STSJ Comunidad de Madrid 961/2014, 17 de Noviembre de 2014
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2014:14544 |
Número de Recurso | 704/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 961/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 704/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1009/2013
RECURRENTE/S:DOÑA Delia
RECURRIDO/S: INSTALACIONES PEMAE S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 961
En el recurso de suplicación nº 704/2014 interpuesto por el Letrado D. RAMÓN DE ROMÁN DIEZ, en nombre y representación de DOÑA Delia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha OCHO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1009/2013 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Delia contra INSTALACIONES PEMAE S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Delia frente a INSTALACIONES PEMAE S.L. debo DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO de la actora y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada INSTALACIONES PEMAE S.L. a que le indemnice con la suma de 12.283,68 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Delia ha venido prestando sus servicios para INSTALACIONES PEMAE S.L., desde el 14 de julio de 2008 con una categoría profesional de Auxiliar administrativo y un salario mensual de 1564,67 euros incluida la prorrata de las pagas extra.
Mediante carta de fecha 27 de junio de 2.013 la empresa entrega a la actora comunicación de despido por causas objetivas con efectos de igual fecha. Dicha carta obra en autos cuyo contenido se da por reproducido.
En los ejercicios fiscales 2009 a 2012, conforme al Impuesto de sociedades de la demandada, el importe neto de la cifra de negocios, gastos, y resultado del ejercicio fue el que se contiene en el cuadro 1 de la carta de despido.
Por Decreto del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Madrid, de 24 de julio de 2013, se tuvo por efectuada la comunicación de la entidad demandada, de inicio de negociaciones previas al concurso.
La empresa demandada tenía dados de alta a principios del año 2013 un total de 41 trabajadores.
En el periodo comprendido del 27 de marzo de 2013 al 27 de junio de 2.013 fueron dados de baja en la empresa 40 trabajadores incluida la actora
De dichos 40 trabajadores los siguientes lo fueron por despido objetivo, además de la actora los siguientes: D. Jose Carlos, fecha de despido 27 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n °16; D. Juan Manuel, fecha de despido 27 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16;
D. Antonio, fecha de despido 27 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16; D. Cipriano
, fecha de despido 27 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16; D. Evaristo, fecha de despido 27 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16; D. Horacio, fecha de despido 27 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16; D. Luis, fecha de despido 7 de junio de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16 y D. Ramón, fecha de despido 7 de mayo de 2013, impugnado ante Juzgado de lo Social n°16. Consta igualmente impugnados el despido de otros dos trabajadores dentro del mismo período: de D. Victoriano por comunicación empresarial de fin de contrato temporal notificada en tal periodo y de D. Juan Carlos de despido disciplinario de fecha 18 de abril de 2013 en base a una "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo habitual".
Ambas partes reconocen que en la actualidad no quedan trabajadores en la empresa y que esta carece de actividad.
Se celebró ante el SMAC con fecha 29 de julio de 2013 el correspondiente acto de conciliación, resultando sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12.11.14.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su nulidad y condenando a la empresa, exclusivamente, al abono de la correspondiente indemnización por la extinción del contrato, habida cuenta no era posible la readmisión por haber cerrado la empresa, recurre en suplicación la parte actora, para cuestionar solamente la no condena a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, el 27-6- 13, hasta aquella otra en que se ha declarado extinguida la relación, ex art. 286 LRJS .
La sentencia de instancia...
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