STSJ Cataluña 7045/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:10622
Número de Recurso4294/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7045/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037619

JSP

Recurso de Suplicación: 4294/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7045/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 821/2013 y siendo recurrido F. Iniciativas I+D+I, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo parcialmente la demanda formulada por F.INICIATIVAS I+D+i, SL contra Juan Francisco, al que condeno al abono del importe de 39.900# en concepto de indemnización establecida contractualmente en el pacto de no competencia post-contractual de fecha 21.12.09, con desestimación del resto de pretensiones. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actividad principal de F. Iniciativas consiste en el asesoramiento, gestión y optimización de la financiación de la actividad de sus clientes por investigación, desarrollo, innovación tecnológica, inversiones de protección y mejora del medio ambiente, inversiones industriales en general, mediante la implementación de actuaciones de carácter financiero relacionado con los diferentes tipos de incentivos y ayudas existentes para la inversión en dichas actividades. Con mayor concreción la empresa oferta servicios en los siguientes incentivos: a. Asesoramiento y gestión integral de las deducciones fiscales del Impuesto de sociedades por las inversiones en I+D+i ( art. 35 LIS ).

    1. Asesoramiento y gestión integral de las deducciones fiscales del Impuesto de sociedades por las invesiones en la mejora y protección del medio ambiente ( art. 39 LIS ).

    2. Asesoramiento y gestión integral de la reducción de la base imponible de los ingresos brutos derivados

      de la cesión de determinados activos intangibles, conocido como "el Patent-Box" ( art. 23 LIS ).

    3. Asesoramiento y gestión integral para la solicitud, tramitación y obtención de ayudas públicas y subvenciones a nivel autonómico, nacional e internacional, relacionadas con las actividades previamente descritas y convocadas por diferentes organismos públicos.

    4. Asesoramiento y gestión integral para la optimización de los Impuestos locales (IBI, Vados, Basuras, etc) a través del análisis de errores y la posterior solicitud, para la reducción del valor catastral.

    5. Asesoramiento y gestión integral en la defensa de las deducciones fiscales por I+D+i, aplicadas por la empresa y sujetas a revisión por parte de los diferentes organismos públicos.

    6. Todo lo relacionado con los incentivos a las actividades anteriormente descritas.

  2. - En fecha 17.7.06 la demandante contrató al demandado por tiempo indefinido, en la categoría profesional de "coordinador de ayudas", con una retribución bruta de 48.000#. En las cláusula adicional 9ª de dicho contrato (folio 840, que se da aquí por íntegramente reproducido) se establecía que la demandante podía requerir al demandado para la firma de un contrato de no competencia post-contractual.

  3. - En cumplimiento de tal previsión, ambas partes firmaron en fecha 21.12.09 el siguiente acuerdo de no competencia post-contractual, cuyos "pactos" se reproducen íntegramente (doc. 3 ddda.):

    "Primero.- El trabajador se compromete y obliga, una vez extinguido el contrato de trabajo, a no trabajar ni prestar servicios por cuenta propia o por cuenta ajena, ni de forma directa ni a través de terceros, en actividades o servicios que puedan ser considerados competencia de las actividades de la empresa; a no participar en operaciones comerciales o técnicas relacionadas directa o indirectamente con las funciones desarrolladas en la empresa; a no ser propietario de todo o parte del capital social de una empresa de la competencia; ano ser socio, administrdor, consejero, asesor, consultor o colaborador de caulquier tipo de una empresa de la competencia; a no participar en cualquier negocio con persona, entidad o sociedad que haya sido cliente de la empresa en cualquier momento durante el período de duración de su relación laboral con la misma, dentro y en relación con el tráfico jurídico de la misma; a no proponer ni convencer, o intentar proponer o convencer, a ningún empleado de la empresa para que preste sus servicios a empresas de la competencia.

Segundo

Duración.- El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato referido en el pacto primero tendrá una duración de un año a contar desde la fecha en que tenga lugar la extinción del contrato de trabajo, cualquiera que fuere la causa de la extinción de la relación laboral.

Tercero

Compensación económica.- Como compensación al pacto de no competencia la empresa abonará al trabajador una cantidad equivalente al 35% del salario bruto anual que perciba el trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral. En ningún caso formarán parte de la indemnización las percepciones en concepto de bonos, primas, premios, gratificaciones, dietas percibidas en compensación por desplazamientos y salario en especie, si fuere el caso.

El pago tendrá lugar en 12 fracciones del mismo importe a abonar el último día de los 12 meses siguientes al de la extinción de la relación laboral.

El trabajador considera que es adecuada la compensación económica ofrecida por la empresa.

Cuarto

El incumplimiento, total o parcial y, en definitiva, la realización por parte del trabajador de actos y/o actividades que supongan competencia y/o concurrencia con la empresa en cualquiera de las formas expuestas con carácter meramente enunciativo, pero no limitativo, durante la vigencia del presente acuerdo y en los términos indicados, dará derecho a la empresa.

A finalizar de forma inmediata los pagos que en concepto de compensación por no competencia o no concurrencia, quedaren pendientes de abono a la fecha del incumplimiento.

A percibir una cantidad, en concepto de cláusula penal, equivalente a dos (2) veces el importe total de la compensación establecida en el Pacto Tercero de este documento. Además la empresa se reserva el derecho a exigir del trabajador la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios en la que el mismo haya podido incurrir por la vulneración del deber de no competir".

  1. - En fecha 15.6.12 el demandante causo baja voluntaria en la empresa (folio 463).

  2. - El desempleo de su trabajo permitía al demandado acceder a información estratégica relativa a clientes, precios, productos y servicios, procedimientos, actividades, métodos y "know how" de F. Iniciativas.

  3. - En fecha 5.11.11 se constituyó la sociedad Andersen Partners, SL, quien solicitó, en fecha 25.4.12, la marca Andersen Plus, que es con la que actúa comercialmente.

  4. - Juan Francisco presta servicios para Andersen Plus. Andersen Plus, según se desprende de la información corporativa que se encuentra disponible para el público, desarrolla su actividad en el ámbito del I+D+i y, en particular, en el asesoramiento y gestión, entre otros de: Deducciones fiscales I+D+i, Ayudas a proyectos de I+D+i, Financiación, Patente Box, etc.

  5. - Juan Francisco, desde la entidad Andersen Plus, ofertó los mismos servicios de asesoramiento en materia de ayudas a la I+D+i que constituyen el objeto social de F. Iniciativas y esto se está realizando, además, respecto de los clientes y contactos de la empresa demandante.

  6. - La estructura de productos y servicios ofertados por Andersen Plus es idéntica a las de F. Iniciativas, en su paquetización y ordenación, así como en la metodología de trabajo anunciado.

  7. - Al cesar el demandado en su relación laboral, a fecha 15.6.12, la Dirección de la demandante ya disponía del informe emitido en fecha 11.6.12 por la agencia de investigación Método 3, según el cual él y otro ex empleado "han creado un grupo empresarial denominado Andersen que concurre, en idéntico sentido, en el mismo mercado" (doc. 21 demandante, folio 602), extremo confirmado también por correos electrónicos dirigidos a su responsable de RRHH en fechas 14.6.12 y 20.7.12 (docs. 17 y 18 dte.). y por posterior informe de otra agencia de investigación, Intelligence Bureau, en fecha 12.6.13 (doc. 22 dte.).

  8. - La directora de RRHH de la demandante remitió correo electrónico al demandado, a la dirección DIRECCION000, requiriéndole a fin que acreditara documentalmente el cumplimiento del pacto de no competencia.

  9. - La demandante le ha abonado al demandado, en concepto de compensación por el pacto de no competencia, el total importe de 19.950#, mediante 12 transferencias mensuales de 1.662,50#, de agosto 2012 a julio 2013 (doc. 4 demandante).

  10. - En fecha 9.11.12 la demandante interpuso papeleta de conciliación contra diversos exempleados, el demandado entre ellos, en reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual. Al demandado en particular se le reclamaba el importe de 39.900# en concepto de cláusula penal establecida en el pacto, y 6.648# en concepto de retorno de la compensación percibida por la no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 466/2021, 14 de Mayo de 2021
    • España
    • 14 Mayo 2021
    ...la actividad de la empresa ( STS 19-12-13, rec. 8/2010), limitada al mismo mercado y círculo potencial de clientes ( STSJ Cataluña 23-10-14, nº 7045/2014, rec. 4294/2014; en la misma línea auto del TS de 24-2-16, rec. 542/2015, que conf‌irma la sentencia de TSJ Cataluña La indemnización a f......
  • STSJ Comunidad de Madrid 241/2019, 1 de Marzo de 2019
    • España
    • 1 Marzo 2019
    ...la actividad de la empresa ( STS 19-12-13, rec. 8/2010 ), limitada al mismo mercado y círculo potencial de clientes ( STSJ Cataluña 23-10-14, nº 7045/2014, rec. 4294/2014 ; en la misma línea auto del TS de 24-2-16, rec. 542/2015, que conf‌irma la sentencia de TSJ Cataluña 26-5-14 La indemni......
  • STSJ Comunidad de Madrid 388/2021, 23 de Abril de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 23 Abril 2021
    ...se hace durante la relación laboral, la cantidad percibida en relación con la indemnización y el periodo de inactividad pactado ( STSJ Cataluña 23-10-14). Se af‌irma que la contrapartida al sacrif‌icio de la libertad de trabajo debe procurar al trabajador asegurarse una estabilidad económic......
  • STSJ Comunidad de Madrid 864/2023, 9 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 9 Octubre 2023
    ...la actividad de la empresa ( STS 19-12-13, rec. 8/2010), limitada al mismo mercado y círculo potencial de clientes ( STSJ Cataluña 23-10-14, nº 7045/2014, rec. 4294/2014; en la misma línea auto del TS de 24-2-16, rec. 542/2015, que conf‌irma la sentencia de TSJ Cataluña La indemnización a f......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR