STSJ Galicia 931/2014, 27 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución931/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Noviembre 2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00931/2014

Recurso de Apelación Nº 4445/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

  1. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación que con el nº 4445/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Brión (A Coruña), representado por D. Luis Sánchez González y defendido por D. Carlos Abal Lourido, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de A Coruña . Es parte apelada la entidad mercantil MULTIOCIO BRIÓN SL, representada por D. José Amenedo Martínez y defendida por D. Francisco Javier García Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 17 de abril de 2013, sentencia en el recurso contencioso- administrativo 93/2011 y 68/2011, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en PO 93/2011 de este Juzgado y en PO 68/2011 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de esta ciudad por Centro Multiocio Brión, SL, representado por el procurador Sr. Amenedo y asistido del Letrado Sr. García contra el Concello de Brión representado por el procurador Sr. Sánchez y asistido del letrado Sr. Abal, sobre contratación administrativa declaro la nulidad de la resolución recurrida por no conformidad a derecho y en consecuencia reconociendo el derecho de la recurrente a la resolución del mencionado contrato con la consiguiente devolución del precio y sus intereses, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento del contrato de entregar urbanizadas las parcelas Ñ y Q objeto del contrato de compraventa de fecha 29 de junio de 2007 en el plazo de 9 meses desde la elevación de dicho contrato a escritura, condenando al Ayuntamiento demandado al resarcimiento en cuantía de un millón diecisiete mil veinticinco euros con treinta y seis céntimos (1017025,36 #) con los correspondientes intereses legales a determinar en ejecución de sentencia, sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Brión se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dicte por la Sala sentencia "revocando la de instancia y declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de competencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa o bien, entrando en el fondo del asunto, desestimando el recurso contencioso-administrativo por las razones alegadas en este recurso de apelación, todo ello con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se persona el apelante (Procurador D. Luis Sánchez González) y la apelada (Procurador D. José Amenedo Martínez), por providencia de 15 de octubre de 2013 se tuvo por personadas a las partes, se admitió el recurso de apelación y se denegó el recibimiento a prueba propuesta por la parte apelante, declarando conclusas las actuaciones. Interpuesto recurso de reposición por la apelante y de oposición por la apelada, mediante auto de 8 de noviembre de 2013 se desestimó el recurso, manteniéndose la providencia impugnada en todos sus extremos.

QUINTO

Mediante diligencia de 13 de noviembre de 2014 se señaló para deliberación y votación el día 20 de noviembre de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña, que estimó parcialmente la solicitud de resolución de un contrato de compraventa de parcelas suscrito entre la entidad mercantil y el Ayuntamiento de Brión.

Antes de proceder a analizar las diferentes alegaciones vertidas por la Administración en su escrito de apelación, es necesario fijar los siguientes antecedentes:

  1. El 18 de enero de 2007, el Ayuntamiento de Brión acordó proceder a la enajenación, mediante concurso, del pleno dominio de dos parcelas integrantes del patrimonio municipal del suelo, adquiridas con la aprobación del Proyecto de Equidistribución del Polígono único del Plan Parcial del Suelo Urb1 (Villa Amalia).

    A tales efectos, se aprobó el pliego de condiciones por el que se habría de regir el concurso reseñado y se convocó la oportuna licitación pública.

  2. El 30 de marzo de 2007, el Pleno del Ayuntamiento acordó por unanimidad elevar a definitiva la propuesta de la mesa de contratación para la adjudicación de las parcelas a favor de dos entidades, que se constituyeron posteriormente, y en cumplimiento del contrato, en la sociedad CENTRO MULTIOCIO BRIÓN,SL.

  3. El 29 de junio de 2007, la sociedad y el Ayuntamiento suscribieron el contrato de compraventa, comprometiéndose la sociedad a construir un complejo deportivo con una zona complementaria de explotación comercial sobre las dos parcelas.

  4. Según consta en el contrato, el contratista tenía derecho a recibir las parcelas urbanizadas en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la fecha de elevación a escritura pública del contrato. La elevación a escritura pública se produjo el 27 de julio de 2007. Sin embargo, la sociedad no recibió las parcelas urbanizadas en el plazo pactado.

  5. El 27 de agosto de 2009, la sociedad presentó un escrito al Ayuntamiento para que se procediese a "iniciar los trámites correspondientes conducentes a subsanar el incumplimiento contractual imputable al Ayuntamiento y reparar los perjuicios dimanantes del mismo, acordando la apertura de un proceso de negociación a fin de lograr un mutuo acuerdo en la superación de situación de crisis contractual", solicitando subsidiariamente la resolución contractual.

  6. El 27 de julio de 2010, y persistiendo la falta de entrega de las parcelas, la sociedad requirió formalmente al Ayuntamiento la resolución del contrato, con devolución del precio entregado y sus intereses, y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

    El Ayuntamiento no dio respuesta a la solicitud y, entendiendo que había sido desestimada por silencio administrativo, la sociedad interpuso recurso contencioso- administrativo, en el que recayó sentencia estimatoria parcial de las pretensiones de la recurrente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, sobre la base de los siguientes motivos:

- En primer lugar, alega falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser competente para conocer de la controversia la Jurisdicción ordinaria, al tratarse de un contrato privado.

- En segundo lugar, se alega error en la aplicación del Derecho por el Juzgador de instancia, con base en las siguientes razones: a) Porque rechaza la alegación de Administración realizada en la contestación a la demanda relativa al incumplimiento por parte de la recurrente de la obligación de solicitar la licencia en el plazo de seis meses, lo que le impediría exigir, en cuanto contratante incumplidora, el cumplimiento del Ayuntamiento, por el juego de los artículos 1100 y 1124 del Código civil ; b) Porque la sentencia señala que no se podía haber pedido la licencia por no estar urbanizada la parcela, contradiciendo lo dispuesto en la LOUGA y en el Reglamento de Gestión Urbanística, que permiten solicitar licencia condicionada a la simultánea urbanización; c) Porque no todo incumplimiento faculta a la resolución del contrato, sino solo aquel grave y esencial que frustra por completo las expectativas de la otra parte; d) Porque no puede prosperar la petición de la recurrente de indemnización de daños y perjuicios, por aplicación de los artículos 1100 y 1124 del Código civil, pues la posibilidad de pretensión indemnizatoria se reserva al demandante cumplidor, no a quien ha incumplido su parte del contrato; y porque dentro de los conceptos supuestamente indemnizables se atribuyen algunos que no guardan relación con el contrato o que, al menos, no se han acreditado.

La sociedad apelada se opone al recurso alegando, en primer lugar, que el recurso debió ser inadmitido por extemporáneo; en segundo lugar, por ser las parcelas "patrimonio municipal del suelo", lo cual determina la condición de contrato administrativo especial y, por tanto, la competencia de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, y por considerar que la sentencia de instancia es plenamente ajustada a derecho en cuanto al fondo del asunto.

TERCERO

En primer lugar, debemos pronunciarnos sobre las causas de inadmisibilidad alegadas en los escritos de apelación y de oposición.

  1. Sobre la causa de inadmisibilidad por falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo:

    Invoca la parte apelante la incompetencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la contienda, dedicando a justificar su afirmación una extensa argumentación.

    Se alega, como ya se hiciera en la instancia, que el contrato litigioso es un contrato privado, frente a la declaración contenida en la sentencia apelada de la naturaleza de contrato administrativo especial, que se limita a recoger en su fundamento jurídico segundo in fine que "procede reproducir los argumentos y el criterio expuestos en el auto de fecha 11 de mayo de 2012"...

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