STSJ Canarias 1598/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3374
Número de Recurso724/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1598/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000724/2014, interpuesto por D. Romualdo, frente a la Sentencia 000327/2013 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000077/2013, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Romualdo, en reclamación de Despido siendo demandados SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA S.A., FONDO GARANTIA SALARIAL, Juan Ramón, Antonio, Celestino, Eulalio, Hernan, Leoncio, Paulino, Teodulfo, Luis Carlos

, Adrian, Benjamín, Donato y Francisco y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 8.11.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Romualdo, ha venido prestando servicios retribuidos a jornada completa por cuenta de la empresa demandada desde el 28.05.93 con la categoría de inspector y percibiendo un salario fijo diario bruto prorrateado de 68,74 euros (conforme).

SEGUNDO

SECURITAS tomó la decisión de iniciar un proceso de despido colectivo, que afectaba inicialmente a un total de 660 trabajadores en todo el ámbito nacional. El 22 de octubre de 2012 remitió a los diferentes órganos de representación unitaria comunicación escrita poniendo en su conocimiento tal circunstancia y emplazando a todos ellos en orden a que constituyeran una comisión negociadora en reunión a mantener el día 8 de noviembre de 2012.

En la fecha antes citada se reunió una amplia representación de las organizaciones sindicales en las que se encuadran más del 85 % de todos los Representantes Legales de los diferentes órganos de representación unitaria de la Compañía, toman la decisión de asumir la interlocución en el período de consultas, constituyéndose así como comisión negociadora.

El mismo día se inició el período de consultas, mediante la entrega simultánea a la comisión negociadora y a la autoridad laboral, de la comunicación legalmente exigida.

Iniciado el período de consultas, se mantuvieron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora los días 15, 21 y 28 de noviembre de 2012, y el día 3 de diciembre de 2012, concluyendo en esta fecha el período de consultas CON ACUERDO (sentencia AN).

TERCERO

Por la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) se dictó el día 6 de marzo de 2.013 Sentencia, por reproducida en su texto, en cuyo fallo se dispone lo siguiente:

"Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

En el hecho probado segundo de la referida resolución se dispone: "El mismo día se inició el período de consultas, mediante la entrega simultánea a la comisión negociadora y a la autoridad laboral, de la comunicación legalmente exigida. - Acompañaron a las comunicaciones citadas los documentos siguientes:

1. Memoria explicativa, que a su vez contiene:

-La especificación de las causas del despido colectivo.

-Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, información que se ha desglosado por centros y provincias.

-Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, información que se ha desglosado por centros y provincias.

-Información sobre los criterios seguidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

2.- Cuentas anuales completas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

3.- Estados financieros a septiembre 2012.

4.- Declaraciones de IVA de los años 2011 y 2012.

5.- Informes de experto independiente sobre la disminución de ingresos.

6.- Informes de resultados trimestrales y anuales de SECURITAS AB.

7.- Noticias de prensa recientes sobre la situación de la compañía.

8.- Plan de recolocación externa (propuesta).

9.- Informes de coyuntura económica sobre ESPAÑA de BBVA y FUNCAS.

10.- Relaciones de trabajadores según los criterios del artículo 3.1.b) y c).

11.- Escrito y relación de trabajadores despedidos que a la fecha de extinción tenían 50 ó más años".

CUARTO

En el informe emitido por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de 21.12.12 se establece, entre otros extremos, que la empresa, tanto en la memoria explicativa como en el escrito de subsanación de 29.11.12, ha establecido los siguientes criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido:

"-La carencia de la Tarjeta de Identidad Profesional.

-Las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado, a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo realizadas por su servicio de inspectores.

-La pérdida efectiva de ubicación laboral:

-Por disminución del volumen contratado por los clientes.

-Por la imposibilidad de subrogación de acuerdo con el art. 14 del CCN

de Empresas de Seguridad".

QUINTO

Con fecha 12.12.12 se comunica al presidente del Comité de Empresa las cartas de despidos que van a ser entregadas al personal de Las Palmas afectados por el despido colectivo, concretamente 14 vigilantes de seguridad, dos auxiliares administrativos, un jefe de primera administrativo, un jefe de personal y el actor en su condición de inspector de servicios.

SEXTO

En fecha 12.12.12 se le entregó carta de despido con efectos desde el mismo día producido por causas económicas y organizativas, por reproducida en su texto (doc. 2 demandada). Se pone a su disposición una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades por importe de 25.090,76 # (doc. nº 3 demandada).

SEPTIMO

El valor del renting del vehículo que venía utilizando el actor, tanto como herramienta de trabajo como vehículo particular, asciende a 338,10 euros mensuales (doc. nº 11 actor, no siendo controvertido el destino del uso del vehículo).

OCTAVO

El actor suscribe con fecha 20.12.12 documento de saldo y finiquito del siguiente tenor literal:

"El abajo firmante, por la presente, libre y voluntariamente DECLARO: Haber recibido de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. la cantidad abajo mencionada, en concepto de saldo y finiquito por la relación laboral con la empresa, concluida en el día de la fecha por DESPIDO COLECTIVO, sin que tenga que reclamar cantidad alguna a la citada empresa, judicial o extrajudicialmente, quedando cancelados y finiquitados todos cuantos devengos pudieran corresponderme.

Hago constar mi renuncia expresa a firmar este documento en presencia del representante legal de los trabajadores (Ley 2/1991).

INPORTE LIQUIDO EN EUROS: # TRES MIL QUINIENTOS Y CUATRO EUROS CON QUINCE CENTIMOS. #

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMO EL PRESENTE DOCUMENTO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA a 12 de diciembre de 2012, SON # 3.544,15 euros". (doc. 4 demandada).

NOVENO

No ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores (conforme).

DECIMO

Frente al despido se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Romualdo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., MIEMBROS DE LA COMISION NEGOCIADORA DESPIDO COLECTIVO 03.12.2012, Aquilino, Hernan, Cristobal, Gaspar, Leon, Raúl, Benjamín, Francisco, María, Carlos Alberto, Donato, Tomasa, Celestino, Anibal, Bernarda, Edemiro, Juan Ramón, Eulalio, Antonio, Leoncio y Urbano y en su virtud se declara la procedencia del despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 12.12.12, condenando a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A a que le abone al trabajador una diferencia en la indemnización por importe de 2.740,49 euros.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Romualdo, siendo impugnado por Securitas Seguridad España S.A.,y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor, con categoría de Inspector, y declara procedente el despido del mismo, acordado en el marco de un despido colectivo que concluyó con acuerdo.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende que se adicione al hecho probado primero el dato de que el salario en especie era de 67,51 # diarios y el salario total 76,25 # día.

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su...

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