STSJ Comunidad de Madrid 719/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:13408 |
Número de Recurso | 430/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 719/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010330
NIG: 28.079.45.3-2012/0023331
Recurso de Apelación 430/2014
Recurrente : D./Dña. Feliciano
PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 719/14
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En Madrid a 16 de octubre de 2014.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, dictada, en el procedimiento abreviado 547/12, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 32 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Feliciano, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Constituye el objeto de esta apelación la sentencia antes mencionada que desestimo el recurso interpuesto contra la Resolución del Delegado Del Gobierno en Madrid, de fecha 2 de octubre de 2012, que acordó la expulsión del actor con prohibición de entrada durante 5 años
La parte apelante alega, en síntesis, como fundamento del recurso, que la sentencia apelada ha aplicado incorrectamente los criterios jurisprudenciales sobre la concurrencia de elementos negativos que justifican la imposición de la sanción más grave de expulsión, y destaca que en encaso que nos ocupa el recurrente goza arraigo en España
La apelada, por su parte, se opuso al recurso remitiéndose los fundamentos de la sentencia apelada cuyos fundamentos no son combatidos por la parte recurrente.
Planteada la apelación en los precedentes términos, conviene destacar que la sentencia apelada se fundamenta en La falta de pruebas sobre la situación real que el recurrente en España, y, en definitiva, en la falta de arraigo del mismo.
Sobre la falta de motivación de la resolución impugnada debe señalarse que esta contiene los datos fácticos y las consideraciones jurídicas, acertadas o no, que conducen a imponer la sanción de expulsión, por lo que se cumple la exigencia de motivación de las resoluciones administrativas establecida en el artículo 54 de la Ley 30/92, es decir, se exteriorizan las razones que han llevado a la Administración a imponer la sanción de expulsión,...
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