STSJ Galicia 6234/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:8450
Número de Recurso3394/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6234/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005895

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003394 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001153 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL

Abogado/a: RAUL HERNANDEZ PAMPLONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Felicisimo

Abogado/a:, FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003394 /2014, formalizado por el/la D/Dª HERNANDEZ PAMPLONA RAUL, en nombre y representación de MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL, contra la sentencia número 205 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001153 /2013, seguidos a instancia de Felicisimo frente a MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicisimo presentó demanda contra MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205 /2014, de fecha cinco de Mayo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Felicisimo viene prestando servicios para la empresa MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L., con antigüedad de 1 de mayo de 2005 en centro de trabajo sito en Cambre (La Coruña), con la categoría de FUNERARIO DE PRIMERA, percibiendo un salario mensual de

1.941,70 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./Segundo: Tal relación, con la consiguiente antigüedad es consecuencia de la subrogación por parte de la demandada en la relación laboral que mantenía el trabajador con la empresa POMPAS FÚNEBRES tras la suscripción entre ambas de contrato de arrendamiento con opción a compra, que afecta, entre otros, al centro de trabajo en el que presta sus servicios el actor./Tercero: Mediante comunicación fechada el 16 de septiembre de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa pone en conocimiento del actor su decisión de extinguir la relación laboral, con efectos de la fecha, al amparo del artículo 52 c) del ET fundado en causas económicas. Para justificar dichas causas y después de hacer referencia a la crisis financia global, se ponen de manifiesto los resultados de la entidad en los últimos ejercicios con respecto a la empresa y en relación al centro de trabajo del actor. Se fija la indemnización en 10.054,73 euros netos. Junto con el actor es despedido

D. Silvio ./Cuarto: Por el actor se presentan ante la empresa diversos escritos: -Diciembre de 2011 en relación a orden que el trabajador dice no ser de su incumbencia. -Año 2012 en relación a las vacaciones. -Junio 2012 solicitando una reunión. -Noviembre de 2012 poniendo de manifiesto que la puerta del centro de trabajo se encuentra cerrada. El actor ha prestado declaración en el seno de las D.P. 2281/2012 seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 8 de La Coruña contra el anterior gerente por acoso laboral en fecha 17 de enero de 2013 acordándose por Auto de 6 de febrero de 2013 el sobreseimiento provisional./Quinto: El 22 de noviembre de 2013 el actor presenta demanda de derecho y reclamación de cantidad./Sexto: El actor ha sido diagnosticado, en fecha 11 de septiembre de 2012, de trastorno adaptativo que el propio trabajador atribuye a tensión en el ámbito laboral./Séptimo: Las cuentas de la mercantil MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L. arrojan los siguientes resultados: Resultados antes de impuestos: -Ejercicio 2010, perdidas por importe de 3.512.000 euros. -Ejercicio 2011, perdidas por importe de 6.962.000 euros. -Ejercicio 2012, perdidas por importe de 37.663.000 euros. Importe neto de la cifra de negocios: -Ejercicio 2010, 53.310.000 euros. -Ejercicio 2011, 56.232.000 euros. -Ejercicio 2012, 64.143. 000 euros./Octavo: La sociedad MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L. se encuentra, con dieciseis sociedades más, dentro del GRUPO MEMORA, siendo al primera la cabecera de grupo y encontrándose obligadas a presentar cuentas consolidadas./Noveno: La mercantil MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L. tiene adjudicado el servicio de del transporte forense de cadáveres en el partido de La Coruña el cual arrienda a la empresa POMPAS FÚNEBRES./Décimo: No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa/Undécimo: El 23 de octubre de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza si acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Felicisimo frente a MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:-Se declara nulo el despido del trabajador

D. Felicisimo efectuado por MEMOSERVICIOS FUNERARIOS, S.L.RA.-Se condena a la empresa 00RA SERVICIOS FUNERARIOS, S.L. a,la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despid0, Y que alcanzan, hasta la fecha de la presente la cantidad de 13.661-34 euros así como los que se devengan hasta la efectiva readmisión a razón de 59-14 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-7-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-12-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado cuarto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

Cuarto

Por el actor se presentan ante la empresa diversos escritos: -Diciembre de 2011 en relación a orden que el trabajador dice no ser de su incumbencia. -Año 2012 en relación a las vacaciones. -Junio 2012 solicitando una reunión. -Noviembre de 2012 poniendo de manifiesto que la puerta del centro de trabajo se encuentra cerrada. El actor ha prestado declaración en el seno de las D.P. 2281/2012 seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 8 de La Coruña contra el anterior gerente por acoso laboral en fecha 17 de enero de 2013 acordándose por Auto de 6 de febrero de 2013 el sobreseimiento provisional.

La totalidad de las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo v Seguridad Social fueron suscritas por Marco Antonio, delegado de personal del centro, si bien la única actuación que concluyó con sanción fue la derivada del Acta de Infracción notificada en fecha 28 de diciembre de 2012 por estar en vías de realización la evaluación de riesgos laborales, tras haber acreditado la opción por la modalidad de servicio de prevención propio.

Por otro lado, constan denuncias cursadas tanto por parte del delegado de personal como por parte del actor al objeto de regularizar el salario a percib

ir como consecuencia del trabajo en domingos v festivos, habiéndose alcanzado un acuerdo con la gerente de la Delegación, Belinda, que fue puesto en conocimiento del propio Órgano Inspector"

Se basa la modificación pretendida en las alegaciones y conjeturas que presenta el escrito. Tal solicitud se efectúa sin indicar con la debida precisión documento o pericia alguno en el que basar esta petición revisoria. Así construido el motivo, resulta a todas luces inepto para cubrir las exigencias de los arts. 193 b ) y 194 de la Ley Rituaria Laboral ("habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión"), sin que, en fin, se justifique error alguno en el imparcial y fundado criterio judicial de instancia.

Y así lo viene declarando la doctrina de esta Sala de manera reiterada, concluyendo que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación, que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (art. 193 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: b] Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»),...

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