STSJ Galicia 44/2015, 18 de Diciembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:8381
Número de Recurso1357/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002701 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001357 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Germán

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001357 /2013, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA,, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000873 /2011, seguidos a instancia de Germán frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Germán presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Germán, mayor de edad y con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, en la Reserva Nacional de Caza de Ancares, de Lugo, con categoría profesional de técnico ambiental, grupo II, categoría 41, del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación a dicha categoría y grupo.

SEGUNDO

Las funciones que desempeña el actor, en su puesto de trabajo son las siguientes: Control y supervisión del trabajo que realizan los vigilantes de recursos naturales (6 empleados) y la brigada adscrita a la Reserva (1 capataz y 5 peones). En la actualidad el número de empleados es de 5 vigilantes de recursos naturales y 3 peones, uno de ellos conductor. Siendo el Técnico de Galicia con más personal a su cargo por unidad de superficie, pues la Reserva de Caza de los Ancares comprende 7.792 ha. Elabora el horario laboral del personal a su cargo, organizando y modificando los turnos en función de las necesidades del servicio. Gestiona y expide permisos de caza para cazadores propietarios y nacionales, procesando posteriormente los datos de los resultados. Recoge material biológico para análisis de parasitologías y enfermedades, y lo transporta al laboratorio pertinente (Universidad de Santiago de Compostela, Campus de Lugo). Manipula y envía posteriormente al cazador los trofeos de caza que la Dirección de la Reserva considera necesarios medir y/o analizar. Realiza informes ambientales preceptivos de obras y actuaciones solicitadas por los particulares o por organismos públicos. Para ello, su campo de trabajo se amplía a "zona osera" y a parte de la Red Natura dentro del Ayuntamiento de Navia de Suarna. Realiza y prepara propuestas de inversión con cargo a los presupuestos de la Consellería (Ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna). Lleva a cabo una media de 4 o 5 Direcciones de Obra por año que se realizan desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza (Ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna). Certifica dichas obras mensualmente, para lo que tiene que realizar anteriores mediciones. Atiende a los vecinos en sus peticiones y sugerencias de actuación (Ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna). Supervisa los trabajos que realizan los miembros de la patrulla Fundación Oso Parco (FOP) que tienen un contrato para el seguimiento del oso parco con la Consellería de Medio Rural (Ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna). Supervisa y organiza al personal para llevar a cabo estudios realizados en la Reserva, así como censos de diferentes especies, incluso en época de nieves. Está presente y firma las actas, en calidad de testigo, cuando el mismo o el personal a su cargo encuentran animales presuntamente envenenados, con los que está en contacto. Coordina con otros cuerpos y fuerzas de seguridad turnos de vigilancia, muchas de ellas en horario nocturno, para prevenir casos de furtivismo. Coordina la gestión de diferentes daños patrimoniales en el ámbito de la Reserva (ataques de lobo, daños del jabalí...). Coordina la colocación y control de pastores eléctricos para prevenir daños del oso pardo en colmenas, revisándoles incluso, diariamente. Efectúa más de 1.400 Km. al mes empleando un vehículo todoterreno, por pistas de montaña, muchas veces en época de nieve. El horario del demandante era de 7'45 a 15,15 (siete horas y media en horario de mañana). El demandante tenía que controlar y supervisar también el trabajo de vigilantes de recursos naturales en turno de tarde, así como en fines de semana y festivos, para lo que se prolonga de continuo su jornada, incluso hasta la noche o de madrugada. Debido a tener que certificar las obras mensualmente, y ser el único trabajador con tal función, las certificaciones se realizaban incluso cuando estaba de vacaciones. Atención a los vecinos en peticiones y sugerencias de actuaciones (Ayuntamientos de Cervantes y Navia de Suarna), produciéndose tal atención en el tiempo en que esta fuese requerida por ejemplo de noche por producirse en ese momento el ataque del lobo, del jabalí o del oso), a tal efecto tenía que tener disponible el teléfono móvil oficial las 24 horas del día. TERCERO.- La Reserva Nacional de Caza de Ancares, de Lugo, es la única reserva de caza dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. CUARTO.- El actor, al que le es de aplicación el V convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, reclama a la demandada una cantidad de 7.541,04 euros mensuales en concepto de plus de peligrosidad, toxicidad, penosidad y disponibilidad horaria par el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2010 hasta el 30 de enero de 2011. QUINTO.- El demandante formuló reclamación previa el 29 de julio de 2011, que no fue estimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda planteada por D. Germán, contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.541,04 euros, en concepto de los pluses de peligrosidad, toxicidad, penosidad y disponibilidad horaria en el periodo entre el día 1 de julio de 2010 hasta el 30 de enero de 2011, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Germán, en fecha 28 de octubre de 2011, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.541,04 # en concepto de plus de peligrosidad, toxicidad, penosidad y disponibilidad horaria devengados durante el periodo reclamado. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la Xunta de Galicia solicitando que se revoque el pronunciamiento dictado y se le absuelva con desestimación de la demanda en su día planteada. El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la modificación del hecho probado cuarto para que se haga constar que el periodo de reclamación es entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y no el 30 de enero de 2011...

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