ Galicia 5168/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:9117
Número de Recurso6200/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5168/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000309

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006200 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000144 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL Recurrente/s: Silvia Y Artemio

Abogado/a: MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVIASISTENCIA FERROLTERA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006200 /2012, formalizado por Silvia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000144 /2012, seguidos a instancia de Silvia frente a SERVIASISTENCIA FERROLTERA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Silvia Y Artemio presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Da Silvia, con DNI núm NUM000, y Da Artemio, con NIE núm. NUM001 prestaron servicios con categoría profesional de auxiliar d ayuda a domicilio por cuenta y dependencia de la empres Serviasistencia Ferrolterra S.L., en el periodo de 26/01/201 a 14/11/2011.

SEGUNDO

La referida prestación de servicios se inició e virtud de respectivos contratos documentados como en 1 modalidad de para obra o servicio determinado a tiempo parcial, sucediéndose posteriormente diversas comunicaciones la oficina pública de empleo sobre modificaciones de jornada sin que los concretos horarios de prestación de servicios d los contratos o de las modificaciones hayan resultad desvirtuados.

TERCERO

El 14/02/2009 se celebró acto de conciliación ant el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 17/01/2012, co el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Silvia, y Da Artemio contra la empresa SERViA3l5TENCJA FERROLTERRA S.L., cieno condenar y condeno a la empresa al pago a Da Silvia de la cantidad de 910,46 euros, y al pago a Da Artemio de la cantidad de 839,97 euros brutos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las actoras -sin indicar la vía procesal que lo ampara- denunciando la infracción de los artículos 1.217 del Código Civil, en relación con el artículo 217 LEC, 4.1.f ) y 35 ET .

De entrada, ha de significarse que el recurso incurre en tres defectos que deberían conducir a su desestimación sin más: no se indica cuál es el amparo procesal que habilita la denuncia -en su caso, artículo 193 LJS, letra..-; se cita como motivo principal un precepto que o bien responde a un error (se ha de referir al 1.214) y hace años que está derogado, o bien nada tiene que ver con lo aquí discutido («Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial»); y, además, se realiza una denuncia cuya estimación acarrearía la nulidad y no sólo la revocación de la Sentencia, para el caso de estimarse. No obstante, el principio pro actione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 5966/2014, 3 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 3, 2014
    ...la cuestión de la distribución de la carga de la prueba, tal como tenemos señalado en precedentes ocasiones -valgan por todas, SSTSJ Galicia 10/10/14 R. 6200/12, 13/02/14 R. 6096/12, 05/12/13 R. 3640/11, 06/07/12 R. 1945/12, 16/04/12 R. 3795/08, 20/09/11 R. 5883/07, 28/04/11 R. 4348/07, etc......
  • STSJ Galicia 3360/2015, 5 de Junio de 2015
    • España
    • June 5, 2015
    ...señalado en precedentes ocasiones -valgan por todas, SSTSJ Galicia 09/03/2015 3395/13, 04/02/15 R. 4228/14, 03/12/14 R. 3442/14, 10/10/14 R. 6200/12, 13/02/14 R. 6096/12, etc.- y conforme a reiterados precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, la actual doctrina jurisprudencial......
  • STSJ Galicia 694/2015, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • February 4, 2015
    ...de la carga de la prueba, tal como tenemos señalado en precedentes ocasiones -valgan por todas, SSTSJ Galicia 03/12/14 R. 3442/14, 10/10/14 R. 6200/12, 13/02/14 R. 6096/12, 05/12/13 R. 3640/11, 06/07/12 R. 1945/12, etc.- y conforme a reiterados precedentes del extinguido Tribunal Central de......
  • STSJ Galicia 1391/2015, 9 de Marzo de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • March 9, 2015
    ...tal como tenemos señalado en precedentes ocasiones -valgan por todas, SSTSJ Galicia 04/02/2015 R. 4228/14, 03/12/14 R. 3442/14, 10/10/14 R. 6200/12, 13/02/14 R. 6096/12, 05/12/13 R. 3640/11, 06/07/12 R. 1945/12, etc.- y conforme a reiterados precedentes del extinguido Tribunal Central de Tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR