STSJ Galicia 861/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:8660
Número de Recurso4670/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución861/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00861/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4670/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Doña Cristina María Paz Eiroa

Doña María Azucena Recio González

En la ciudad de A Coruña, a seis de noviembre de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4670/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación del REAL CLUB NÁUTICO RODEIRA DE CANGAS, en relación con la resolución de la Secretaría General para el Deporte de 30 de mayo de 2012 por la que se decidió "Desestimar o recurso de reposición interposto (...) contra a denegación de inscrición no Rexistro de Asociacións deportivas e Deportistas de Galicia da modificación da xunta directiva do "Club Náutico Rodeira de Cangas" de data 17 de febrero de 2012" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación del REAL CLUB NÁUTICO RODEIRA DE CANGAS, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Secretaría General para el Deporte de 30 de mayo de 2012 por la que se decidió "Desestimar o recurso de reposición interposto (...) contra a denegación de inscrición no Rexistro de Asociacións deportivas e Deportistas de Galicia da modificación da xunta directiva do "Club Náutico Rodeira de Cangas" de data 17 de febrero de 2012", por medio de escrito de 6 de septiembre de 2012, que se tuvo por interpuesto por decreto de 24 de septiembre de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 16 de noviembre de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 8 de enero de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "(...) dicte sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, se declare no conforme a derecho: / - La Resolución de la Secretaría General para el Deporte de fecha 30 de mayo de 2.012 (...) Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 19 de marzo de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 3 de mayo de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se desestime a demanda, con imposición de custas á parte actora" .

CUARTO

Por diligencia de 23 de mayo 2013 se acordó el trámite de conclusiones, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 8 de julio de 2013, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo; y, por providencia de 8 de octubre de 2014, se señaló el día 16 de octubre de 2014 para la votación y fallo.

QUINTO...

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