STSJ Galicia 6040/2014, 5 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6040/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Diciembre 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002499 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000134/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Donato

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002499/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Donato, en nombre y representación de Donato, y por el Letrado de la Xunta de Galicia en representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SANCIONES 0000134/2013, seguidos a instancia de Donato frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Donato presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Donato fue contratado para la administración demandada el 5 de marzo de 1997, como titulado superior, licenciado en derecho, con un salario mensual de 2.671,51 euros, incluido prorrata de pagas extras, realizándose la contratación mediante una convocatoria pública a través de un procedimiento de concurso y a través de la modalidad de un contrato directo con la Xunta de Obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato el control de pensiones y prestaciones asistenciales. Es personal laboral titulado superior, grupo 1, categoría IV con destino en la Secretaria Xeral de Política Social de la Conselleria demandada. (Hecho cuarto de la demanda, contrato de trabajo, pliegos de cargos, resolución del expediente de 4 de diciembre de 2012 y resolución de la reclamación administrativa previa de fecha 25 de enero de 2013)./ 2 °.- Por escrito de fecha 4 de marzo de 1997 el actor solicito declaración de compatibilidad para la actividad privada en concreto para la actividad como abogado no laboralista en horario de tarde (doc. n° 7 b) del expediente disciplinario folios 226-227)./ 3 .- En fecha 9 de julio de 1997 se le autoriza al actor "compatibilidad solicitada siempre que se respeten los límites establecidos en los arts. 1. 3, 11. 1, 12. 1, de la Ley 53/84, de 26 de diciembre así como los arts. 9 y 11.2 del RD 598/85 de 30 de abril, que impide la asistencia a los Tribunales durante el horario de trabajo". En la resolución se indica que "dicha autorización presupone un estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en el desenvolvimiento de su actividad pública quedando sometida a las limitaciones impuestas por el art. 12.2 de la Ley 53/84 en lo que a la actividad privadas se refiere. Esta concesión perderá toda la validez en caso de que se modifiquen las circunstancias por lasque se otorgó" (sin perjuicio de dar por reproducido el doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandante, y doc. n° 7 e) del expediente disciplinario, folios 228 y 229)./ 4º .- En fecha de 6/6/2012 por el Subdirector Xeral de Personal se interesa mediante una Nota Interna la apertura de expediente disciplinario al actor quien tienen concedida una compatibilidad para ejercer como abogado, pero sin poder acudir a los juzgados y tribunales en horario laboral asistiendo el 13/3/2012 a una declaración al Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela como Letrado del querellante Jose Ramón siendo el querellado Anselmo (doc. no 2 del ramo de prueba de la actora y doc. no 1 del expediente disciplinario (folios 2-6))./ 5° .- En fecha 7 de junio de 2012 se acuerda incoar, en virtud de la documentación remitida por la Subdirección Xeral de Persoal de 6/6/2012, expediente disciplinario contra el actor por su asistencia a la declaración prestada en 13/3/2012 en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela, nombrando instructora a Edurne, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (Subgrupo Al) y Secretario a Felipe, funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (Subgrupo Al), (doc. n° 3 del ramo de prueba de la actora, doc. n° 2 a) del expediente (folios 8-9), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). Dicho acuerdo de incoación es notificado al Secretario, a la Instructora, al propio actor y al Comité de Empresa (doc. n° 2 b), e), d) y e) del expediente disciplinario (folios 10- 18))./6°.- Por escrito de fecha 18/06/2012 se informa por la Oficina de Incompatibilidades e Boas practicas da Dirección Xeral da Función Pública sobre petición efectuada el 14/06/2012 acerca de los siguientes extremos: Vigencia de la compatibilidad autorizada al actor mediante resolución de fecha 9/07/97; si el trabajador puede acudir a los juzgados y tribunales los días concedidos como asuntos personales sin justificación; que el trabajador tiene concedidas horas para realizar funciones sindicales, interesando se informe sobre si el crédito horario sindical se puede emplear para acudir en horario laboral a los juzgados y tribunales (doc. n° 4 a) y b) del expediente disciplinario (folios27-30), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ 7° .- Entre el 14/06/2012 y el 17/01/2012 se remitieron oficios a diferentes juzgados a fin de que por los mismos se informase si el actor acudió en el ejercicio de la abogacía a vistas o comparecencias celebradas en diferentes procedimientos (doc. n° 5 del expediente (folios 32-216)./ 8° .- El 13 de julio de 2012 se tomo declaración al actor en el seno del expediente disciplinario (doc. n° 6 b) del expediente cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ 9° .- En fecha 16 de julio de 2012 la instructora solicita ampliación de un mes de plazo para proponer archivo o elaborar pliego de cargos en el expediente disciplinario. El 17 de julio de 2012 se acuerda la concesión de ampliación de plazo solicitada (doc. n° 8 del expediente disciplinario, folios 231-244)./ 10° .- En fecha 17 de agosto de 2012 se dicto pliego de cargos notificado al actor el 4 de septiembre de 2012 (doc. n° 9 a y b del expediente (folios 234-258)), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, sin perjuicio de destacar que se señala: Feitos Presuntamente cometidos: os feitos descritos poderian ser constitutivos dunha falta moi grave tipificada no artigo 95.2 n) da Lei7/2007, de 12 de abril do Estatuto Básico do empregado público, que cualifica como tal "o incumplimiento das normas de incompatibilidades cando dea lugar a una situación de incompatibilidades". Sancions que poden ser de aplicación: O artigo 47.4 do y Convenio Colectivo Único para o personal DA Xunta de Galicia sinala que por faltas graves poderasen impoñer as seguintes sancions: -Suspensión de Empleo e soldo de 16 días a 18 meses. -Inhabilitación para o ascenso por un periodo de ata un máximo de dous anos. -Traslado forzoso sen indemnización. -Despedimento./ 11° .- Por escrito que tuvo fecha de entrada en el Registro Xeral de 21/9/2012, el actor formulo alegaciones al pliego de cargos, solicitando prueba y adjuntando documentación (doc. n° 10 del expediente disciplinario, folios 260-541, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./ 12° .- En el seno del expediente se practicaron las siguientes pruebas (doc. n° 12 del expediente, dando por reproducidos cada uno de los informes) a Solicitud de informen remitida á Dirección Xeral da Función Pública e informe emitido el 06/11/2012, folios 559-567. b. Solicitud de informe remitida a la Subdirección Xeral de Persoal e informe emitido el 18/10/2012, folios 568-589. c. Solicitud de informe remitida al Servizo de Prestacións da Secretaría Xeral de Política Social e informe emitido el 11/10/2012, folios 590-592. d. Solicitud de informe remitida a Severino e informe emitido el 15/10/2012, folios 593-597. e. Solicitud de informe remitida al CSIF e informe emitido el 25/10/2012, folios 598-603. f. Solicitud de declaración testifical remitida a Pablo Jesús y declaración escrita de 23/10/2012, folios 604-606. g. Solicitud de declaración testifical remitida a Cesareo y declaración escrita de 24/10/2012, folios 607-612. Posteriormente se acordó la suspensión de plazo, se acordó la reanudación y traslado de copia do expediente, (doc. n° 12 i), folios 620-621)./ 13° .- Por escrito que tuvo fecha de entrada en el Registro Xeral de 16/11/2012, el Comité de Empresa efectuó alegaciones al expediente disciplinario del actor (doc. n° 13 d) del expediente disciplinario, folios 627-630, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./14º.- Por escrito que tuvo fecha de entrada en el Registro Xeral de 21/11/2012, el actor formulo alegaciones tras la práctica de la prueba adjuntando documentación, (doc. n ° 14 del expediente disciplinario, folios 632-753, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)./15º. Con fecha 23 de...

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