STSJ Galicia 861/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8660 |
Número de Recurso | 4670/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 861/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00861/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4670/2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Doña Cristina María Paz Eiroa
Doña María Azucena Recio González
En la ciudad de A Coruña, a seis de noviembre de dos mil catorce .
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4670/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación del REAL CLUB NÁUTICO RODEIRA DE CANGAS, en relación con la resolución de la Secretaría General para el Deporte de 30 de mayo de 2012 por la que se decidió "Desestimar o recurso de reposición interposto (...) contra a denegación de inscrición no Rexistro de Asociacións deportivas e Deportistas de Galicia da modificación da xunta directiva do "Club Náutico Rodeira de Cangas" de data 17 de febrero de 2012" .
El procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación del REAL CLUB NÁUTICO RODEIRA DE CANGAS, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Secretaría General para el Deporte de 30 de mayo de 2012 por la que se decidió "Desestimar o recurso de reposición interposto (...) contra a denegación de inscrición no Rexistro de Asociacións deportivas e Deportistas de Galicia da modificación da xunta directiva do "Club Náutico Rodeira de Cangas" de data 17 de febrero de 2012", por medio de escrito de 6 de septiembre de 2012, que se tuvo por interpuesto por decreto de 24 de septiembre de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 16 de noviembre de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 8 de enero de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "(...) dicte sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, se declare no conforme a derecho: / - La Resolución de la Secretaría General para el Deporte de fecha 30 de mayo de 2.012 (...) Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 19 de marzo de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 3 de mayo de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se desestime a demanda, con imposición de custas á parte actora" .
Por diligencia de 23 de mayo 2013 se acordó el trámite de conclusiones, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 8 de julio de 2013, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo; y, por providencia de 8 de octubre de 2014, se señaló el día 16 de octubre de 2014 para la votación y fallo.
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