STSJ Galicia 6247/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:8189
Número de Recurso3710/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6247/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001933

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003710 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000474 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Borja

Abogado/a: MANUEL LOPEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Abogado/a: RAQUEL MUÑIZ FERRER

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003710 /2014, formalizado por D. Borja, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000474 /2014, seguidos a instancia de D. Borja frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Borja presentó demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad reconocida desde el 16 diciembre 1991, categoría profesional de técnico nivel VI y salario mensual bruto y prorrateado de 3314,10 euros (hecho conforme).

SEGUNDO

Con fecha 5 mayo 2014 le fue entregada al actor carta de despido del siguiente tenor literal (folios 108 a 137):

"D. Borja

O Barco de Valdeorras

Madrid, a 29 de abril de 2014

Muy señor nuestro:

Este Departamento, competente en materia disciplinaria, ha tenido conocimiento del informe realizado en fecha 24 de abril de 2014 por la División de Auditoría Interna con el resultado de la investigación llevada a cabo en la oficina 0560 de O Barco de Valdeorras, en el curso de las cuales se han puesto de manifiesto muy graves irregularidades a Vd. imputables, en su condición de Gestor de clientes, antiguo Subdirector de la oficina 6192 de la red Banesto, al constatarse que ha manipulado libretas y documentación contractual de veinte IPF y cuatro fondos de inversión, en las que Vd. reflejaba saldos que no se encuentran contabilizados en el Banco, y que ha sustraído fondos a siete clientes mediante adeudos en sus cuentas sin su conocimiento. A continuación detallamos los aspectos más relevantes de las conductas antes indicadas:

  1. Manipulación de libretas y documentación contractual de 20 IPF (1.066.897,58 euros) y 4 fondos de inversión (323.428,57 euros) para veinticuatro clientes, en las que reflejaba saldos, en su mayoría mecanografiados, por importe total de 1.390.326,15 euros, que no se encuentran contabilizados en el Banco.

    (i) Para disponer de los fondos de los clientes canceló imposiciones a plazo fijo, reembolsó fondos y seguros de inversión suplantando sus firmas en la correspondiente documentación; y, una vez que los importes procedentes de los productos anteriormente mencionados eran abonados en la cuenta asociada, estos eran dispuestos mediante reintegros y órdenes de transferencia, falsificando nuevamente las firmas o bien dejando la documentación sin firmar.

    (ii) Para ocultar la operativa a los clientes, Vd. siguió el siguiente procedimiento:

    ? Realizó anotaciones en las libretas (ahorro e IPF) con máquina de escribir simulando un saldo que el cliente creía tener, si bien éste difería del contable.

    ? Entregó libretas de IPF y una vez que los clientes se iban de la oficina en poder de la misma, anulaba contablemente el abono. Este tipo de operaciones se realizaban bien porque al cliente ya le faltaban los fondos, o bien, porque en ese momento Vd. se apropiaba de los mismos.

    ? Modificó el domicilio de correspondencia de nueve clientes en la base de datos del Banco, para que estos no recibieran la información de sus saldos.

    En anexo I se adjunta ficha descriptiva de cada uno de estos clientes con detalle de la documentación aportada por los mismos e importes reclamados.

  2. Sustracción de 158.774,58 euros a los siguientes siete clientes mediante adeudos en sus cuentas sin su conocimiento.

    Cliente Importe

    Hipolito 60.136,70 Adoracion 24.777,00

    Amelia 18.636,40

    Juan 12.146,89

    Leandro 3.500,00

    Marcelino 25.135,82

    Melchor 14.441,77

    158.774,58

    Al igual que en el caso anterior, para tres clientes, modificó el domicilio de correspondencia para que estos no recibieran información sobre sus saldos.

    En anexo II se adjunta ficha descriptiva de cada uno de estos clientes con detalle de la documentación aportada por los mismos e importes reclamados.

    Con respecto a estas dos irregularidades, en el Anexo III adjuntamos la relación de clientes afectados por estas actuaciones, debiendo indicarse que, según se ha podido determinar documental y contablemente, el destino ha sido el que detallamos a continuación:

    - Apropiación indebida de 27.390,42 euros. Entre junio de 2009 y noviembre de 2013, contabilizó un total de 40 abonos en sus propias cuentas o de sus familiares, según detalle en anexo IV.

    - Pago de intereses a clientes por un total de 121.905,18 euros (anexo V), que abonaba para evitar que éstos retiraran su dinero, ofreciéndoles remuneraciones más atractivas que la competencia.

    Así, Vd. les hacía ingresos en efectivo en cuenta por los intereses previo reintegro de las cantidades en cuentas de los distintos clientes y en otros casos les manipulaba nuevamente la libreta anotándoles un mayor saldo que incluía la remuneración.

    - Bonificación a clientes por 15.794,27 euros (Anexo VI). Entre marzo de 2010 y febrero de 2014 adeudó un total de 336 apuntes en cuentas de los clientes afectados cuyo fin fue bonificar comisiones de productos, liquidaciones de cuenta y atender recibos de seguros mal comercializados de 227 clientes.

    - El resto, 1.384.010,86 euros, fue retirado por Vd. en efectivo. Entre mayo de 2001 y febrero de 2014 contabilizó adeudos en cuentas de 30 clientes y en algunos casos parte de este importe se ha destinado a restituir fondos de otros clientes que con anterioridad también se les dispuso en efectivo (anexo VII).

    Los hechos descritos en los párrafos precedentes, reconocidos expresamente por tanto verbalmente como por escrito, se realizaron gracias a que se trataba de clientes, en general, de avanzada edad, con escasa cultura financiera y que mantenían plena confianza en Vd., y ponen de manifiesto la comisión de irregularidades constitutivas de faltas laborales muy graves previstas en el apartado 1 º y 2º del artículo 53 del Convenio Colectivo de Banca, motivo por el cual se ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO, que surtirá efectos a partir del momento en que se le notifique esta carta, a cuyo efecto le rogamos firme el duplicado de la misma, haciendo constar la fecha de su recepción.

    Atentamente,

    Eugenio Temes Fuertes

    -Relaciones LaboralesRecibí original del presente escrito y sus siete anexos

    en fecha ____________________ (total 29 hojas).

    Anexo I

    Ficha de clientes con libretas y documentación contractual manipulada Roque :

    Importe reclamado: # 92.361,14

    Documentación aportada: ? Libretas de fondos de inversión nº NUM000 y NUM001 con saldo mecanografiado a 17/03/2010 de # 46.596,71 y # 53.551,40.

    Ajustes:

    ? Se descuenta del saldo de las libretas manipuladas, el saldo real a fecha 21/03/2014 de # 15.086,08 y # 15.829,66.

    ? La diferencia hasta el total reclamado, # 23.128,77, corresponde a adeudos mediante reintegros y transferencias en las cuentas de ahorro y corriente del cliente nº NUM002 y NUM003 sin su conocimiento.

    Hortensia :

    Importe reclamado: # 32.782,10

    Documentación aportada:

    ? Libreta de IPF nº NUM004 con saldo a 14/01/2014 de # 74.000.

    Ajustes:

    ? Se descuenta del saldo de la libreta manipulada, el saldo real a fecha 21/03/2014 de # 42.000.

    ? La diferencia hasta el total reclamado, # 782,10, corresponde a la transferencia adeudada en su cuenta de ahorro nº NUM002 realizada con fecha 13/01/2014 a favor del cliente Esteban sin relación entre ambos para pago de intereses.

    Aureliano :

    Importe reclamado: # 51.162,89

    Documentación aportada:

    ? Libreta de IPF nº NUM005 con saldo a 23/05/2012 de # 42.070,85.

    Ajustes:

    ? La diferencia hasta el total reclamado, # 9.092,04, corresponde a disposiciones de efectivo en la cuenta corriente del cliente nº NUM006 sin su conocimiento.

    David :

    Importe reclamado: # 85.762,16

    Documentación aportada:

    ? Libreta de IPF nº NUM007 con saldo a 18/10/2013 de # 90.000.

    Ajustes:

    ? Se descuenta del saldo de la libreta manipulada, el saldo real a fecha 03/04/2014 de # 4.237,84. María Consuelo :

    Importe reclamado: # 139.180

    Documentación aportada:

    ? Libreta de IPF nº NUM008 con saldo a 22/01/2014 de # 139.180.

    Fulgencio :

    Importe reclamado: # 13.976,92

    Documentación aportada:

    ? Libreta de IPF nº NUM009 con saldo mecanografiado a 09/10/2010 por # 40.000.

    Ajustes:

    ? Se descuenta del saldo de la libreta manipulada, el saldo real a fecha 02/04/2014 de # 30.591,04.

    ? La diferencia hasta el total reclamado, # 4.567,96, corresponde a disposiciones de efectivo en la cuenta de ahorro...

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