STSJ Galicia 614/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:8528
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución614/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00614/2014

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION NÚMERO 267/2014

APELANTE: D. Prudencio

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION 267/14 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Prudencio, representado por la Procuradora Dª. NOELIA NUÑEZ LOPEZ, dirigido por el Letrado

D. MARIO BONMATI DEL PESO, contra la SENTENCIA nº 106/14, de fecha 16-06-14 dictada en el procedimiento abreviado nº 197/13 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de PONTEVEDRA, sobre extranjería. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DE ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Prudencio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de fecha 09-05-13, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia temporal de familiar de la UE al ciudadano extranjero D. Prudencio, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día el ciudadano de Sierra Leona don Prudencio recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de mayo de 2013 del Jefe de la oficina de extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por la que se deniega la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La Administración denegó la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por falta del requisito esencial, recogido en el artículo 4, en relación con el 3.2, de la Orden de 9 de julio de 2012, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de realizar actividad laboral por cuenta ajena o propia y/o contar con recursos suficientes para su sostenimiento en España, para no convertirse en una carga para la asistencia social durante su período de residencia, debido a que aporta como recursos económicos una ayuda, en concepto de renta de integración social de Galicia, que percibe su pareja doña Milagros, por importe de 439'03 euros, concedida del 1 de junio de 2012 al 1 de junio de 2013, no constando ninguna otra fuente de ingresos en la pareja.

La sentencia de primera instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con fundamento en que la situación económica del recurrente y su pareja española no acredita suficiencia de medios económicos, tal como exige el artículo 3.2 de la Orden de 9 de julio de 2012.

Frente a dicha sentencia se alza el demandante, argumentando que los ingresos de la unidad familiar no se limitan a la suma de 439'03 euros, sino que a ella hay que añadir los 461'11 euros que percibe doña Silvia, hija de la señora Milagros, y que convive con el actor y con su madre, por lo que entiende que el total de 900'14 euros es suficiente para el sostenimiento del recurrente en España.

TERCERO

La normativa invocada por la Administración para denegar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario resulta inaplicable al caso presente, por lo que la ausencia de dicho amparo normativo impide que la resolución administrativa impugnada supere esta fiscalización jurisdiccional.

En efecto, tal como figura en su enunciado, la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, ha sido dictada para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El citado artículo 7 del RD 240/2007 alude a la autorización de residencia de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, que persiguen establecerse por más de tres meses en nuestro país.

Resulta evidente que ese no es el caso del recurrente, que es ciudadano no comunitario que pretende que se le expida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, en base a que figura inscrito como pareja de hecho de ciudadana española y se halla en el supuesto...

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