STSJ Comunidad de Madrid 935/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:14024
Número de Recurso680/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0066548

Procedimiento Recurso de Suplicación 680/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 9/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 680/2014

Sentencia número: 935/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 28 de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 680/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GONZALO CARRILLO RAMOS en nombre y representación de Dª. Bárbara contra la sentencia de fecha 12/5/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 9/2014 seguidos a instancia de Dª. Bárbara frente a "OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, SL ", y "SERVICIOS DE TELEMARKETING, SA" en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO .- La demandante Dña. Bárbara, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Outsourcing Signo- Servicios Integrales Grupo Norte S.L., del sector de empresas de contact center, con la antigüedad reconocida de 01-04-10, categoría profesional de teleoperadora especialista y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 999,34 euros, en virtud de contrato temporal bajo modalidad para obra o servicio determinado. La actora que había sido contratada a jornada completa a razón de 39 horas semanales, desde el 24 de septiembre de 2012 prestaba servicios a jornada reducida a razón de 34 horas semanales, por guarda legal de menor, en turno de mañana, con horario de lunes a domingo de 10:00 a 17:00 horas, cuatro días a la semana y de 10:00 a 16:00 horas un día a la semana.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral la actora ha prestado su actividad en el Servicio de Información y Atención Multicanal 012 de la Comunidad de Madrid-Dirección General de Atención al Ciudadano, en el centro que Servicios Integrales Grupo Norte S.L., tenía en calle Alcalá 498 y después en calle Los Yébenes 249 de Madrid.

TERCERO

Previa celebración de proceso de licitación pública sujeta a pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, el 20-09-13 se procedió a adjudicar la contrata del servicio a UTE SERTEL-BT España S.A., para Servicio 012 CAM, con efectos de 19-11-13. Como consecuencia de ello, Outsourcing Signo-Servicios Integrales Grupo Norte S.L. comunicó a la actora la adjudicación del servicio a SERTEL a partir del 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

En previsión de lo establecido en el art. 18 del Convenio Colectivo, Servicios de Telemarketing S.A. (SERTEL), en su condición de nueva adjudicataria del contrato, procedió a efectuar una entrevista a la demandante, el 29 de octubre de 2013. Habiendo sido finalmente seleccionada de cara a la contratación, la citada empresa en fecha no precisada de noviembre de 2013, efectuó una llamada telefónica para informarla de su selección y exponer a la trabajadora las condiciones del contrato, aceptando ésta las condiciones; tras lo cual fue informada de que se le remitirían por escrito para su aceptación.

QUINTO

Mediante carta de 13 de noviembre de 2013, la empresa ofreció por escrito a la demandante las siguientes condiciones de contratación:

-Contrato: Por obra o servicio, adscrito al servicio mencionado

-Fecha de inicio de la relación laboral: 20-11-2013

-Fecha de antigüedad: 20-11-2013

-Días de prestación de servicios: De lunes a domingo

-Categoría: Teleoperador especialista

-Jornada laboral: 30 horas semanales

-Turno de trabajo: Mañana

La actora se aceptó las condiciones ofrecidas, firmando al efecto el documento de condiciones, haciendo la salvedad de iniciar la jornada reducida por atención de menor a las 10:00 horas (folio 253 vuelta). La empresa manifiesta que no se ha concretado en la oferta de trabajo el concreto horario, pero que esta condición sería definida posteriormente, debido al breve plazo para proceder a negociar la subrogación de la plantilla.

SEXTO

Con fecha 19 de noviembre de 2013, Servicios de Telemarketing S.A. (SERTEL) remitió por burofax a la actora una carta del tenor siguiente: OFERTA DE EMPLEO

AIA, : Bárbara

DNI - NUM000

En Madrid, a 19 de Noviembre de 2013.

Muy Sr/a. Mío/a:

Por la presente SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A desea Comunicarle:

Primero

Toda vez que le ha sido realizada oferta de empleo y no se ha personado en las instalaciones de Sertel en orden a firmar el contrato de trabajo, sirva el presente escrito para reiterarnos en que se encuentra en nuestras instalaciones de CI Rufino González 42/44 el contrato de trabajo que usted debe de firmar antes del inicio de la relación laboral.

Segundo; Es por ello que le rogamos nos indique a través de los siguientes medios, cuando se personará a firmar el contrato de trabajo, o bien se persone en el horario indicado

Dpto de RR/HH, sito en la calle; Rufino González 42/44, 20037 Madrid, 3a Planta. Atención de Da Modesta / D Sabina en horario de 8:00 - 17:00 horas

. Correo Electrónico: DIRECCION000 / DIRECCION001 /

Y para que así conste se firma la presente en la fecha y ciudad indicadas "Ut Supra".

La actora no acudió a firmar el contrato.

SÉPTIMO

Según pliego de prescripciones técnicas el Servicio de Información y Atención Multicanal 012 de la Comunidad de Madrid-Dirección General de Atención al Ciudadano cuenta con 60 puestos de teleoperadores de información general, 41 puestos de teleoperadores de atención especializada que han de estar en posesión de titulación oficial de técnico especialista en la materia objeto de información o licenciatura y 3 puestos de grabación de datos (folios del 72 al 101 y del 259 al 282).

OCTAVO

El centro de trabajo de Servicios de Telemarketing S.A. para Servicio 012 CAM, se encuentra en calle Julián Camarillo 45 de Madrid. En dicho centro se personó la actora el 20 de noviembre de 2013, con la intención de iniciar la prestación de servicios, siendo su acceso rechazado por la empresa en razón a negarse a suscribir el contrato de trabajo en su día ofrecido.

NOVENO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 26 de noviembre de 2013, celebrándose el acto el día 13 de diciembre, con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 23 de diciembre de 2013, que ha sido repartida a este Juzgado el 7 de enero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Bárbara, frente a las empresas Outsourcing Signo-Servicios Integrales Grupo Norte S.L. y Servicios de Telemarketing S.A., en reclamación por despido, con absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12/11/2014 señalándose el día 26/11/2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 39 de Madrid de fecha 12 de mayo de 2014 se desestimó la demanda interpuesta por Dª. Bárbara frente a "OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, SL " (en adelante, "GRUPO NORTE"), y "SERVICIOS DE TELEMARKETING, SA" (en adelante "ST"), rechazando que la falta de incorporación de la actora la plantilla de esta última empresa constituyera un despido.

La actora recurre en suplicación.

SEGUNDO

De los dos motivos que integran ese recurso el primero...

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