STSJ Extremadura 1053/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2014:1740
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1053/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01053/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 348/2013.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº1053

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a 27 de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 348/2013, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de Agrolahoz, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 25 de abril de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. 1061/12/CR, por el que se impone al recurrente una multa de 23.000 euros e indemnización de daños de 8.593,20 euros.

Siendo la cuantía del recurso 31.593,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 6 de junio de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 3 de octubre. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 22 de octubre, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el 25 de abril de 2013 en Expediente Sancionador E.S. 1061/12/CR, impone al recurrente una multa de 23.000 euros e indemnización de daños de

8.593,20 euros por la comisión de la infracción de detracción no autorizada de aguas públicas subterráneas.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de prueba de los hechos imputados y de los daños causados al dominio público, infracción del principio de tipicidad, falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 3 de julio de 2012, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 68,20 hectáreas de vid, explotación sita en la localidad de Argamasilla de Alba (Ciudad Real). En fecha 16 de octubre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 8.593,20 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la propuesta de resolución y la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de

23.000 euros e indemnización de daños de 8.593,20 euros.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de pruebas de los hechos denunciados, existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia y considerar acreditados los hechos imputados. Así, el boletín de denuncia es suscrito por...

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