STSJ Aragón 35/2014, 5 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2014
Fecha05 Noviembre 2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación num. 37 de 2014

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 37/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 20 de mayo de 2014, recaída en el rollo de apelación número 138/2014 , dimanante de autos de Divorcio 583/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Hipolito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Sierra Parroqué y dirigido por el Letrado D. José Antonio Parroqué Lázaro, y como parte recurrida Dª. Gregoria , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Martínez Romasanta y dirigida por la Letrada Dª. Mª Carmen Olona Blasco, con el beneficio de justicia gratuita reconocido, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Manuel Martínez Romasanta, actuando en nombre y representación de Dª. Gregoria presentó ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, demanda de divorcio contra D. Hipolito en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, acordando el divorcio, determine como medidas o efectos derivados del mismo, los siguientes:

"- Guarda y Custodia: se atribuirá la guardia y custodia de las hijas menores Sonsoles y Ascension , la madre, siendo la autoridad familiar compartida.

- Régimen de visitas: se fija libremente atendiendo a la edad de las hijas, 16 y 17 años.

- Pensión de alimentos: el padre deberá pagar a la madre en concepto de pensión de alimentos para las hijas menores la cantidad de 1.500,00 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que la Sra. Gregoria designe al efecto, y será actualizada anualmente conforme al I.P.C.

- Pensión compensatoria: El Sr. Hipolito deberá abonar a la Sra. Gregoria , con carácter indefinido, la cantidad de 1.500,00 € mensuales en concepto de pensión compensatoria, cantidad ésta que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que se designe al efecto, y será actualizada anualmente conforme al I.P.C.

- Uso de la vivienda: se atribuirá el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza a Dª Gregoria . Subsidiariamente, y solo para el supuesto de no atribuirse el mismo, deberá ser atribuido el uso y disfrute de la vivienda sita en Zaragoza, C/ DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM002 , actualmente en alquiler."

Por otrosí se propone la práctica de prueba, y manifiesta tener solicitado el beneficio de justicia gratuita.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

Obran en las actuaciones, auto de fecha 11 de enero de 2013 por el que se otorga orden de protección a Dª. Gregoria y se acuerdan medidas de carácter penal y civil a D. Hipolito , ratificándose las de carácter civil por auto de 26 de marzo del mismo año

El demandado dentro de plazo, compareció oponiéndose a la demanda presentada de contrario, solicitando:

"

  1. Se decrete el divorcio de Don Hipolito y Doña Gregoria .

  2. Se acuerden como efectos del mismo las siguientes medidas:

  1. - Sin perjuicio de la patria potestad conjunta de ambos progenitores, se atribuya la guarda y custodia de las hijas habidas en el matrimonio, Sonsoles y Ascension , al padre.

  2. - En lo tocante al régimen de comunicaciones, visitas y estancias de las hijas con la madre, se convenga dejarlo a la libertad de unos y otra dada la edad de aquéllas.

  3. - Se atribuya el uso del domicilio familiar y ajuar del mismo, sito en Zaragoza, c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , al padre.

  4. - Se fije en concepto de pensión por alimentos a satisfacer por la madre la cantidad de trescientos euros mensuales por las dos hijas, cantidad que deberá abonar al padre en los cinco primeros días de cada mes; y que deberá actualizarse cada 1 de enero conforme a las variaciones que haya experimentado el IPC.

  5. - No se fije, por no ser procedente, cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Gregoria ."

    Instando por otrosí como prueba anticipada la exploración de las menores.

    Aporta copia de sentencia de fecha 25 de marzo por la que se le absuelve de los delitos que se le acusaban dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto de 11 de enero de 2013, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de fecha 23 de mayo de 2013 .

    Por Auto de 27 de junio de 2013 y previo informe del Ministerio Fiscal se declaró la falta de competencia de dicho Juzgado pasando las actuaciones al Decano para su reparto entre los de Familia.

    Turnado al Juzgado de Primera Instancia nº Cinco se dictó Decreto con fecha 24 de julio de 2013, se admitió a trámite la demanda y previos los trámites legales y practicadas las pruebas que fueron admitidas, se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Gregoria contra D. Hipolito . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  6. - Atribuyo a D. Hipolito la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Ascension . La autoridad familiar se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  7. - En cuanto a régimen de visitas, madre e hija se relacionarán en la forma que ambas acuerden.

  8. - D. Hipolito hará frente en solitario a los alimentos y gastos extraordinarios de las hijas.

  9. - En cuanto a asignación compensatoria a favor de DÑA. Gregoria , D. Hipolito deberá abonar mensualmente la cantidad de 300 euros.

    Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta que designe la beneficiaria y en los cinco primeros días de cada mes.

    Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año (desde 2015), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

    Será exigible desde esta mensualidad de enero y en su totalidad.

  10. - Atribuyo a D. Hipolito el uso del domicilio familiar, sito en Zaragoza, en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y enseres del mismo. DÑA. Gregoria podrá retirar sus objetos y enseres de estricto uso personal, sin perjuicio del acuerdo más amplio que alcancen ambos litigantes.

    En defecto de acuerdo, deberá abandonarla antes del próximo 31 de enero.

  11. - No hago especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Sierra Parroqué en nombre y representación de D. Hipolito , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, se confirió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la contraparte, oponiéndose esta última.

Por su parte el Ministerio Fiscal expresó no tener nada que manifestar al referirse el recurso, con carácter exclusivo, a la fijación de una pensión compensatoria a favor de la ex mujer, cuya materia no debe ser valorada al no incidir de forma clara y directa en la menor de edad.

CUARTO

Elevadas las actuaciones y comparecidas las partes, previos los trámites legales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Hipolito , frente a la Sentencia de fecha 30 Diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza en los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº. 583/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la ley prevé."

QUINTO

La representación legal de D. Hipolito interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de extraordinario por infracción procesal por la vía del artículo 469.1.4º LEC y recurso de casación por las vías del artículo 2, apartado 1 y 2, en relación con el artículo 3.1 y 3.3, ambos de la Ley 4/2005, de las Cortes de Aragón .

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó Auto de fecha 16 de julio de 2014 , por el que, declarada la competencia de la Sala, se admitió a trámite el recurso interpuesto; conferido traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, se presentó por la parte contraria escrito de oposición y por el Ministerio Fiscal considerando éste que no parece oportuno intervenir en este proceso por no afectación de la persona o bienes de los hijos y por mayoría de edad de las hijas.

En fecha 24 de septiembre de 2014 la Sala, no considerando necesaria la celebración de Vista, señaló para votación y fallo el día 15...

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