STSJ Galicia 631/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:8543
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución631/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00631/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14/2014.

RECURRENTE: Teresa .

ADMINISTRACION DEMANDADA: DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA Y DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, cinco de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 14/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA. Teresa, representada por la Procuradora DÑA. SANDRA MOSTEIRO COSTA, contra la Resolución de 3/12/12 dictada por la Delegación del Gobierno en Galicia y 19/11/13 de la Dirección General de Tráfico. Es parte la Administración demandada DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA Y LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando y declarando el derecho de la recurrente a disfrutar dentro de cada año natural, y con carácter retroactivo, de cuatro días adicionales por asuntos propios y tres días adicionales por vacaciones, sobre los dispuestos legalmente, en virtud de la antigüedad en sus servicios a la Administración Pública en la fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la recurrente, Teresa, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones del Delegado del Gobierno de 3 de diciembre de 2013 y de la Directora General de Tráfico de 19 de noviembre de 2013, por las que se le denegaron 4 días adicionales de asuntos propios y 3 de vacaciones que le correspondían en función de su antigüedad.

La recurrente, después de reconocer que por el Real Decreto Ley 20/2012 se modificó la Ley 7/2007 de Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, quedando reducidos a 3 los días de asuntos propios y a 22 días hábiles las vacaciones, fundamenta el recurso en que al tiempo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley la actora ya había consolidado el derecho a disfrutar de 4 días adicionales de asuntos propios y 3 de vacaciones, por haber cumplido 25 años de servicio, por lo que impugna su denegación por falta de motivación de las resoluciones recurridas y que supone una aplicación retroactiva de una disposición restrictiva de derechos individuales prohibida por el Art. 9.3 de la C.E . por lo que entiende que se efectúa una expropiación de derechos.

Finalmente advierte que la Resolución de la Delegación del Gobierno también carece de motivación en relación con la declaración de su incompetencia en relación con los días de vacaciones, quedándolas en relación con los días de asuntos propios, desconociéndose en virtud de qué precepto legal se establece esta separación cuando las vacaciones debieran equipararse al resto de las licencias.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso y declarando el derecho de la recurrente a disfrutar dentro de cada año natural, con carácter retroactivo, de 4 días adicionales por asuntos propios y 3 de vacaciones sobre los dispuestos legalmente, en virtud de su antigüedad, con expresa imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

Por el Letrado del Estado se opuso a la demanda, en primer lugar, que lo pretendido es un pronunciamiento de futuro excluido del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto al fondo de la cuestión debatida señala que la denegación no es más que una consecuencia de lo preceptuado en el Art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2012 y que no solo puede hablarse de derechos adquiridos cuando se trate de derechos individuales incorporados a su patrimonio, sin que merezcan tan consideración las meras condiciones previstas por las normas o las meras expectativas que se deriven de las mismas.

Por lo que, después de referir que la declaración de incompetencia respecto de las vacaciones por parte de la Delegación del Gobierno, habría de determinar la devolución del expediente para que se pronuncie sobre ello, termina interesando la desestimación íntegra del recurso.

TERCERO

En cuanto a la alegación del Letrado del Estado relativo a la imposibilidad de pretensiones de futuro ha de rechazarse que en el presente caso estemos ante una solicitud preventiva para declarar el derecho ante situaciones previsibles en el futuro. En el presente caso la recurrente pretende que se declare la nulidad de sendas resoluciones denegatorias de días adicionales de permiso y vacaciones por entender que la modificación operada por el Real...

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