STSJ País Vasco 1878/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:3332
Número de Recurso1792/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1878/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1792/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004969

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004969

SENTENCIA Nº: 1878/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por "BELMERT CAPITAL, S.A." y "CIMBRAS Y GEOTECNIA, S.A." (denominada anteriormente "ALETEAM CONSTRUMAT, S.L."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao, de fecha 31 de Marzo de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de RECLAMACION DE CANTIDAD (RPC), y entablado por DON Cristobal, frente a la - Empresa - " GRUPO MECANOTUBO, S.A.", DON Germán (Administrador Concursal de " GRUPO MECANOTUBO, S.A." ), las - Sociedades hoy recurrentes -, " BELMERT CAPITAL, S.A." y "CIMBRAS Y GEOTECNIA, SA" -, siendo - parte interesada en el procedimiento -, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Cristobal, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa "GRUPO MECANOTUBO, S.A." con una antigüedad desde el 17-5-1999, categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.569,5 euros.

  2. -) La empresa "GRUPO MECANOTUBO, S.A." fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de declaración de concurso voluntario, ordinario y de especial trascendencia de fecha el Juzgado de lo Mercantil nº de Barcelona, autos 436/2012-Sección C1 de fecha 5 de julio de 2012 (documento obrante a los folios 417 a 423 de los autos).

  3. -) En fecha 12 de Abril de 2012 el Grupo Mecanotubo SA comunica al actor que se extingue el contrato de trabajo que le unía con la empresa con fecha de efectos del 13-4-2012, en base a la Resolución Dictada por la Dirección General de Empleo 46/2012, que autorizaba a rescindir los contratos de 55 trabajadores del Grupo Mecanotubo SA, entre los que se encontraba el actor (documentos obrante a los folios 145 a 162 de los autos, y en concreto el actor figura al folio 160). La citada Resolución extinguía el contrato del actor; La indemnización por extinción de contrato del actor ascendía a la cantidad de 20 días por año por importe de

    22.127,46 euros (documento obrante al folio 324 de los autos).

    Esta cantidad es reconocida por la Administración concursal del Grupo Mecanotubo SA en fecha 4 de septiembre de 2012. En dicha certificación se hace constar que el Grupo Mecanotubo SA no ha pagado la citada cantidad, expidiendo certificación la administración concursal par que pueda acceder el actor al FOGASA. En dicha certificación se hace constar que las posibilidades de pago más o menos inmediato de las cantidades adeudadas referidas con más que inciertas (Documento obrante al folio 455 de los autos).

    Y en lista de acreedores incluidos definitiva del Grupo Mecanotubo SA elaborada por la administración concursal al actor se le ha incluido como crédito con privilegio general: 16.569,50 euros y como crédito ordinario la cantidad de 5.557,96 euros, ambas cantidades por indemnización: total incluido 22.127,46 euros (documento 225 de los autos).

  4. -) El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, abre pieza de extinción/modificación de los contratos de trabajo, art. 64 LC, en el concurso 480/12 de la empresa Grupo Mecanotubo SA, y por Auto de fecha 20-7-2012 se admite la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales, acordando convocar a la concursada, a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas no superior a 30 días para la conformidad con lo dispuesto en el Art. 64.5 de la LC (documento obrante a los folios 424 y 425 de los autos).

  5. -) El 19 de Julio de 2012 y ante la falta de representación legal de los trabajadores, la empresa insta a la parte social para que nombre una comisión negociadora o representación ad hoc para que intervenga en el período de consultas, en cada uno de los centros de trabajo en L,Eliana; en Madrid (Alcobendas) (documentos obrantes a los folios 432 a 435 de los autos), en centro de Munguia; en centro de Mollet y centro de Milagros (estos últimos centros se desprende de los documentos obrantes a los folios 439 y 440 de los autos)

    "El 26 de julio de 2012 acuerdan:

PRIMERO

EXTINCIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO.

1) la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.

1.2) la extinción se produce de conformidad con las causas legales previstas ene l art. 51.1 del RD 1/95, de 24 de marzo, e invocadas por la empresa reconociéndose la existencia de dichas causas legales siendo en consecuencia, el importe de las indemnizaciones para cada trabajador equivalente a 20 días por año de antigüedad en la empresa, prorrateándose por meses los períodos de trabajo inferiores a 1 año, y con un máximo de una anualidad (en adelante "indemnización 20 días")

1.3) La Administración concursal y la representación legal de los trabajadores han acordado que, una vez aprobado el Auto de extinción, la misma pueda hacerse efectiva de forma paulatina durante los próximos 6 meses, en función de la finalización de aquellos trabajos en curso que en interés del concurso se considera que es beneficioso para la masa la conclusión de los mismos.

1.4) Realizada la venta de la unidad productiva a la oferta presentada por BELMERT CAPITAL SA, los trabajadores afectados por la extinción sobre los que el adquirente opte por subrogarse en sus contratos laborales y siempre que cada trabajador afectado por dicha subrogación acepte las condiciones de contratación ofrecidas por el adquirente, serán desafectados del presente expediente.

SEGUNDO

RECONOCIMIENTO DE IMPORTES Y FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 20 DÍAS, SALARIOS PENDIENTES Y FINIQUITOS.

2.1) En virtud del acuerdo alcanzado y como consecuencia de la extinción contractual que aquí se contempla, corresponde individualmente a cada trabajador afectado por la extinción, la "indemnización 20 días" que será calculada en el momento de la extinción de la relación laboral, que coincidirá con la fecha del Auto judicial por el que se acuerde dicha extinción.

2.2) Asimismo, la Administración concursal procederá a reconocer la existencia de la deuda salarial pendiente de pago por parte de la empresa a esa fecha.

2.3) A los importes anteriores, se deberá añadir el finiquito correspondiente que será calculado en el momento de la extinción de la relación laboral, que coincidirá con la fecha del Auto judicial por el que se acuerde dicha extinción en aquellos casos en que se haga efectiva a esa fecha, o en el momento efectivo de la extinción en caso de aplicación paulatina del acuerdo.

2.4) El pago de la "indemnización 30 días", salarios pendientes y finiquitos queda sometido a lo legalmente previsto en la Ley Concursal sobre reconocimiento, calificación del crédito (concursal privilegiado, concursal ordinario o contra la masa).

2.5) Como consecuencia de la venta de la unidad productiva, la concursada prevé que dispondrá de liquidez suficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las indemnizaciones y deudas laborales derivadas de la extinción acordada que tenga la calificación de créditos contra la masa.

la Administración concursal se compromete a destinar dichos ingresos al pago de los salarios pendientes, finiquito e indemnizaciones que tengan consideración de créditos contra la masa, respetando el orden de vencimiento previsto ene l artículo 154.2 de la LC, evitando de esta forma que los trabajadores que tengan que acudir a FOGASA para el cobro de los mismos.

En la oferta de compra de la unidad productiva se prevé el pago del precio en dos plazos, el primero por importe de 1.000.000 de euros a la firma de la compraventa (que se formalizaría en un plazo de cinco días de la firmeza del autos de adjudicación de la unidad productiva) y 1.200.000 euros a los 9 meses de la firmeza del autos de Adjudicación.

En un plazo de cinco días a contar desde la disposición efectiva de los fondos obtenidos de la citada venta de la unidad productiva y hasta donde alcances estos, la Administración concursal procederá a realizar los pagos de las deudas laborales que tengan la consideración de crédito contra la masa.

En el supuesto que parte de salarios pendientes (concursales y contra la masa), finiquito e indemnizaciones no pudiesen ser cubiertos por los ingresos de la venta de la unidad productiva y el resto de acciones de liquidación de Grupo Mecanotubo SA serán certificados a los efectos oportunos.

[,]

En el resto del acuerdo se da por reproducido en su integridad (documentos obrantes a los folios 439 a 444 de los autos).

Obra a los folio 445 a 447 de los autos RESUMEN EJECUTIVO DE LA OFERTA DE COMPRA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DE MECANOTUBO :

"Objeto de la compraventa: UNIDAD PRODUCTIVA DE MECANOTUBO.

Detalle de la compraventa:

Lista de Activos Adquiridos

· · Contratos en curso

· ·Maquinaria, utillajes y herramientas

· ·Terreno, planta e instalaciones de Milagros (Burgos).

· ·Filial de Marruecos

· ·Marcas

Lista de pasivos asumidos

Subrogación de trabajadores

· · Se subrogan 55 trabajadores

Subrogación de leasings

· · Subrogación de ciertos leasings de maquinaria

...

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