STSJ Comunidad de Madrid 908/2014, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:14591 |
Número de Recurso | 351/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 908/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 351/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0013423
Procedimiento Recurso de Suplicación 351/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 332/2013
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 908
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 351/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA AVILA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Enrique, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 332/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Enrique frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el actor D Enrique por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de
10.10.2011 se le concedieron prestaciones sociales de Renta Activa de Inserción (RAI), siendo su importe de 426 E/mes.
Asimismo en esa fecha el actor era acreedor por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid (Servicios Sociales) de prestaciones de Renta Mínima de Inserción (RMI) por importe de 532,21 E; prestaciones que le fueron concedidas con fecha de efectos enero 2010.
Con fecha 9.05.2012 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se le comunicó la propuesta de revocación a las prestaciones de Renta Activa por ser titular de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Asimismo que la percepción indebida ascendía a 2925,20 E (periodo 10.10.2011 a 30.04.2012).
Efectuadas las oportunas alegaciones por el actor, fue dictada Resolución de 26.09.2012 revocando las citadas prestaciones, declarando como percepción indebida 2925,20 E.
Que el actor se encuentra casado legalmente y es padre de 8 hijos todos ellos a su cargo, con edades comprendidas entre los 27 y los 6 años, residentes todos en el mismo domicilio de Parla, de los cuales hijos menores de 26 años son 7 hijos.
Se ha agotado el trámite administrativo previo.
El salario mínimo interprofesional para el año 2011 ascendía a 641,40 E (75%, 481,05 E).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda de prestaciones renta activa de inserción formulada por D Enrique contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo asolear y absuelvo a la Entidad demandada con confirmación de la resolución impugnada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante que pretendía que se dejara sin efecto la resolución administrativa dictada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y se declarara su derecho a percibir la Renta Activa de Inserción que le ha ido revocada y como consecuencia de ello que se declare la inexistencia d cobro...
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ATS, 3 de Noviembre de 2015
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