STSJ Comunidad de Madrid 908/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:14591
Número de Recurso351/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. 351/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0013423

Procedimiento Recurso de Suplicación 351/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 332/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 908

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 351/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA AVILA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Enrique, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 332/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Enrique frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Enrique por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de

10.10.2011 se le concedieron prestaciones sociales de Renta Activa de Inserción (RAI), siendo su importe de 426 E/mes.

SEGUNDO

Asimismo en esa fecha el actor era acreedor por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid (Servicios Sociales) de prestaciones de Renta Mínima de Inserción (RMI) por importe de 532,21 E; prestaciones que le fueron concedidas con fecha de efectos enero 2010.

TERCERO

Con fecha 9.05.2012 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se le comunicó la propuesta de revocación a las prestaciones de Renta Activa por ser titular de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Asimismo que la percepción indebida ascendía a 2925,20 E (periodo 10.10.2011 a 30.04.2012).

CUARTO

Efectuadas las oportunas alegaciones por el actor, fue dictada Resolución de 26.09.2012 revocando las citadas prestaciones, declarando como percepción indebida 2925,20 E.

QUINTO

Que el actor se encuentra casado legalmente y es padre de 8 hijos todos ellos a su cargo, con edades comprendidas entre los 27 y los 6 años, residentes todos en el mismo domicilio de Parla, de los cuales hijos menores de 26 años son 7 hijos.

SEXTO

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

SÉPTIMO

El salario mínimo interprofesional para el año 2011 ascendía a 641,40 E (75%, 481,05 E).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de prestaciones renta activa de inserción formulada por D Enrique contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo asolear y absuelvo a la Entidad demandada con confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante que pretendía que se dejara sin efecto la resolución administrativa dictada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y se declarara su derecho a percibir la Renta Activa de Inserción que le ha ido revocada y como consecuencia de ello que se declare la inexistencia d cobro...

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