STSJ Comunidad de Madrid 1004/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:14886
Número de Recurso1945/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1004/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0001818

Procedimiento Recurso de Suplicación 1945/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 43/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1004/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1945/2013, formalizado por 1) la Letrada Dña. BEATRIZ RAMOS LOPEZ, en nombre y representación de APRA LEVEN NV, y 2) por la Letrada Dña. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 08/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 43/2012, seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente a APRA LEVEN NV (liquidadores D. Florentino y D. Nicolas ), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, APRA LEVEN SA, VITALIA VIDA SA, HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL y POLISEDA SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D Juan Carlos prestó servicios en POLISEDA SL desde el 5-4-1970 hasta el 31-.12-2006 con categoría de encargado y percibiendo un salario de 2.984,51 euros mensuales.

SEGUNDO

El demandante se vio afectado por el ERE NUM000 aprobado por la Dirección General de Trabajo de la CAM y por el que se autorizaba al empresario a extinguir contrato de 73 trabajadores en las fechas y términos establecidos en el Acta suscrita por las partes el 12-7-2005.

TERCERO

En dicho Acta en su cláusula 4ª se disponía Con el fin de evitar extinciones de contratos denominadas traumáticas, es decir, aquellas cuyos efectos tendrían serias dificultades para encontrar nuevo empleo las partes acuerdan que estas afectarán exclusivamente a aquellos trabajadores que tengan una edad igual o superior a 57 años y formaran parte de un plan global de prejubilaciones que comportará la garantía de percepción de un porcentaje del salario neto de cada trabajador que se establece según la edad, y hasta la fecha en que se acuerde cual sea la edad de jubilación, en las condiciones que a continuación se especifican en el que denominamos Plan Social, en el Plan Social que se pacta se ha adoptado el criterio de llevar a cabo un sistema de percepción por los afectados de una indemnizaciones fraccionada de cuantía variable calculada previamente para fijar unos cobros mensuales que complementan las prestaciones públicas a que tiene derecho el trabajador (prestación por desespleo yy subsidio de paro), y que cubran, así mismo, los importes de los Convenios Especiales con la Seguridad Social necesarios par proteger la base de cotización de cada trabajador desde la finalización de la prestación y subsidio hasta su jubilación.

Se acuerda que para garantizar las cantidades que se pacten, La Empresa debera suscribir una póliza de rentas con una Compañia Aseguradora de primer orden, abonándola, a partir de la salida de cada colectivo de trabajadores, siendo esta Compañia la que hará efectivos los pagos mensuales en la cuenta bancaria que indique cada trabajador.

Así mismo, la empresa contará con una Compañia Consultora especializada para que realice, además del adecuado asesoramiento al trabajador, todos los trámites administrativos y la gestión para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, convenio especial y pensión de jubilación.

CUARTO

Para llevar a cabo lo así acordado por POLISEDA se suscriben con PERSONAL LIFE (luego denominada FORTIA VIDA) pólizas de seguro de vida colectivo de prestación garantizada en forma de renta temporal y/o vitalicia que garantizaban el pago a los beneficiarios, el personal afectado por el ERE de las prestaciones mensuales definidas para cada uno en sus certificados individuales de rentas

QUINTO

Para hacer frente a dichas pólizas POLISEDA abonó a la aseguradora primas por importe de 5.643.037 euros en los ejercicios 2005 a 2007.

SEXTO

En diciembre de 2008 POLISEDA como tomadora de la póliza y los asegurados solicitaron a FORTIA VIDA el rescate total de las pólizas que se transfieren a APRA LEVEN NV, de lo que tuvo conocimiento en su momento el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

SEPTIMO

El 15-12-2008 se suscribe por APRA LEVEN, POLISEDA y el demandante certificado individual del seguro colectivo de rentas de supervivencia en el que se determinan las fechas y cuantías de rentas temporales que ha de percibir el demandante.

OCTAVO

El 5-5-2011 se publica en el BOE la resolución de 19-4-2011 de la Dirección General de Seguros por la que se pone en conocimiento que el correspondiente órgano de control de Bélgica ha comunicado la revocación de la autorización administrativa para operar como aseguradora a APRA LEVEN NV y que se ha procedido a nombrar liquidadores.

NOVENO

Al momento de la jubilación del demandante se le adeudaban rentas temporales por importe total de 8.425,48 euros.

DECIMO

Por resolución del Ministerio de Trabajo de 6-9-2011 y ante la quiebra de APRA LEVEN y el impago de rentas a los afectados por el ERE de POLISEDA, se acuerda la concesión de ayudas para hacer trente a las cotizaciones del convenio especial suscrito por ellos con la Seguridad Social por importe total de 717.749,97 euros de las que para el demandante 4.960,94 lo son en concepto de convenio especial y 6.009,79 como complemento salarial.

UNDECIMO

El 4-8-2006 y con el objeto de gestionar al actor las prestaciones por desempleo, suscribe con VITALIA SA contrato que figura al documento 6 de la parte actora se da por reproducido.

DUODECIMO El ERE referido en estas actuaciones se enmarcaba en una operación de construcción por parte de POLISEDA de una nueva fábrica y la compraventa a HENARES DE DESSRROLLOS URBANOS SL, tras la correspondiente recalificación como suelo residencial de los terrenos que ocupaba hasta entonces al empresa.

Ello determinó que el 14-12-2004 se suscribiera un acuerdc entre POLISEDA, HENARES DE DESARROLLOS URBANOS SL y el Comité de empresa que se da por reproducido y en el que se convenía la realización del citado ERE indicándose que dichos acuerdos se garantizaban subsidiariamente por HENARES DE DESARROLLOS URBANOS SL.

DECIMOTERCERO

El 4-1-2008 se autorizó a POLISEDA un segundo ERE para extinguir contratos de 127 trabajadores.

Por comunicación remitida por HENARES DE DESARROLLOS URBANOS SL el 5-6-2008 al Comité esta mercantil asumía la obligación de garantizar solidariamente la prima para la suscripción de una póliza de seguro colectivo en el citadc ERE que asumía POLISEDA.

DECIMOCUARTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Previo rechazo de las cuestiones de competencia y prescripción alegadas, estimo la demanda formulada por D. Juan Carlos y condeno a la aseguradora APRA LEVEN NV a que en el marco del proceso de liquidación de esta entidad abierto en Bélgica le sean abonadas las rentas no percibidas en cuantía de 8.425,48 euros.

Absuelvo a las codemandadas POLISEDA SL, HENARES DE DESARROLLOS URBANOS SL APRA LEVEN y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra.

En fecha 06/11/2012 se dictó Auto mediante el que se aclaró dicho Fallo en sentido de tener «por incluida en el mismo a la codemandada Vitalia Vida como absuelta con relación a las pretensiones deducidas en su contra y completar su fundamentación en los términos expresados en este».

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes APRA LEVEN NV y D. Juan Carlos, formalizándolo ambas posteriormente. El recurso del demandante fue impugnado por el Abogado del Estado y el interpuesto por APRA LEVEN NV fue impugnado por el Abogado del Estado y por la Letrada del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día...

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