STSJ Galicia 6372/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8317 |
Número de Recurso | 2150/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6372/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0000397
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Juan Pablo
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2150/2013 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de cantidad siendo demandada la Consellería do Medio Rural-Xunta de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 95/2013 sentencia con fecha 19 de marzo de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante presta sus servicios para la demandada desde el 1-1-2000 con categoría de peón conductor en el Distrito Forestal XIII Valdeorras-Trives comarca forestal Terra de Caldelas-Terra de Trives.//SEGUNDO.-El demandante realizó funciones de jefe de cuadrilla 13 días en enero, 18 días en febrero, 13 días en marzo, 16 días en abril, 19 días en mayo, 14 días en junio, 21 días de agosto.//TERCERO.- En fecha de 28-12-12 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada el 12-3-13, presentando demanda en el Decanato el día 5-2-13."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Juan Pablo, frente a la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las diferencias entre el salario de jefe de cuadrilla y peón conductor de enero a junio de 2012 y agosto 2012, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 1.318,59C haciéndole estar y pasar por tal declaración."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demanda interpuesta por la parte actora condenando a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia a abonar al actor la cantidad de 1.318,59 euros por las diferencias salariales entre la categoría que ostenta de peón y la de Jefe de Cuadrilla, durante los días en que desempeñó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4093/2015, 14 de Julio de 2015
...la sentencia de instancia recurrida. Así lo hemos declarado en sentencia de este STSJ, Social sección 1 del 12 de diciembre de 2014 (ROJ: STSJ GAL 8317/2014 -ECLI:ES:TSJGAL:2014:8317) Sentencia: 6372/2014 | Recurso: 2150/2013, para un supuesto idéntico al de Conforme al art. 235 de la LRJS ......
-
STSJ Galicia 3212/2015, 12 de Junio de 2015
...sentencia de instancia recurrida. Así lo hemos declarado en sentencia de este STSJ, Social sección 1 del 12 de diciembre de 2014 ( ROJ: STSJ GAL 8317/2014 - ECLI:ES:TSJGAL:2014:8317) Sentencia: 6372/2014 | Recurso: 2150/2013, para un supuesto idéntico al de Conforme al art. 235 de la LRJS p......