STSJ Cataluña 7495/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:11534
Número de Recurso3844/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7495/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001370

EL

Recurso de Suplicación: 3844/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 11 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7495/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel, Juan Enrique, Ambrosio, Bienvenido

, David, Amparo, Felipe, Hilario, Landelino, Moises, Rodrigo, Vicente, Amador, Borja y Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 2 de enero de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2012 y siendo recurrido/a Fructuoso, Isidro, Marcos, Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros y Comisión de Control del Plan de Pensiones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Don Juan Enrique, Don Carlos Miguel, Don Ambrosio

, Don Bienvenido, Don David, Doña Amparo, Don Isidro, Don Borja, Don Fructuoso, Don Hilario, Don Landelino, Don Isidro, Don Moises, Don Rodrigo, Don Vicente, Don Marcos, Don Dionisio, y Don Amador y absuelvo a las demandadas SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, VIDACAIXA y la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES de las pretensiones en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Los actores prestaron servicios para la empresa demandada SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA (en adelante, AGBAR) y se jubilaron en las siguientes fechas:

-Don Juan Enrique, el 23 de julio del 2008.

-Don Carlos Miguel, el 1 de febrero del 2002.

-Don Ambrosio, el 8 de noviembre del 2003.

-Don Bienvenido, el 22 de mayo del 2006.

-Don David, el 9 de enero del 2000.

-Doña Amparo, el 1 de noviembre del 2006.

-Don Felipe, el 8 de noviembre del 2003.

-Don Borja, el 1 de junio del 2008.

-Don Fructuoso, el 20 de marzo de 1995.

-Don Hilario, el 2 de agosto de 1996.

-Don Landelino, el 1 de enero del 2008.

-Don Isidro, el 30 de octubre de 1994.

-Don Moises, el 30 de noviembre del 2000.

-Don Rodrigo, el 31 de diciembre del 2003.

-Don Vicente, el 18 de diciembre del 2004.

-Don Marcos, el 17 de junio del 2002.

-Don Dionisio, invalidado desde el 21 de septiembre del 2007.

-Don Amador, el 30 de junio del 2000.

En fecha de 31 de diciembre de 1984, AGBAR envió una carta para los trabajadores fijos de plantilla en la que se especificaba lo siguiente:

"Se acuerda mantener individualmente al personal fijo de plantilla en activo a 31 de diciembre de 1984, las aportaciones complementarias especificadas en todo el articulado de este Capítulo VII del presente Convenio Colectivo. Tal acuerdo, al establecerse con carácter personal, no podrá anularse ni modificarse en posteriores Convenios Colectivos".

  1. - En fecha de 12 de junio del 1.991, se firmó un Pacto entre AGBAR y los representantes de los trabajadores, por el que la empresa se obligaba a la mejora de las prestaciones de las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, a cargo del sistema público de Seguridad Social, conforme a unas condiciones que quedaron recogidas en los acuerdos individuales que formaron parte del Pacto, anexionados al mismo. Este Pacto fue firmado con toda la plantilla de trabajadores y se refería literalmente en el mismo lo siguiente:

    "Ambas partes convienen en otorgar al presente acuerdo la naturaleza de pacto incluido en el contrato de trabajo que vincula a las mismas partes".

    La condición 6ª de estos acuerdos individuales de revalorización de pensiones establecía que "los complementos referidos en las condiciones anteriores se revalorizarán anualmente con el IPC real anual al final de cada año, excepto cuando el incremento anual para el personal activo, fijado en el Convenio Colectivo de la Empresa, sea inferior a este IPC, en cuyo caso se incrementará conforme al incremento del Convenio citado".

    Los casos de incapacitación partían de los compromisos del Convenio Colectivo de aplicación de 1991-1992 que establecía que: "las revalorizaciones y las mejoras de invalidez para los años señalados corresponderán al IPC real a final de año"

    La totalidad de la plantilla ingresada hasta el 31 de diciembre de 1990 suscribió este acuerdo. Este acuerdo tiene su origen en la supresión del Convenio Colectivo 1991-1992 de todo el articulado referente a los compromisos de prestación definida para todos los trabajadores, acordándose en contrapartida en preacuerdo de 25 de septiembre de 1990 entre el Comité y la Empresa la incorporación al personal fijo de plantilla ingresado entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1990 al sistema de complementos de vejez, viudedad y orfandad derivadas, que tenía el personal ingresado hasta el 31 de diciembre de 1984.

  2. - Mediante Acuerdo Laboral de 21 de junio del 2002, suscrito entre AGBAR y la representación de los trabajadores, se acordó la exteriorización de la totalidad de los compromisos de complementos de pensiones de la empresa con los trabajadores, a través de la empresa VIDACAIXA SA de seguros y reaseguros. Y esto, de conformidad con la normativa vigente y las directrices de la Dirección General de Seguros. Se firmaron documentos individuales de anexión que se suscribieron con los trabajadores activos y pasivos.

  3. - En fecha de 16 de julio del 2002, se suscribió el Plan de Pensiones de AGBAR, y de forma inmediata, el 19 de julio del 2002, se suscribió un nuevo Pacto por el que se modificaba y se complementaba el Pacto inicial de fecha de 12 de junio de 1991, a los exclusivos efectos de poder acogerse al nuevo plan de pensiones, manteniéndose las condiciones y compromisos del Pacto de 1991.

  4. - En el año 2005, se iniciaron y mantuvieron negociaciones para la firma del Convenio Colectivo que abarcaría desde el 2005 al 2008. En este contexto, parte de los actores que aún se encontraban en activo recibieron una carta de fecha de 24 de mayo del 2005, suscrita por el entonces Presidente de la empresa, Sr. Jose María, que expresaba lo siguiente: "Respecto de las actuales negociaciones colectivas a que Vd. se refiere, entre los representantes de la sociedad y los de los trabajadores, darán lugar a acuerdos que se fijarán en el correspondiente Convenio Colectivo de esta sociedad que iniciará su vigencia tras su firma, y será de aplicación exclusivamente a los trabajadores actualmente activos y en su caso a los que en el futuro pasen a ser pensionistas pero en absoluto afectarán a las condiciones y compromisos ya contraídos por esta sociedad con sus pensionistas"

    Don. Jose María dejó su cargo en el año 2006.

    En el 2009 entró en vigor un nuevo Convenio Colectivo.

  5. - En el año 2010, se produjeron una serie de cambios dentro de un contexto de reforma general de la empresa, que se tradujeron en un Acuerdo entre AGBAR y su Comité Intercentros, de 10 de junio del 2010, ratificado posteriormente el 26 de julio del 2010 en el seno de un ERE autorizado por la Generalitat (en fecha de 30 de julio del 2010) y por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de AGBAR. Entre los acuerdos, y para los efectos que ahora importan, se reformó el sistema de pensiones en el siguiente sentido:

    .Topaje del salario pensionable, fijándose en un máximo de 50. 000 euros anuales, revalorizable a los incrementos marcados en el convenio colectivo, estableciéndose en todo caso un máximo del 2%.

    .El porcentaje de revisión anual máximo de las rentas de jubilación ya causadas será el del IPC; quedando limitado a la hipótesis de externalización de la variable IPC, es decir, el 2%.

    .Los ahorros producidos por la reforma del sistema revertirán en el propio sistema, incrementándose en un 2% la aportación del promotor a los partícipes, lo que conlleva incrementar el porcentaje del 5% actual al 7%. También revertirán en la mejora del porcentaje de cobertura actual de los compromisos por pensiones de los prejubilables para garantizar los compromisos actuales. Las partes se comprometen a analizar y en su caso a implementar una herramienta financiera eficiente que garantice las aportaciones efectuadas por el promotor.

    .Topaje del salario pensionable, sobre el que se calcula la prestación de riesgos para trabajadores en activo, fijándose en un máximo de 50 mil euros anuales, revalorizables a los incrementos marcados en el convenio colectivo, estableciéndose en todo caso un máximo del 2%.

    En virtud del ERE mencionado se rescindieron 190 contratos de trabajo.

  6. - La empresa incrementó el importe de la prestación en el 2010 en un 2% cuando el IPC real de este ejercicio fue del 3%.

  7. - Diversos actores remitieron burofax a la empresa reclamando los atrasos de acuerdo con el IPC pactado en su momento La empresa contestó refiriendo que no era posible dicho pago al quedar sometidas las condiciones al nuevo Convenio firmado con la representación de los trabajadores.

  8. - En el caso de estimarse la demanda, la empresa debería las cantidades contenidas en las tablas incluidas en la demanda, (Folios 7 a 9, desglosadas en los Folios 11 y 12, que se dan por reproducidas).

    Fue ampliada la demanda contra la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES. Esta comisión comunicaba anualmente a...

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