STSJ País Vasco 1774/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:3459
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1774/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 28/2014

NIG PV: 00.01.4-14/000070

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2014/0000070

SENTENCIA Nº: 1774/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 28/2014 sobre conflicto colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL ELA, y como parte demandada EUSKALTEL S.A., GRUPO CORPORATIVO GFI NORTE S.L., COMITE DE EMPRESA DE BIZKAIA y Carlos Jesús .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado trece de junio se presentó la demanda origen de este procedimiento de conflicto colectivo, y que una vez admitida a trámite, se citó a las partes al acto de juicio para el dieciséis de septiembre de dos mil catorce. Llegado el día y hora señalada se celebró el juicio con proposición y práctica de la prueba que las partes tuvieron por conveniente y la Sala estimó procedente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Euskaltel SA (en adelante Euskaltel) es operador de telecomunicaciones en el País Vasco, ofreciendo servicios de telefonía fija, móvil, internet y televisión digital, en la actualidad con una titularidad mayoritaria de capital social privado.

SEGUNDO

La demanda de conflicto colectivo se presenta por la Confederación Sindical ELA afectando a un colectivo de 33 trabajadores de Euskatel de Bizkaia y Gipuzkoa, y versa sobre la externalización del departamento de "Desarrollo y Operaciones" integrado dentro del área de Sistemas, trabajadores que conformaban la totalidad de la plantilla de ese departamento, que han pasado subrogados en virtud del contrato suscrito entre Euskaltel y Grupo Corporativo GFI Norte SL (en adelante GFI) a esta segunda empresa el

20.6.14.

TERCERO

" Desarrollo y Operaciones" se encarga del mantenimiento y programación de las aplicaciones e infraestructuras relacionadas con los sistemas de información de Euskaltel, creando, desarrollando e instalando programación informática al par que realiza el mantenimiento informático. Es una actividad concreta dentro de la división de Sistemas, comprendiendo la programación y desarrollo informático mantenida a lo largo del tiempo, si bien su denominación no siempre ha sido la misma, obrando en las actuaciones (documento nº 28 de la actora), el organigrama de Sistemas en octubre y noviembre de 2013, y febrero de 2014.

CUARTO

El contrato entre Euskaltel y GFI obra en las actuaciones, documento nº 2 de Euskaltel; conforme a sus estipulaciones el servicio prestado por GFI es el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones e infraestructura relacionadas con los sistemas de información de Euskaltel, y los servicios de ejecución de proyectos específicos en forma de diseño, creación y desarrollo de nuevas aplicaciones, y/o productos, y/o infraestructuras, servicios que se definen como esenciales para el correcto y adecuado desarrollo del curso ordinario de la actividad de Euskaltel, constando en la cláusula 4ª del contrato la descripción detallada de los servicios (folios 7 a 10 del contrato) que se da por reproducida, al igual que el Anexo I del mismo ("Alcance de los servicios").

De conformidad con el Acuerdo de 20.6.14 de transmisión y autorización de determinados servicios (Anexo II, incorporado al documento 2 de Euskaltel), GFI se compromete a adquirir mediante compra o en su caso autorización para su uso, los elementos materiales que describe el apéndice A de dicho Acuerdo (páginas 6 a 19), que suman 69.392 euros (57.439 euros sin IVA); en el apéndice B se describe el uso de licencias de software titularidad de Euskaltel que se detalla en el listado, y en las condiciones de uso que describe (folios 15 a 18 de 19), de forma que garantiza a GFI la titularidad de las licencias de software cuyo uso le autoriza en virtud de ese documento, empleando GFI las licencias de software única y exclusivamente dentro del ámbito de prestación de los Servicios tal y como se definen en el contrato marco, sin posibilidad de emplearlas para otros servicios propios o de terceros, asumiendo expresamente las responsabilidades que por tales actuaciones puedan derivarse para Euskaltel, aportando y gestionando a su costa los recursos hardware (PCs portátiles y/o sobremesa, tablets, móviles, conectividad etc) y software no incluidos en el listado, y que sean necesarios para la prestación de los Servicios.

En el Anexo V del documento 7 obran los compromisos a nivel del Servicio (gestión de incidentes, gestión de peticiones, mantenimiento evolutivo, resolución de avisos, averías, procesos de lanzamiento y gestión de productos, proceso de facturación, carga de información críticos, servicios de albergue..), conteniendo también el documento formalizado el aval específico a favor de cada uno de los trabajadores que garantiza el pago de las indemnizaciones establecidas en el Acuerdo de garantías laborales para las empresas.

QUINTO

Euskaltel mantiene otras áreas dentro de Sistemas, diferenciadas de la ahora transmitida, como Gestión de la demanda y Estrategia y Control.

Gestión de la demanda se ocupa de identificar las necesidades del cliente a fin de lograr una eficaz línea de actuación del negocio, en tanto que Estrategias y Control se ocupa de la búsqueda de nuevas tecnologías que puedan ser aplicadas en la empresa, controlando también la prestación del servicio por los proveedores conforme a los parámetros de calidad acordados.

SEXTO

El comité de empresa de Euskaltel en Bizkaia está integrado por 17 representantes, 9 pertenecientes al sindicato CCOO, y los 8 restantes al sindicato ELA (elecciones sindicales celebradas en noviembre de 2012).

Araba no cuenta con representación de los trabajadores, en tanto que en Gipuzkoa hay un delegado sindical perteneciente a ELA.

SEPTIMO

El director general de Euskaltel envío una serie de email a toda la plantilla, concretamente el 2 y 31 de octubre y el 3 de diciembre de 2013, que se aportan por la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido.

En enero del presente año comenzaron a celebrarse reuniones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores para debatir la externalización del departamento de Desarrollo y Operaciones perteneciente a Sistemas, en concreto se llevaron a efecto los días 7, 14, 28 y 31 de enero, 4, 7, 12, 17, 20, y 25 de febrero, 4, 11, 13, 20, 25 y 28 de marzo, 10 y 16 de abril, y 17, 19, 23, 26 y 27 de junio, levantándose las correspondientes actas, que obran en autos (documento 3 de Euskaltel ), cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido.

OCTAVO

En la reunión de 4.2.14 la sección sindical de ELA trasladó a la empresa que no pretendía negociar ni dar por bueno el proceso, manifestando abiertamente su oposición al mismo, y tras exponer su posición en tal sentido expresó que "manifiesta su duda sobre si asistir o no a la reunión propuesta", no acudiendo a la reunión de 7 de febrero, haciendo constar la dirección de empresa en el acta levantada de la reunión celebrada ese día que "ELA le ha comunicado su intención de no asistir a ninguna reunión más sobre el proceso de externalización de sistemas".

A partir de esa fecha los representantes de ELA no asistieron a ninguna reunión hasta la celebrada el 17 de junio, a la que acudió el delegado sindical de ELA, reunión en la que la dirección de empresa procedió a comunicar el proceso de externalización mediante la entrega al comité de Bizkaia y al delegado de Gipuzkoa de la documentación referida a la misma y relatada en el acta (comunicación de proceso de externalización de Sistemas con los Anexos I, II, y III, modelo de aval individual y comunicación individual Euskaltel-trabajador), comprometiéndose tanto CCOO como ELA a dar su valoración a la mayor brevedad posible.

En la reunión de 19 de junio se hizo entrega del Anexo II, Anexo III y Modelo Aval (entregados en fecha 17 de junio), modificados tras las alegaciones de CCOO, y las variaciones presentadas por la dirección de empresa en esa fecha, e igualmente se les proporcionó el documento de confirmación de las cláusulas del contrato mercantil entre GFI y Euskaltel atinentes al respeto de las condiciones laborales del Acuerdo Marco firmado entre el comité de Bizkaia y la dirección de Euskaltel, y también de la cláusula 13.2.2 del referido contrato mercantil (sobre las condiciones renovables del aval entre GFI y trabajador). El delegado de la sección de ELA expresó que no era necesario firmar individualmente el acta dado que se había entregado la documentación al comité de empresa de Bizkaia a través de su presidente, y al delegado de Gipuzkoa.

En reunión de 23 de junio nuevamente se informó sobre el proceso de externalización de Sistemas, estando presente el delegado de ELA, en tanto que en la celebrada el 26 de junio reiteró su postura de oposición a todo el proceso de externalización, con la negativa a firmar el Acuerdo de Condiciones Laborales, aclarando que era la posición sostenida por toda la sección sindical, tanto los miembros del comité de Bizkaia como el Delegado de Gipuzkoa.

NOVENO

En el seno de dicha negociación pero con una amplitud de miras más amplia ante futuras externalizaciones...

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