STSJ Comunidad de Madrid 935/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:13325
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0040554

Procedimiento Recurso de Suplicación 249/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Derechos Fundamentales 998/2013

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 935/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 249/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. LUIS TEJEDOR REDONDO, en nombre y representación de D./Dña. Ceferino, contra la sentencia de fecha 26/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 998/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ceferino frente a CLUB ATLETICO DE MADRID SAD y D./Dña. Geronimo

, D./Dña. Matías, D./Dña. Urbano, D./Dña. Marco Antonio y D./Dña. Ángel Daniel, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre derechos fundamentales, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad y la categoría profesional del demandante, en la demandada CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 26/01/2012 (documento 1 del ramo de prueba de la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.)

  2. Categoría: Futbolista del equipo B de Segunda División B del Atlético de Madrid (documento 1 del ramo de prueba de la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.)

SEGUNDO

El salario del actor, establecido en el Anexo al Contrato de Trabajo del actor (documento 1 de la demandada), se divide en:

  1. - Percepción por temporada:

    - Para la temporada 2011/2012: 20.000 euros - Para la temporada 2012/2013: 40.000 euros

  2. - Premio por objetivo:

CUARTO

Con fecha 30/08/2012 las partes suscriben contrato de trabajo de Jugador Profesional, teniendo por objeto la prestación profesional del actor como futbolista y con una duración de una temporada, finalizando el día 30/06/2013 (documento 4 del ramo de prueba de la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.), que se da por reproducido, estableciendo en el Anexo del citado contrato como percepción por la Temporada 2012/2013 la cantidad de 40.000 euros y el resto de percepciones establecidas en el anterior contrato de fecha 26/01/2012.

QUINTO

Por comunicación de fecha 5/06/2013, la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D. comunica al actor la finalización de su contrato con fecha 20/06/2013 (documento 6 del ramo de prueba de la demandada del CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.)

SEXTO

Con fecha 2/07/2012 el padre del actor, D. Lázaro, remitió correo electrónico al Sr. Matías (documento 19 del ramo de prueba anticipada del actor), que se da por reproducido, en el que establece en síntesis, que el actor no ha podido demostrar ni tan siquiera el 20% de su rendimiento deportivo por los siguientes motivos: la gran marginación sufrida desde su llegada, generada por un grupo amplio de jugadores (veteranos) y del propio entrenador (Sr. Urbano ), quien manifestó personalmente al actor "Que por mucho que entrenara, con él, no jugaría nunca, dado que él no lo había traído al Club", que su hijo sufrió una gran perturbación en su equilibrio psicológico, generándose una altísimo estado de estrés, sintiéndose desesperanzado, cayendo en un estado depresivo, estando muy agradecidos a los Sres. Geronimo y Marco Antonio por los ánimos que le habían dado a su hijo.

SÉPTIMO

El actor con fecha 22/04/2013 remite correo electrónico a la atención de D. Jesús Carlos (documento 32 del ramo de prueba anticipada del actor), que establece lo siguiente:

"Estimado Sr. Jesús Carlos .

Con todos mis respetos y consideración me dirijo a Vd. con objeto de solicitarle cita para que reciba en sus dependencias, al objeto de manifestarle, todo cuanto me ha sucedido (ACOSO, MARGINACION, Y DESPRESTIGIO) desde mi llegada al club, en Enero de 2012 hasta la fecha. Siendo mi deseo de contárselo personalmente, para evitar en lo sucesivo, que a otros jóvenes como en mi caso, no les ocurra lo mismo"

OCTAVO

Con fecha 9/05/2013 el despacho de abogados del actor remite al CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D. un burofax (documento 8 del ramo de prueba del CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.), que se por reproducido, en el que en síntesis, se establece que el actor ha venido sufriendo una situación de absoluta marginación y desprecio hacia su persona, a instancia de D. Geronimo y D. Matías, habiendo sido obligados a participar de la misma los entrenadores que hasta la fecha han entrenado a los equipos B y C de los que tenía ficha el actor, que ha sufrido múltiples vejaciones y todas ellas se encuentran documentadas, que no se trata solo de que no haya sido siquiera convocado para cualquier partido oficial, sino de hechos tan deplorables como que ni siquiera se le deje participar en partidos no oficiales, todo ello acompañado por constantes "invitaciones" por parte del Sr. Geronimo para que abandone la institución o provocaciones sin justificación por parte del Sr. Matías, que su degradación del equipo B al C se produjo con la amenaza de que, de no ser aceptada, no se tramitaría su ficha, definiendo estos hechos, además de otros muchos, una situación constitutiva de acoso laboral que ha desembocado en que el actor haya tenido que recibir tratamiento psicológico y que, incluso, ha influido de manera muy negativa en su vida personal, perjudicándole también en los estudios, dando un plazo de siete días para llegar a una solución amistosa.

NOVENO

Por burofax de fecha 24/05/2013 el CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D. contesta el burofax del despacho de abogados del actor (documento 9 del ramo de prueba de la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.), que se da por reproducido, en el que en síntesis, establecen que rechazan de plano los hechos que les imputan, que siempre tienen un comportamiento esmerado y correcto con los jugadores, que el hecho de que haya jugado poco no se debe a las cuestiones extradeportivas a las que hace referencia, que desconocen porqué el actor no ha puesto antes en conocimiento del Club las acusaciones que vierte y que no les consta que esas situaciones se hayan producido.

DÉCIMO

Con fecha 24/05/2013 D. Leandro, actuando como abogado del actor, remite burofax al Club, y a los demandados D. Geronimo y D. Matías (documento 1 del ramo de prueba de los codemandados

D. Matías, D. Geronimo, D. Urbano, D. Marco Antonio y D. Ángel Daniel ), estableciendo en síntesis, que le han encargado el ejercicio de las acciones penales que se derivan de la situación que ha venido sufriendo su cliente y que disponen de una semana para ponerse en contacto con él antes de presentar la oportuna querella, burofax que es contestado por D. Geronimo y D. Matías por medio de burofax de fecha 3/06/2013 (documento 2 del ramo de prueba de los codemandados D. Matías, D. Geronimo, D. Urbano, D. Marco Antonio y D. Ángel Daniel ), estableciendo en síntesis, que nada tienen que ver con las imputaciones que les hacen y que son inciertas y tendenciosas, reservándose el derecho a interponer acción penal por denuncia falsa.

DÉCIMO PRIMERO

El actor en la temporada 2011-2012 con el Club Atlético de Madrid B en segunda vuelta, no jugó ningún minuto (documento 12 del ramo de prueba de la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.), en la temporada 2012-2013 como jugador del Club Atlético de Madrid C, jugó 62 minutos como suplente en primera vuelta y 63 minutos como titular en segunda vuelta (documento 13 del ramo de prueba de la demandada CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.)

DÉCIMO SEGUNDO

El actor figuraba como suplente en el campeonato de tercera división en los partidos celebrados los días 23/09/2012, 7/10/2012, 21/10/2012, 18/11/2012 y como titular en el partido celebrado el 19/05/2013 (documento 14 del ramo de prueba del CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.)

DÉCIMO TERCERO

El actor figuraba como jugador en la alineación de España en la Copa Libertadores Sub 20 - Perú, 15 junio a 1 julio 2012 (documento 15 del ramo de prueba del CLUB ATLÉTICO DE MADRID S.A.D.)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ceferino contra CLUB ATLETICO DE...

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