STSJ Comunidad de Madrid 901/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:14637
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución901/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.092.00.4-2013/0000875

Procedimiento Recurso de Suplicación 368/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1027/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 901/14

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 368/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE EMPLEO TURISMO Y CULTURA, contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 1027/2013, seguidos a instancia de Dña. Marisol frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE EMPLEO TURISMO Y CULTURA, y TURMADRID SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Marisol, prestan sus servicios en el Centro de Arte 2 de Mayo en Móstoles, centro perteneciente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID desde 1 de septiembre de 2011.

Segundo

Marisol ha percibido la cantidad anual de 24.000 euros, mediante facturas emitidas a nombre de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y en ocasiones a nombre de TURMADRID S.A., empresa pública participada y controlada por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, por decisión del director del centro de arte.

Tercero

Marisol ha venido desarrollando su actividad de forma continuada en el centro de trabajo situado en Móstoles, Centro de Arte 2 de Mayo, desde septiembre de 2011.

Cuarto

Marisol, desarrollaba idéntica jornada de trabajo que la de su superior directa, Graciela, funcionaria de la Comunidad de Madrid, siguiendo las instrucciones del director del centro.

Quinto

Marisol, ha disfrutado de días de vacaciones y permisos bajo la coordinación de su superior de la cual recibía las directrices en tal sentido.

Sexto

Desde el inicio de su prestación de servicios, sus tareas consistieron en la búsqueda de patrocinios y relaciones con los patrocinadores; coordinación del personal de sala y atención al visitante; respuestas a las preguntas recibidas en la cuenta de correo electrónico del centro; diseño, gestión y ejecución de campañas de publicidad; colaboración en la realización de estadísticas e informes para la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Durante el periodo en el que su superior, Graciela, estuvo de baja por maternidad, iniciado en septiembre de 2012, asumió sus funciones

Octavo

La actora siempre ha prestado sus servicios utilizando el material de trabajo e instalaciones de la Comunidad de Madrid, contando con dirección de correo electrónico, calve de acceso al sistema informático y línea telefónica.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por, Marisol, debo declarar que la mantienen una relación laboral de carácter indefinido con la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID condenando a ésta a estar y pasar por la anterior declaración. Igualmente debo absolver y absuelvo a TURMADRID S.A.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se aclara el fallo de dicha sentencia, y fija el siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Marisol, debo declarar que la mantienen una relación laboral de carácter indefinido con la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID desde 1 de septiembre de 2011 condenando a ésta a estar y pasar por la anterior declaración. Igualmente debo absolver y absuelvo a TURMADRID SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE EMPLEO TURISMO Y CULTURA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/11/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la COMUNIDAD DE MADRID que declaró que la relación que vinculó a las partes era laboral se interpone el presente recurso de suplicación, que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

Sostiene la recurrente que la relación que vinculaba a la actora y a la Comunidad de Madrid se sustentaba en un contrato administrativo al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y en el actual texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/11 de 14 de noviembre y a continuación cita los artículos 10, 138.2 y 95.1 del último texto citado, en cuanto tales preceptos prevén los contratos administrativos de servicios, que cuando son contratos menores no necesitan de otra tramitación administrativa que la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, para concluir refiriéndose a diversas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia, que ampararían sus alegaciones.

El Tribunal Supremo en sentencia de 15-7-13 rec. 3227/12, ha señalado en el fundamento jurídico tercero que: "1. En su escrito de recurso, la demandante denuncia la infracción...

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