STSJ Comunidad de Madrid 1229/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:14792
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1229/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0022847

Recurso de Apelación 294/2014

Recurrente : CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

LETRADO D./Dña. MANUEL FERNANDEZ-FONTECHA TORRES

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 1229

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a seis de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 294/14 interpuesto por el Letrado de las Cortes Generales señor Fernández-Fontecha Torres, en nombre y representación del Congreso de los Diputados, contra la sentencia de 2 diciembre 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid dictada en el P.A. nº 97/2012 ; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Manuel Fernández-Fontecha Torres en su condición de Letrado de las Cortes Generales, en nombre y representación del Congreso de los Diputados contra resolución de fecha 24/07/2012 recaída en el expediente nº 200/2011/29955 y dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, por la que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos frente a las Resoluciones dictadas por la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid de fecha 26/01/2011 sobre Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, derivadas de las actas de Inspección nº 1138428, 1138435, 1138444, 1138456 y 1138460, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Periáñez González presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia del Juzgado se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 noviembre 2014, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 2 diciembre 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19, impugnada en el presente recurso de acción, desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra diversas liquidaciones por la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, modalidad reserva de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos.

SEGUNDO

La parte recurrente basa su recurso de apelación en que las plazas de aparcamiento reservadas al Congreso de los Diputados lo son por motivos de seguridad. Éste es el argumento central tanto de la reclamación económico-administrativa, como de la demanda y como el recurso de apelación. Partiendo de tal afirmación, la apelante aporta diversos argumentos para conseguir el convencimiento del juzgador de que la razón de ser de tales reservas de aparcamiento no se debe a la libre voluntad del Congreso sino a las exigencias de seguridad impuestas por las Puertas de Seguridad del Estado.

Así, con carácter previo afirma que la sentencia no da respuesta a todas las cuestiones planteadas por lo que incurren en incongruencia omisiva.

Aparte de lo anterior, en primer lugar, la apelante sostiene que la exigencia de la tasa vulnera lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, así como el artículo 2 C de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Madrid.

El segundo lugar, alega infracción de lo establecido en el artículo 31 de la Constitución, en el artículo

2.2.a ) y 3 de la Ley General Tributaria y en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, precepto que se refiere al principio de capacidad económica.

En tercer lugar, sostiene la infracción de lo establecido en la LGT respecto a las garantías en el procedimiento de comprobación e inspección al no haber picado o comprobado el Ayuntamiento la situación en cuanto a la liquidación de tales impuestos hasta ahora.

TERCERO

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la resolución apelada recoge la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

CUARTO

Por lo que se refiere a la pretendida incongruencia por omisión de la sentencia, esta Sala entiende que no concurre tal vicio pues, aunque de forma conjunta, da respuesta a todas las alegaciones efectuadas por la apelante pues el nexo de unión de todos los argumentos empleados en la demanda y ahora en el recurso parten de la existencia de una exención por deberse la ocupación del dominio público local a razones de seguridad.

QUINTO

En relación con el primer argumento de los expuestos en el fundamento segundo se hace recordar que el artículo 2 C de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, dispone que "constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y...

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