STSJ Comunidad de Madrid 1034/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14398
Número de Recurso775/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1034/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065593

Procedimiento Recurso de Suplicación 775/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1550/2013

Materia : Despido

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1550/2013

RECURRENTE/S: DON Juan Manuel

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE UCEDA, JEP SERVICIOS AUXILIARES S.L. Y PROMAR

SERVICIOS INTETEGRALES DE EMPRESA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1034

En el recurso de suplicación nº 775/2014 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO MANUEL LAMA MARIN en nombre y representación de DON Juan Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 27 DE JUNIO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1550/2013 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Manuel contra, AYUNTAMIENTO DE UCEDA, JEP SERVICIOS AUXILIARES S.L., Y PROMAR SERVICIOS INTETEGRALES DE EMPRESA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JUNIO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Manuel frente al AYUNTAMIENTO DE UCEDA, JEP SERVICIOS AUXILIARES SL y PROMAR SERVICIOS INTEGRALES DE EMPRESA SL, debo declarar y declaro que no ha existido despido, absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Manuel con DNI nº: NUM000, prestó servicios en el centro de trabajo sito en la urbanización Caraquiz en el término municipal de Uceda (Guadalajara), con categoría profesional de Conserje, realizando las funciones de atender el servicio de conserjería, consistente en vigilar el mantenimiento de las infraestructuras públicas de la urbanización con la codemandada Promar Servicios Integrales de Empresa,

S.L desde el 15.11.2011 hasta el 15.09.2013.

Y para Jep Servicios Auxiliares Integrales de Empresa S.L desde el 16.09.2013 hasta el 11 de Noviembre 2013.

Percibía un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 926,58 #.

SEGUNDO

Promar Servicios Integrales de Empresa S.L fue la adjudicataria del Servicio de Vigilancia de las Infraestructuras Urbanísticas de la urbanización Caraquiz hasta el 15.09.2013.

Suscribe con el actor el contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado para atender dicho servicio desde el 15.11.2011 a fin de servicio (folio 31 a 33 por reproducido).

El 22.08.2013 Promar notifica al actor la rescisión del contrato con fecha 15.09.2013 por finalización del pedido (folio 68 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)

El actor suscribe el recibo de finiquito de la relación laboral percibiendo su importe (folios 70 y 71). También firma a plena conformidad recibo de saldo y finiquito relación laboral (folio 72 que se da íntegramente por reproducido) causando baja en Seguridad Social (folio 73).

TERCERO

El 13.09.2013 el Ayuntamiento demandada y Jep Servicios Auxiliares, S.L suscribe el documento de formalización del contrato de Servicios de Vigilancia de las Infraestructuras Urbanísticas y emergencias en la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fases de la urbanización Caraquiz, que le fue adjudicada a la empresa por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de Agosto de 2013.

Dicho contrato obra a los folios 157 a 161 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Los documentos obrantes a los folios 130 a 156 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido recogen el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

No se impone la subrogación.

CUARTO

El 16.09.2013 suscribe el actor con Jep Servicios Auxiliares S.Ldesde el 16.09.2013 hasta fin de obra, cuyo objeto es atender el servicio de conserjería de la urbanización Caraquiz del término municipal de Alcalá (Guadalajara).

El contrato fija un periodo de prueba según Convenio Colectivo de Servimax Servicios Generales S.A.

Dicho convenio en su art.19 fija un periodo prueba para el grupo profesional 5 de Dos meses.

(Folios 196 y 197 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

El 11.11.2013 recibe el actor la siguiente notificación:

"Muy señor nuestro:

Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 apartado 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que con fecha 11 de Noviembre de 2013 concluye su contrato de trabajo que le liga con esta empresa, tras la no superación del periodo de prueba. Dicha decisión ha sido adoptada tras comprobar la mercantil que Don Juan Manuel en la realización de su trabajo omite el protocolo de actuación vigente en esta empresa, como se puede confirmar en los informes de incidencia de los días 20 y 22 de Octubre de 2013.

Por lo que le comunicamos, que a partir de dicha fecha, se encuentra a su disposición en la sección administrativa de la empresa la correspondiente liquidación de los emolumentos devengados por usted hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía".

A la carta acompañan los dos informes de incidencia que cita y que obrantes a los folios 163 y 164 se dan íntegramente por reproducidos.

En la misma fecha (11.11.2013) firma el actor a plena conformidad el documento de liquidación y finiquito que obrante al folios 165 se da íntegramente por reproducido, percibiendo su importe (folios 169 por reproducido).

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 27.11.2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 16.12.2013 sin efecto ante la incomparecencia de las empresas codemandadas citadas en legal forma (folio 6 por reproducido).

El 27.11.2013 formuló reclamación previa frente al Ayuntamiento.

SEPTIMO

En el acto del juicio desistió el actor de la nulidad del despido postulando su improcedencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social, desestima la demanda en la que se solicita la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del actor y el abono de salarios devengados y no abonados con el incremento del 10% en concepto de interés por mora,y, frente al expresado pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante, formulando cuatro motivos, el primero se destina a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas practicadas y, los tres últimos a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

Ha de accederse a la pretensión contenida en el motivo primero, que, por lo tanto, debe ser estimado, de que se sustituya en su párrafo primero último inciso, el término Alcalá por el de Uceda, pues en efecto, dicho texto se deduce de los documentos obrantes a los folios 44 y 45 y 196 y 197 de los autos, ofrecidos como revisorios.

SEGUNDO

Ya en vía de censura jurídica sustantiva se articulan los siguientes motivos denunciando la infracción de los artículos 14, 55.4 y 56.1 del ET ; de la doctrina del tribunal supremo relativa a los efectos liberatorios del finiquito y del ...

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