STSJ Cataluña 921/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2014:10870
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución921/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 214/2013

Partes: AJUNTAMENT DE SALOU C/ FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.

S E N T E N C I A Nº 921

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 214/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procurador D. ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra la sentencia núm. 141, de 8 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona en el recurso ordinario nº 204/2012, habiendo comparecido como parte apelada FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN FUENTES MILLÁN.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de France Telecom España, SA (Orange) y en consecuencia anular y dejar sin efecto la resolución impugnada de fecha 1 de marzo de 2012, así como las liquidaciones giradas por el uso privativo o aprovechamiento especial de suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de suministros por importe total de 30.996 euros correspondientes a los trimestres tercero y cuarto del ejercicio 2011.

La parte demandada deberá abonar las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la defensa y representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el Ayuntamiento apelante la sentencia dictada en la instancia que, con imposición de las costas procesales a la Administración allí demandada, estimó el recurso contencioso- administrativo ordinario interpuesto por la entidad mercantil aquí apelada, directamente, contra la resolución del Ayuntamiento de Salou por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha mercantil contra las liquidaciones que le fueron giradas por dicho Ayuntamiento por la tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de titularidad municipal por empresas suministradoras de servicios, correspondientes al tercer y cuarto semestre del ejercicio 2011, así como por vía indirecta contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Salou, reguladora de dicha tasa, que ampara las liquidaciones.

La impugnación se ciñe exclusivamente al pronunciamiento contenido en el segundo párrafo del fallo de la sentencia apelada, por el que se condena a la parte demandada a abonar las costas del procedimiento

SEGUNDO

La ratio decidendi de la estimación del recurso se resume en el fundamento de derecho tercero de la resolución apelada en el que se dice:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es el órgano jurisdiccional superior en el orden contenciosoadministrativo, ha resuelto la controversia en aplicación de la doctrina señalada por el TJUE entendiendo que la tasa aquí impugnada sí es el canon en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, por lo que únicamente se permite someter al canon a los operadores titulares de las redes instaladas en el dominio publico, pero no a los operadores que reciben servicio de interconexión. Y como la recurrente no es la propietaria de la red que ocupa el dominio público no es posible que en ella concurra la condición de sujeto pasivo de la tasa o canon de los arts. 2 y 3 de la ordenanza en cuestión, sin necesidad de entrar a valorar si el método de cuantificación es...

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