STSJ Castilla y León 262/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:4695
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 53/ 2014 interpuesto por la mercantil Juegos Burgaleses S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado Don Santiago Cunchillos Cordón, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2013, desestimando las reclamaciones económico administrativas nº 09/18/2012 y acumulada nº 09/134/2012 formuladas por la recurrente, la primera, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Burgos en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, de la que resulta una cantidad total a ingresar de 7.322,89, y la segunda contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 de la que resulta una cantidad a ingresar de 17.929,06 euros; habiendo comparecido como parte demandada por la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de marzo de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de abril de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando dejar sin efecto tanto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de diciembre de 2013 como las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de julio de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba pero si el trámite de conclusiones escritas, se confirió traslado a las partes que las presentaron en los plazos conferidos, y quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2013, desestimando las reclamaciones económico administrativas nº 09/18/2012 y acumulada nº 09/134/2012 formuladas por la recurrente, la primera, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Burgos en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, de la que resulta una cantidad total a ingresar de 7.322,89, y la segunda contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007 de la que resulta una cantidad a ingresar de 17.929,06 euros.

Sostiene la recurrente la nulidad de la resolución impugnada por negar la aplicación de los incentivos de empresa de reducida dimensión, al entender erróneamente que la mercantil recurrente formaba parte de un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando es lo cierto es que tal presunción ha quedado debidamente desvirtuada en autos, al quedar acreditado que la sociedad Villargamar S.L. no participa en el capital social de la empresa recurrente de la que solo son socios personas físicas, que estas personas están unidas por un vínculo familiar de cuarto grado y que el art. 108 de la LIS no se remite, a los efectos de considerar la existencia de grupo de empresas, a los supuestos en los que existe una dirección única, dirección única que, en todo caso no hay en el presente supuesto ya que cada grupo familiar participe en cada sociedad tiene sus propios intereses, coincidiendo únicamente tres miembros del consejo de administración. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la parte recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - La entidad JUEGOS BURGALESES S.A. presento autoliquidación por el IS del ejercicio 2006 con un resultado a ingresar de 37.804,66 euros y la correspondiente a 2007 con un resultado a ingresar de 44.800,66 euros.

  2. - Con fecha 27 de abril y 5 de mayo de 2011 se practican a dicha sociedad sendas liquidaciones provisionales y ello como consecuencia de haberse modificado por la Administración el tipo de gravamen aplicado ya que el contribuyente consignó en su autoliquidación del Impuesto de Sociedades el tipo impositivo del 25% para bases imponibles comprendidas entre 0 y 120.202,41 euros y por la parte de base imponible restante el tipo del 30% y, sin embargo, el tipo correcto aplicable a toda la base imponible es el 32,5 por ciento ya que la entidad se acogió a los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, cuando en realidad no tenía derecho a ello. Y ello sobre la base de que de los datos que obran en poder de la Administración y de los aportados por el contribuyente se constata que la propiedad de la entidad es controlada de forma mayoritaria por las mismas personas físicas que también controlan directamente la mayoría de la propiedad de otras empresas con entidad jurídica diferenciada. Todas estas entidades comparten la circunstancia de control mayoritario de la propiedad y de los Órganos de Administración de las mismas y cumplen las condiciones para ser descritas como grupo según lo especificado en el artículo 42 del Código de Comercio . Dichas entidades son las siguientes: A09051335 Juegos Burgaleses SA. --- B09000894 Hijos de Leonardo Carcedo SL. y el grupo B09280835 Villargamar Gestión SL. y las entidades que forman este último.

  3. - Contra dichas liquidaciones la actora presento recurso de reposición siendo desestimados mediante sendos acuerdos de 10 de noviembre de 2011. Y contra dicha resolución interpuso reclamación económico administrativa desestimada por la resolución objeto de este recurso.

TERCERO

La cuestión que las partes someten a debate en esta litis consiste en determinar si para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios que se debe tener en cuenta para la aplicación de los beneficios de empresas de reducida dimensión, debe computarse únicamente el importe neto de la cifra de negocio de la entidad actora -como esta sostiene-, o por el contrario debe ser el resultado de la suma de los importes de cada una de las entidades que forman un grupo económico: Juegos Burgaleses SA; Hijos de Leonardo Carcedo SL. y el grupo Villargamar Gestión SL. y las entidades que forman este último; cuya suma total, supera el límite previsto en la indicada norma. Esta es la postura que defiende la Administración demandada al entender que las tres sociedades constituyen una unidad de decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Código de comercio .

A esta postura se opone la entidad actora alegando la inexistencia de unidad de decisión. Sostiene en su escrito de demanda, primero que los supuestos de dirección única a que se refiere el art. 42.2 del Código de Comercio no son a los que se remite el art. 108 de la LIS que solo lo hace a los recogidos en la Sección 1º del Capítulo I del RD 1815/1991, y que, en todo caso, no existe dicha unidad de dirección ya que la sociedad Villargamar S.L. no participa en el capital social de la empresa recurrente de la que solo son socios personas físicas, estas personas están unidas por un vínculo familiar de cuarto grado, y cada grupo familiar participe en cada sociedad tiene sus propios intereses, coincidiendo únicamente tres miembros del consejo de administración.

El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión viene regulado en el título VII, capítulo XII, artículos 108 a 114 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En lo que ahora interesa y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2005 se dio una nueva redacción al art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en virtud del art.62.1 de Ley 2/2004, de 27 diciembre, que quedó redactado en los siguientes términos:

"Ámbito de aplicación. Cifra de negocios

  1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

  2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR