STSJ Castilla y León 268/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:4715
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a uno de diciembre de dos mil catorce

En el recurso contencioso administrativo número 296/2013 interpuesto por la mercantil Construcciones Orruño S.A. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Doña María Luisa López Ruiz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de octubre de 2013 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 9/182/2013 interpuesta contra los acuerdos de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León que desestiman los recursos de reposición, interpuestos contra las liquidaciones provisionales 09-IMRE-TPA-LAJ-12-000315 y 09-IMRE-TPA-LAJ-12-000317 practicadas por la modalidad de actos jurídicos documentados, y con unos importes a ingresar de 14.862,64 y 14.862,64 euros respectivamente; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta y el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 2013.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de febrero de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare como no ajustado a derecho y anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León recurrida así como las liquidaciones de las que trae causa con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 28-3-2014, el Abogado del Estado, y de 12 de mayo de 2014 el Letrado de la Junta de Castilla y León, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y, habiéndose señalado el día 27 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 30 de octubre de 2013 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 9/182/2013 interpuesta contra los acuerdos de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León que desestiman los recursos de reposición, interpuestos contra las liquidaciones provisionales 09-IMRE-TPA- LAJ-12-000315 y 09-IMRE-TPA- LAJ-12-000317 practicadas por la modalidad de actos jurídicos documentados, y con unos importes a ingresar de 14.862,64 y 14.862,64 euros respectivamente.

Alega la recurrente la imposibilidad de llevar a cabo una nueva comprobación de valores y liquidación complementaria basada en la misma, tras haber sido anulada por sentencia de esta Sala de 7 de noviembre de 2012 las anteriores liquidaciones realizadas por la Administración por falta de motivación de las mismas y sin acordar la retroacción de actuaciones en el procedimiento administrativo, que, en todo caso, la nueva comprobación incurre en los mismos errores que la primera ya que son prácticamente idénticas y que, además, la nueva comprobación de valores no sigue las conclusiones contenidas en el informe pericial judicial practicado en el recurso nº 178/2011 en el que recayó la sentencia referida, y, por ultimo, improcedencia de la liquidación de intereses contenida en la liquidación.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Abogado del Estado que interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 5 de marzo de 2009 se presentaron por la recurrente autoliquidaciones por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengados como consecuencia de la agrupación de fincas y posterior declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, contenidas en escritura otorgada en Miranda de Ebro con fecha 2 de marzo de 2009 ante el Notario Don José Maria Moreno Martínez respecto de la obra levantada sobre un solar identificado con el nº 27 de la Calle Colón de Miranda de Ebro, Burgos, declarando como valor de la Agrupación de fincas para la formación del solar el de 800.000 euros, de la obra nueva la cantidad de

1.313.543 euros; y como valor de la División Horizontal 2.113.543 euros.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 17 de marzo de 2009 se efectuó una valoración por el Técnico de la Administración, fijando un valor comprobado de 2.061.918,57 euros para la agrupación de fincas de la que resulta el solar, 2.232.220,42 # para la obra nueva realizada sobre dicha parcela, y

4.294.138,99 euros para la propiedad horizontal, y practicándose proyectos de liquidación que fueron puestos de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones con fecha 3 de abril de 2009, presentadas alegaciones el 17 de abril de 2009, previa revisión de la valoración a la luz de las alegaciones se fijo un valor de 2.059.235,06 euros para el solar resultante de la agrupación, 2.228.643,32 para la obra nueva y 4.287.936,97 euros para la propiedad horizontal, con fecha 21 de mayo de 2009 se giraron las liquidaciones provisionales que fueron notificadas el 12 de junio de 2009. Frente a las que se interpuso con fecha 10 de julio de 2009 recurso de reposición que previa ratificación de las valoraciones con fecha 4 de agosto de 2009, fueron desestimados por resoluciones de 5 de agosto de 2009, que fueron notificadas el 25 de agosto, interponiéndose con fecha 23 de septiembre la reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución de 25 de febrero de 2011.

Contra dicha resolución el actor interpuso recurso contencioso-administrativo que fue tramitado con el nº 178/2011 en el que recayó sentencia el 7 de septiembre de 2012 cuyo fallo, literalmente dice " Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Construcciones Orruño S.A. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por la Letrada Doña Maria Luisa López Ruiz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos que se describe en el encabezamiento de la presente sentencia, que se anula por contraria a derecho al traer causa de una comprobación de valores insuficientemente motivada".

Tras esta sentencia por la Administración se procedió a la practica de nuevas comprobaciones de valores por el Técnico de la misma que en fecha 30 de octubre de 2012 gira visita al bien y el 6-11-2012 emite informes de valoración de acuerdo con los cuales fue aceptado el valor declarado de la obra nueva (1.313.543 euros) y valorando el suelo resultante de la agrupación en 2.097.607,11 euros, tras lo cual se notificaron nuevas liquidaciones provisionales por el concepto de agrupación en el que se hace constar un valor del suelo de 2.059.235,06 euros (inferior al comprobado y, por ello, en beneficio del recurrente) por importe de 14.862,64 euros ( 12.592,35 euros de principal y 2.270,29 de intereses) y por el concepto de División Horizontal valorando esta en 3.372.778,06 euros ( resultado de sumar el valor del suelo cifrado como en la otra liquidación en

2.059.235,06 euros mas el valor declarado de la obra nueva 1.313.543 euros) por importe también por importe de 14.862,64 euros. Contra dichas liquidaciones el actor interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 29 de enero de 2013, previa valoración realizada por el perito de la Administración el 23 de enero de 2013. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa desestimada por la resolución objeto de este recurso. En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas y en concreto las practicadas en noviembre de 2012 y enero de 2013, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos; la entidad urbana, Miranda de Ebro; la zona, Calle Colon ; la naturaleza del bien, terreno, edificio en obra nueva o en propiedad horizontal; y los usos considerados. Garaje en sótano, Garaje en Bajo /plantas altas, local en planta baja, terraza/porche, Vivienda en edificio colectivo, trastero bajo cubierta.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el...

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