STSJ Comunidad de Madrid 1001/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:14878
Número de Recurso394/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1001/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0012333

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 1053/2012 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1001/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 394/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ANTONIO GIMENEZ RAMIRO, en nombre y representación de D./Dña. Humberto, contra la sentencia de fecha 11/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1053/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el NUM000 de 1953.

Hecho probado 2º.- Tiene como Profesión habitual la de Técnico de reparación de televisores por cuenta propia, habiendo estado afiliado y en alta históricamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Al tiempo del hecho causante, no consta de alta.

Hecho probado 3º.- En expediente tramitado a solicitud del trabajador, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 28 de Mayo de 2012, se acordó denegar la prestación por Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad común por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del EVI del día 24 de Mayo de 2012 en que se constata un cuadro clínico residual consistente en: Secuelas de ictus cerebral 2001. Hemiparesia izquierda. Bradipsiquia. Trastorno depresivo reactivo crónico.

Hecho probado 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 20 de Junio de 2012 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 10 de Julio de 2012.

Hecho probado 5º.- La base reguladora mensual de la pensión postulada asciende a 276,54 euros por las cotizaciones efectuadas en el periodo Marzo de 2004 y Febrero de 2012.

Hecho probado 6º.- El actor presentó ictus talámico en 2001 con secuelas dolorosas y cognitivasconductuales asociadas. En cuanto a las secuelas dolorosas presenta dolor continuo urente hemicorporal izquierdo de predominio faciobraquial y que no ha respondido a tratamiento analgésico y psicofarmacológico, con hiperestesia en región facial y mano izquierda. En cuanto a las cognitivas-conductuales, inatención, olvidabilidad y dispraxias con apatía asociada. No alteraciones de memoria, orientación o lenguaje.

Rots vivos en hemicuerpo izquierdo. Marcha con discreta claudicación motora izquierda.

Trastorno depresivo reactivo crónico

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Humberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 28 de Mayo de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Humberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2810/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

Con base en diferentes informes médicos que cita solicita la parte recurrente, demandante en la instancia, que al hecho probado sexto...

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