STSJ Galicia 752/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8752
Número de Recurso778/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución752/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00752/2014

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 778/2011

RECURRENTE: DOÑA Berta

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 778/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Berta, representada por la Procuradora Doña Concepción Pérez García y asistida del Letrado Don Daniel Pereiro Cachaza, contra Orden de 27/07/2011 de Consellería de Educación y Ordenación Universitaria sobre publicación de aspirantes seleccionados en proceso selectivo para ingreso y acceso cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Berta interpone recurso contencioso administrativo contra Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de fecha 27 de julio de 2011, por la que se hace pública la lista de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los antedichos cuerpos de la Comunidad Autónoma de Galicia convocado por Orden de 8 de abril de 2011 (Diario Oficial de Galicia de 11 de abril); posteriormente ampliado contra la resolución de aquella Consellería, de fecha 24 de mayo de 2012, desestimatoria de recurso de alzada promovido contra otra, de 14 de julio de 2011, por la que se hacen públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del expresado proceso de selección.

La actora tomó parte en el referido proceso selectivo aspirando a ingresar en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Especialidad Dibujo Artístico y Color. Al hacerse públicas las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se le otorgó a la demandante una puntuación total de 8,1374 puntos. Disconforme con dicha puntuación formuló la correspondiente reclamación administrativa la cual, parcialmente estimada, arrojó una puntuación en la fase de concurso de 8,6374, producto de serle incrementada en 0,5000 puntos su valoración por el apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria.

La Sra. Berta sigue considerando insuficiente la puntuación recibida en la fase de concurso y concreta su impugnación en relación a los siguientes apartados:

- Apartado II: Formación Académica: Máximo 4 puntos:

Subapartado 2.3.2: Afirma que se le han otorgado 0 puntos cuando tendría que habérsele valorado su condición de "Especialista Universitario en Arte e Museoloxía Contemporánea" (Titulación de segundo ciclo) con 1,0000 punto; por el contrario, aduce que le fue baremada, indebidamente, con 0,5000 puntos por el apartado 2.5.a).

Subapartado 2.5: Formación permanente. No inferior a 10 créditos. Sostiene que tendrían que haberle valorado con un total de 1,5000 puntos los cursos de "Iniciación e perfeccionamiento de lingua galega" (180 horas), "Master en creatividad aplicada total" (180 horas) y "Patrimonio Cultural: Diseño y gestión de proyectos" (300 horas).

- Apartado III: Otros méritos: Máximo 2 puntos.

Subapartado 3.1: Alega la demandante que tendrían que haberle otorgado 1,0000 punto por los dos nombramientos que obtuvo como órgano de coordinación docente.

Subapartado 3.2: Le fueron concedidos 0,8500 (tras su reclamación) cuando consta que ha recibido los siguientes cursos: "Curso de plástica, historia, evolución e aplicación do comic no ensino primario" (23 horas), "Curso Gráfica 2005" (20 horas), "Curso sobre convivencia escolar" (12 horas), "Curso sobre o novo acceso á función pública" (12 horas), "Xornadas sobre o estatuto da función pública e o ensino en Galicia" (12 horas), "Xornadas sobre os novos catálogos de educación primaria" (12 horas), "Creación artística e identidades culturais" (15 horas), "I Xornadas educativas. A organización nun centro educativo" (12 horas), "Xornadas de educación plástica e visual" (15 horas), "Introducción a GNU/LINUX UBUNTU 10.4 NETBOOK" (10 horas). Además ha impartido el "Curso para la obtención do C.A.P." (50 horas). Afirma que el total de puntos por este subapartado tendría que ser de 1,2000.

Subapartado 3.3: Mantiene la Sra. Berta que no le han valorado su condición de autora de las ilustraciones del libro "Termodonte e outros contos", por lo que le corresponderían 0,1000 puntos.

Concluye afirmando que la puntuación alcanzada en la fase de concurso ascendió a 8,6374 puntos cuando la correcta hubiera sido de 11,5874.

SEGUNDO

Fase de Concurso :

1 .- En el Anexo I de la Orden de convocatoria, de 8 de abril de 2011, se recoge el Baremo para la valoración de méritos en el sistema general de acceso, cuyo apartado 2.3.2, bajo el epígrafe "Titulaciones de segundo ciclo", establece: "Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos" . Al folio 42 del expediente administrativo obra documento, expedido por la Universidad de Santiago de Compostela, por el que se acredita que la actora, tras superar los estudios correspondientes al curso de postgrado de 37,2 créditos en el año académico 2007/2008, organizado por el departamento de Historia del Arte, obtuvo el Título de Especialista Universitaria en Arte e Museoloxía Contemporáneas. Dicho título no fue valorado con arreglo a este apartado del Baremo, sino que lo fue conforme al apartado 2.5.a) (Formación permanente, no inferior a 10 créditos), con 0,500 puntos. Postula la actora que se le valore dicha especialidad conforme al apartado 2.3.2, con 1,000 puntos.

Es lo cierto que tal pretensión constituye una nueva petición no deducida, en su momento, ante la Administración. Basta examinar el escrito de reclamación formulado por la actora en fecha 8 de agosto de 2011, contra la valoración de sus méritos en la fase de concurso, para apreciar que lo que en él persigue es obtener, por el apartado 2.5.a) una puntuación global de 2,0000 puntos en lugar de los 1,5000 alcanzados.

Y esta última pretensión no puede ser aceptada toda vez que los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lingua galega no pueden ser considerados como un único curso de 180 horas, sino que se trata de dos...

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