STSJ Navarra 19/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha12 Diciembre 2014

S E N T E N C I A Nº 19

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 17/14 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 25 de marzo de 2014 , en autos de Juicio Ordinario nº 593/11 , (rollo de apelación civil nº 119/13 ) sobre retracto de colindantes, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente el demandado D. Eusebio , representado ante esta Sala por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y dirigido por el Letrado D. Javier Boneta Lapitz, y recurridos los demandantes D. Isidoro Y SOCIEDAD CIVIL DUFUR DE INCHAUSTI IMANOL Y ARITZA, representados en este recurso por el Procurador D. Juan Torres Delgado y dirigidos por la Letrado Dña.Begoña Oquiñena Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Juan Torres Delgado, en nombre y representación de D. Isidoro y de la Sociedad Civil DUFUR DE INCHAUSTI IMANOL Y ARITZA, en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra D. Eusebio estableció en síntesis los siguientes hechos: los actores son profesionales agrarios a título principal y propietarios de varias fincas rústicas de secano sitas en la localidad de Burguete. Dichas fincas se encuentran identificadas catastralmente en el polígono NUM000 y se corresponden con la parcela NUM001 , de 4.371 m2 de superficie, propiedad de D. Isidoro y las parcelas nº NUM002 , de 11.053 m2 y la nº NUM003 , de 12.043 m2 propiedad de Dufur de Inchausti Imanol y Aritza. El día 20 de mayo se celebró una subasta privada en Burguete para la venta de una finca de secano sita en el polígono NUM000 , parcela nº NUM004 , de 1,80 Ha de superficie. En dicha subasta participaron, además de los demandantes y otras personas, Dª Penélope , que comentó que acudía representando a su esposo, D. Eutimio , cuñado del demandado. Una vez se abrieron los sobres y se conoció que la mejor oferta fue la presentada por Dª Penélope , el propietario Sr. Borja , sin dar más opciones, afirmó que daría respuesta una vez hubiera hablado con su hermana. La finca subastada linda por su lado sur con la finca de los demandantes, tanto con la identificada con el nº NUM001 , como con las fincas nº NUM002 y NUM003 , propiedad de Dufur de Inchausti Imanol y Aritza. Puesto que ambos ganaderos tienen ubicadas en sus fincas sendas explotaciones ganaderas y debido a que facilitaba enormemente el manejo del ganado tener más superficie de tierra alrededor de las mismas, comunicaron por escrito tanto al vendedor como al ofertante su intención de adquirir la finca y ejercer su derecho de tanteo y retracto. En fecha 5 de julio del año en curso recibieron los demandantes sendos burofax remitidos por D. Eusebio informando que era él quien había comprado la finca por la cantidad de 34.510 euros, aunque consultado el Registro de la Propiedad, no consta dicha transmisión. Se acompaña la consignación realizada en fecha 12 de julio de 2011 por el importe del precio de la venta. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare que ha lugar al retracto ejercitado, condenando a los demandados a que otorguen a favor de nuestro representado la correspondiente escritura de venta de la finca descrita en el expositivo primero, recibiendo en el acto el importe de los gastos que sean de legítimo abono, bajo apercibimiento de otorgar la expresada escritura de oficio y a su costa; y todo ello con expresa condena en costas a los demandados. También digo: Que para cumplir los requisitos establecidos por la Ley, debe constar expresamente: - Que la acción se ejercita dentro del plazo establecido por el Código Civil, en su artículo 1524 , "No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta", que puesto a que nuestros representados tuvieron conocimiento de la venta de la finca el día 5 de julio, la acción ejercitada de retracto de colindantes, cumple con dicho requisito de caducidad. -Que conforme al art. 266.3 LEC , se consigna la cantidad de 34.510 euros, importe del precio de la venta, todo ello sin perjuicio de abonar los gastos a que se refiere el art. 1518 del Códigio Civil tan pronto como el comprador presente cuenta justificada y detallada de los mismos. El ingreso se ha consignado en una cuenta ficticia, que se ruega se transfiera la misma el número de procedimiento que se le sea asignado".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de D. Eusebio , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: Ambos demandantes acreditan ser poseedores de una explotación agraria, pero no acreditan que sea ésta sea prioritaria y menos que en dicha prioridad entren las dos granjas, que están construidas contra la norma y sitas entre ellas a una distancia inadecuada y contraria a la prevención sanitaria animal. Ambas parcelas incumplen la normativa en materia de distancias, no sólo la determinada con carácter general sino la de la propia normativa interna de Burguete, en concreto su Plan de Ordenación Urbana, que establece las distancias al límite del suelo urbano o urbanizable de 400 metros y la distancia entre granjas de ganado de la misma especie, que ha de ser de 100 metros. Además, la demanda se ha puesto fuera de plazo. El conocimiento completo de la transacción lo tienen los demandantes desde el mismo día de la subasta, el día 20 de mayo, es más finalizada la subasta manifestaron expresamente al vendedor que irían al retracto. La finca se pagó mediante cheque conformado a nombre del vendedor si bien falta la formalización de escritura pública por faltar algún requisito técnico a los vendedores. La proximidad de la finca a la zona urbana y a la carretera, menos de 150 metros, ha propiciado un valor en venta, que es netamente superior a otras de su misma calidad y cultivo, lo que determina que en ella no se da un interés meramente rústico sino que hay una expectativa urbana palpable, lo que excluye el interés social que se pretende por otro legítimo pero meramente económico. Se desconoce la existencia de la colindancia que se alega toda vez que la titulación presentada impide la comprobación y por último se manifiesta que es incompatible el ejercicio del retracto de forma mancomunada. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo.-Desestimar la demanda interpuesta declarando no haber lugar al derecho de retracto instado. Condenar a la demandante al pago de las costas que se hayan causado en este procedimiento".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª De la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 25 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva dice textualmente:" Fallo.-Estimamos el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Juan Torres Delgado en nombre y representación de D. Isidoro y Sociedad Civil Dufur de Inchausti Imanol y Aritza, contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario n.º 593/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz y en consecuencia revocamos dicha resolución, sin que proceda verificar especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta alzada. Estimamos la demanda interpuesta por el Procurador por D. Juan Torres Delago en nombre y representación de D. Isidoro y de la Sociedad Civil Dufur de Inchausti Imanol y Aritza contra D. Eusebio , representado por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro, declarando que ha lugar al retracto ejercitado condenando al demandado a que otorgue a favor de los demandantes la correspondiente escritura de venta de la finca descrita en el dispositivo primero, recibiendo en el acto el importe de los gastos que sean de legítimo abono, bajo apercibimiento de otorgarles...

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