STSJ Galicia 6372/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:8317
Número de Recurso2150/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6372/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0000397

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002150 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Juan Pablo

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2150/2013 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de cantidad siendo demandada la Consellería do Medio Rural-Xunta de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 95/2013 sentencia con fecha 19 de marzo de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El demandante presta sus servicios para la demandada desde el 1-1-2000 con categoría de peón conductor en el Distrito Forestal XIII Valdeorras-Trives comarca forestal Terra de Caldelas-Terra de Trives.//SEGUNDO.-El demandante realizó funciones de jefe de cuadrilla 13 días en enero, 18 días en febrero, 13 días en marzo, 16 días en abril, 19 días en mayo, 14 días en junio, 21 días de agosto.//TERCERO.- En fecha de 28-12-12 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada el 12-3-13, presentando demanda en el Decanato el día 5-2-13."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Juan Pablo, frente a la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las diferencias entre el salario de jefe de cuadrilla y peón conductor de enero a junio de 2012 y agosto 2012, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 1.318,59C haciéndole estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la demanda interpuesta por la parte actora condenando a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia a abonar al actor la cantidad de 1.318,59 euros por las diferencias salariales entre la categoría que ostenta de peón y la de Jefe de Cuadrilla, durante los días en que desempeñó...

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