STSJ Comunidad de Madrid 865/2014, 3 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Noviembre 2014

Rec. 578/2014 -ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057946

Procedimiento Recurso de Suplicación 578/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1255/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 865

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 578/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA SPINA CARRERA en nombre y representación de D./Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1255/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Emma frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y EXPERIS MANPOWER GROUP SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1 .- Dª. Emma con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa MANPOWER GROUP S.L.U. desde el 24-3-08, con la categoría profesional de Analista y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 3.000 euros, haciéndolo en la fecha del cese en horario reducido por cuidado de hijo menor de 9 a 14 horas

2 .- No consta que la parte actora haya ostentando la representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. - En fecha 26-9-13 y con efectos de esa fecha la empresa MANPOWER notificó a la actora la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 52-1 c) E.T . motivado por causas organizativas y productivas unidas a los malos resultados económicos obtenidos por la empresa y más concretamente en la comparativa cuatrimestral por ventas. La referida carta de despido se aporta por la parte actora junto con su escrito de demanda y se da por reproducida. Se alega sustancialmente en la carta de despido que la actora ha estado asignada al cliente Banco Popular desempeñando durante todo ese periodo sus funciones en dicho cliente como analista programadora. Se señalan los recursos asignados por la demandada a tal cliente y los cambios producidos al respecto en relación a los trabajadores que prestaban servicios en tal cliente y las sustituciones realizadas entre los trabajadores en las ausencias de los mismos. Se señala que varios trabajadores asignados a tal cliente habían sido cesados en el año 2012 y no habían sido sustituidos y que ya en mayo del 2013 sólo prestaba servicios en tal proyecto D. Jose Ignacio . Se indica que el contrato con el cliente finalizó en septiembre del 2013 y que a la vista de que la empresa ya conocía dicha fecha de fin del contrato, al reincorporarse la actora de su baja maternal ante la ausencia de carga de trabajo en el proyecto del Banco Popular, se trató de reubicar a la actora en otro cliente y ante la imposibilidad de ello se le concedió un permiso retribuido y después se la reincorporó a las oficinas centrales de la empresa MANPOWER no pudiendo darle actividad alguna. Señala la carta de despido que analizando las posiciones similares a la de la actora que la empresa ha cubierto o está pendiente de cubrir, una de ellas referida en la carta de despido se cerró en Junio del 2013, otra es de un perfil más bajo que el de la actora y la otra implicaría una movilidad geográfica y no se ajustan las funciones a realizar con las que realiza la actora. Además la carta refleja los datos de la línea de negocio de la empresa de Interim y la reducción experimentada con disminución persistente de ingresos o ventas en tres trimestres consecutivos, señalándose además que se ha procedido a realizar una transferencia a su cuenta corriente por importe de 11.200 euros referidos a la indemnización de veinte días por año de servicio. Dicha cantidad consta efectivamente ingresada a la demandante.

  2. - En fecha 29-8-13 la actora remitió a la empresa una carta comunicándole su decisión de reducir su jornada en horario de 9 a 16 horas haciéndose efectiva tal reducción a partir del 16-9-13.

  3. - En fecha 16-9-13 la actora se reincorporó a la empresa tras disfrutar de licencia de maternidad que había iniciado el 16-4-13 y por lactancia y la empresa en fecha 16-9-13 le concedió un permiso retribuido hasta el día 20-9-13. Primero tal permiso se le concede hasta el día 18 de septiembre y luego se amplía hasta el día 20 de septiembre. Con anterioridad, al menos desde el 2- 12-12 la actora había permanecido en situación de incapacidad temporal.

  4. - En fecha 25-9-13 la actora presenta denuncia a la Inspección de trabajo como consta en el documento 5 aportado por la misma, emitiendo la Inspección de trabajo informe como consta en el documento 7 aportado por la actora como consta en el documento 7 aportado por la actora concluyendo la Inspección de trabajo que desde el día 23 al 26 de septiembre se ha producido una real falta de ocupación efectiva de la demandante. Debido a ello la Inspección de trabajo levantó a la empresa acta de infracción en fecha 17-12-13 en los términos que se reflejan en el documento 82 aportado por la empresa y que se reproduce.

  5. - La Entidad Banco Popular remitió a la empresa demandada una carta indicándole que a la vista de que el Proyecto Basilea II y dado que la adaptación de sus sistemas informáticos a Basilea II está prácticamente concluida pueden dar concluido el contrato de prestación de servicios con efectos del 31-5-13. En fecha 30-5-13 el Banco Popular remite otra comunicación a la empresa indicándole que deje sin efecto la anterior, señalando que dado que quedan pendientes de realizar varios ajustes en el proyecto por lo que el mismo tendrá que prolongarse durante unos meses, el proyecto podrá cerrase definitivamente a lo largo de los meses de octubre/septiembre próximos. El referido proyecto Basilea II y contrato suscrito con la demandada Manpower Group SLU se dio por finalizado por el Banco Popular el 15-10-13.

    El contrato de prestación de servicios suscrito entre el Banco Popular y la empresa Experis ManpowerGroup SLU se aporta por la empresa como documento 11 y se reproduce.

  6. - En fecha 16-10-13 fue despedido por la empresa por causas objetivas productivas y organizativas

    D. Jose Ignacio, que al menos desde abril del 2013 era la única persona de la demandada que prestaba servicios en el proyecto Basilea II del Banco Popular, y ello como se refleja en la carta aportada por la empresa como documento 12.

    En dicho proyecto estuvieron prestando servicios hasta seis trabajadores de la demandada MANPOWER que cesaron en los años 2011 y 2012 salvo la actora y el Sr. Jose Ignacio que cesaron en las fechas antes indicadas. En concreto se produjeron las bajas de los trabajadores que se reflejan en los documentos 15 a 17 de los aportados por dicha empresa.

  7. - La actora ha venido prestando servicios desde el inicio de su relación laboral para el contrato suscrito entre las codemandadas denominado "proyecto Basilea II". Desarrollaba su trabajo en las instalaciones del Banco Popular utilizando sus terminales informáticos y recibiendo instrucciones técnicas generales y precisas sobre el trabajo a desarrollar de los responsables correspondientes del Banco Popular con los que mantenía reuniones de trabajo, así primero de D. Ángel y más tarde de Dª Clara . El Sr. Conrado, trabajador de la empresa MANPOWER, que figuraba como coordinador de tal contrato con el Banco Popular únicamente ha acudido al centro de trabajo de la actora de forma esporádica unas cuatro veces a lo largo de toda la contrata no constando que supervisara el trabajo de la misma ni que le diera órdenes o instrucciones sobre el trabajo a realizar. Para dicho proyecto prestaban servicios distintos trabajadores contratados por distintas empresas que habían contratado con el Banco Popular la realización de tal proyecto que consistía en la adaptación y desarrollo de aplicaciones y programas informáticos a la normativa europea denominada Basilea II. La actora debía coordinar sus vacaciones con los demás trabajadores que prestaban servicios en el mismo proyecto a cuyo efecto las comunicaba y solicitaba a los responsables del Banco Popular que debían dar el visto bueno y también a su empresa EXPERIS MANPOWER.

    Consta que al comenzar su prestación de servicios con la demandada, la actora recibió un curso de formación en relación al trabajo a desarrollar impartido por el Banco Popular y que además de realizar la actora trabajos propios del proyecto Basilea II al que estaba adscrita, llevó a cabo otros trabajos encomendados por Dª Clara, en concreto colaboró en un mini proyecto...

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