STSJ Castilla-La Mancha 4/2014, 29 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
Número de Recurso | 7/2014 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 4/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00004/2014
C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Teléfono: 967596511
Fax: 967596510
S40000
N.I.G. : 02003 31 1 2014 0100035
JUICIO VERBAL 0000007 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre DERECHO CIVIL
DEMANDANTE D/ña. Salvador
Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES CASTILLA LA MANCHA S.A.U.
Procurador/a Sr/a. MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS CAMPOS
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A nº 5 / 2014
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Iltmo. Sr. Dón Eduardo Salinas Verdeguer
Iltmo. Sr. Dón Jesús Martínez Escribano Gómez
Iltma. SRa. Doña Carmen Piqueras Piqueras
Magistrados
En Albacete a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Por el Letrado D. León Ángel Martínez Martínez se presentó escrito ante esta Sala en solicitud de designación arbitral contra IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES DE CASTILLA-LA MANCHA SA. Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2014 se dispuso la formación de Sala, su composición y la designación de ponente, requiriéndose al citado letrado la subsanación del requisito de firma de la demanda por el demandante o en su defecto por procurador de los tribunales que represente al mismo, lo que así fue subsanado, teniéndose en consecuencia por personada y parte en nombre y representación del demandante a la procuradora de los tribunales doña Maria Isabel Arcos Gabriel.
Por Decreto de 29 de septiembre de 2014, se dispone admitir a trámite la demanda formulada por doña Isabel Arcos Gabriel en nombre y representación de D. Salvador en solicitud de designación judicial de árbitro, de la que se dio traslado a la parte señalada como demandada (IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES DE CASTILLA-LA MANCHA), señalándose para la celebración de la vista el día 28 de octubre de 2014, a las 10,30 horas, todo ello con las advertencias legales de rigor, que fue realizada con la asistencia de la parte demandante y demandada, quienes pudieron alegar y probar lo que a su derecho convino según consta en el soporte digital que contiene grabación del referido acto.
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