STSJ Galicia 6406/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8482
Número de Recurso3732/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6406/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000907

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003732 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000304 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Jose Pablo

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, MOURE PAN S.L.

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003732 /2014, formalizado por Jose Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000304/2013, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a FOGASA, MOURE PAN S.L.,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pablo presentó demanda contra FOGASA, MOURE PAN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: D. Jose Pablo prestó servicios para la empresa Moure Pan SL con una antigüedad de 2 de marzo de 2010 con la categoría de oficial de primera, percibiendo un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1,477,79 euros./SEGUNDO: La empresa le entrega una comunicación de extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas de fecha 17 de enero de 2013 que se acompaña a la demanda y se da por reproducida en aras a la brevedad. En la misma se hace constar como fecha de efectos del cese el 1 de febrero de 2013 y que la indemnización por extinción objetiva no se pone a disposición por falta de liquidez./TERCERO: No se abonó ni se puso a disposición del trabajador la indemnización que le correspondería por extinción objetiva de su contrato de trabajo./CUARTO: El centro de trabajo donde presta servicios el demandante está cerrado y sin actividad./ QUINTO: Por sentencia de 11 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad se declara probado que la empresa cesó en su actividad y que en la documentación del FOGASA aportada en dicho juicio la empresa figura de baja./SEXTO: El actor no ha ostentado la representación legal de los trabajadores en el último año./SEPTIMO.- Presento papeleta de conciliación el 25 de febrero de 2013 que finalizo como intentada sin efecto.

2 TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Jose Pablo contra Moure Pan SL y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto con efectos de 1 de febrero de 2013, tengo por efectuada la opción por la indemnización por imposiblidad de readmisión y declaro extinguida la relación laboral del demandante a fecha de la presente sentencia con condena a la empresa demandada a abonar al actor 7.465,94 euros en concepto de indemnización. Condeno al FOGASSA a estar y pasar por la presente resolución en los términos del articulo 23.6 inciso primero LRJS .

CUARTO

Con fecha 13 de mayo de 2014 se dicto Auto de aclaración cuya parte dispositiva es redactada del tener literal siguiente:"Que rectifico el error de transcripción que consta en el encabezamiento de la sentencia, el cual debe quedar redactada de la siguiente manera: Doña Susana Villarino Moure, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social numero Tres de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 304/2013, sobre reclamación de cantidad promovidos por D. Jose Pablo, asistido por la Letrada Doña Rosa Vila Amarelle contra MOURE PAN SL, que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-9-2014.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-12-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido del actor llevado a cabo el 1-2-2013, declara extinguida la relación laboral que une a las partes y condena a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 7.465,94#.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su parcial revocación y la estimación del Recurso de suplicación, pretendiendo la condena de la empresa al abono de los salarios de tramite desde el despido hasta la fecha de la sentencia de instancia por importe de 48,58 #/día, por infracción de los artículos 110.1 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con los artículos 278, 281.2 y 286 del mismo texto legal y 56 del...

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