STSJ Galicia 705/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:8749
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución705/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00705/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 219/2014.

APELANTE: Abelardo .

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, tres de diciembre de dos mil catorce .

En el RECURSO DE APELACION 219/2014, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Abelardo, representado por el Procurador D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y dirigido por la Letrada DÑA. MARIA ISABEL EIRAS PAN, contra la SENTENCIA 55/2014 de fecha 31 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento abreviado 1/2014, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 DE A CORUÑA, sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recuso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abelardo ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que han de entenderse sustituidos por los que a continuación pasan a exponerse.

SEGUNDO

Por el ciudadano Abelardo, se interpuso recurso de apelación contra la St. 55/2014 de 31 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de A Coruña, en el procedimiento abreviado 1/2014-I, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 28 de octubre de 2013, por la que, a su vez, se desestimó el recurso contra el Acuerdo denegatorio de la renovación de su solicitud de inscripción.

El apelante fundamenta el recurso en los siguientes motivos que la cumplimentación del requerimiento por parte de la Embajada Sudanesa se limita a informar amablemente de los trámites para ser documentado por la misma, pero se encuentra imposibilitado de acreditar su condición de nacional por medio de documento alguno, por lo que después de advertir que el territorio del que procede pertenece hoy a un nuevo estado, Sudán del Sur, que carece de delegación diplomática en nuestro país y que, a su vez, se encuentra sumido en conflictos civiles, de recordar que le fue concedida la inscripción en los últimos 9 años y que la sentencia omite pronunciarse sobre la improcedencia de la posibilidad de su expulsión ya que, con arreglo al Art. 211.10 del Real Decreto 557/2011 solo es procedente cuando se le deniegue el permiso de residencia, termina interesando que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se anule la resolución administrativa, con imposición de costas a la administración.

TERCERO

Por la Letrada del Estado se opuso al recurso que en el presente caso el demandante no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 211 del Real Decreto 557/2011 ya que no ha probado que no puede ser documentado por ningún país, ya que el requerimiento remitido a la embajada de Sudan ha sido atendido, sin que el apelante probara que no puede acreditar su nacionalidad a través de algún documento.

En cuanto a la improcedencia de su expulsión señala que del Art. 211.10 determina su corrección ya que se ha denegado su solicitud de inscripción

CUARTO

Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes de la resolución recurrida:

  1. - Por el apelante se interesó la renovación de su cédula de inscripción, aportando copia de la inmediatamente anterior que caducaba en agosto de 2012.

  2. - Junto con la solicitud aporto el requerimiento notarial cursado a la Embajada de Sudán en Madrid de 19 de junio de 2013, en la que interesaba:

    1. se le informara de los trámites para la obtención del pasaporte que lo identifique;

    2. certificado de no poder ser documentado por no tener pasaporte que lo identifique.

  3. - Por la Embajada de Sudán se contestó el requerimiento por medio de correo electrónico, en el que se hace constar:

    Que la documentación necesaria para obtención del pasaporte sudanés es la siguiente:

    - 4 Fotos tipo DNI

    - Copia antiguo pasaporte

    - Copia tarjeta de identidad sudanesa

    - Documento acreditativo de que la persona está estudiando o trabajando

    - Rellenar formulario y firmarlo

    - Tasas:44,80 #

    OBS: Es imprescindible que el solicitante demuestre su nacionalidad sudanesa por medio de cualquier documento y que presente personalmente ante esta Embajada, que con mucho gusto le brindará todas las facilidades.

  4. - La policía emite un informe en que hace constar los siguientes datos:

    - Titular de la Cédula de Inscripción expedida el 27 de agosto de 2012, válida por un año.

    - Que entró como polizón en un barco en el año 2004 por el Puerto de Vigo, no recordando nombre del barco.

    - Realizó trabajos esporádicos desde 2004 a 2011. - Que el centro Renacer le proporciona alojamiento y manutención

    En anexo se hace constar que el 22 de junio de 2007 la Comisaría de Madrid le incoó un atestado por falsedad documental, por lo que concluye en un informe desfavorable el 23/8/2013 (folio 16) pero el 12/9/2013 se informó favorablemente a la concesión de la renovación ya que con posterioridad le fueron concedidas varias cédulas de inscripción (folio 19).

  5. - Por resolución de 16 de septiembre de 2013 se denegó la renovación por no constar acreditado que no pueda ser documentado por la oficina consular de Sudan (folio 20) que recurrida en reposición fue confirmada por el Acuerdo de 28 de octubre de 2013 (folio 26).

QUINTO

De lo anterior merece destacarse especialmente que al apelante le fue concedida la inscripción durante varios años, en concreto la última fue expedida el 27 de agosto de 2012 y caducaba al año, y que ahora se le deniega la renovación por entender que la embajada sudanesa en Madrid está en disposición de facilitarle la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad.

En relación con esta cuestión conviene tener presente que el Art. 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000 en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003 dispone lo siguiente:

"...2. En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente...

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