STSJ Comunidad de Madrid 842/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:14501
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución842/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0053141

Procedimiento Recurso de Suplicación 243/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 1220/2013

Materia : Invalidez

Sentencia número: 842/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 243/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO DE LA TORRE CALVO en nombre y representación de D./Dña. Desiderio, contra la sentencia de fecha 15.1.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1220/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Desiderio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Invalidez, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Desiderio nacido el NUM000 -1952 figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001 y su profesión es la de fontanero.

SEGUNDO

Se inicia expediente de invalidez en el que es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican:

Desprendimiento retina OI en Dic-2012, tratado mediante VPP + láser + frío + cerclaje escleral.

Desprendimiento de retina OD en Feb-09, tratado mediante vitrectomia + endolaser. IQ cataratas ambos ojos (OD en Jun-2000 y OI en Feb-2003). Hipoacusia neurosensorial simétrica bilateral.

En Rx torax, aumento de densidad en língula en estudio. Disnea, pendiente de estudio.

Y concluyen en el siguiente sentido:

Antec de desprendimiento retina en ambos ojos, en OD en Feb-09 y en OI en Dic-12, en seguimiento por Oftalmología. Por otro lado, pte de estudio por parte de Cardiología por disnea y dolor torácico, con cita para valoración en Agosto-2013. Actualmente, se considera que el paciente debería evitar actividades físicas de importante intensidad, así como la exposición a golpes o a traumas cefálicos. Contraindicados esfuerzos físicos violentos y actividades con riesgo traumáticos. Valorar profesión.

TERCERO

El 19-7-2013 se dicta resolución por el INSS que deniega la prestación de invalidez permanente por considerar que las secuelas que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Se formula reclamación previa que el 18-9-2013 se desestima.

CUARTO

La base reguladora a efectos de la prestación solicitada asciende a 1008,76 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda formulada por D. Desiderio confirmo la resolución del INSS de 19-7-2013 y absuelvo a la gestora de las prensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03.12.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 137 y 139.2 de la LGSS y de la jurisprudencia, al considerar que debe reconocérsele en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión reclamada.

Así las cosas, se ha de significar que tres son los rasgos configuradores de la incapacidad permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según es de ver en los arts. 136 y 137 del RD Legislativo 1/94 : 1)- Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva"), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no pudiendo por ello estarse a meras manifestaciones subjetivas del interesado.

2)- Que sean "previsiblemente definitivas", esto es, y como destaca reiterada doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 619/2017, 7 de Junio de 2017
    • España
    • 7 Junio 2017
    ...total para su profesión habitual de fontanero; dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3-12-2014, en dicha sentencia en el Ordinal Segundo de los Antecedentes de Hecho, punto Segundo se recoge que "Se inicia expedie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR