STSJ Cantabria 378/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:874
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000378/2014

Iltma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso-administrativo número 285/2013, interpuesto por DON Pedro Miguel, representado por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda y asistido por el Letrado Sr. Franco Rodríguez contra la Resolución del Teniente General Subdirector General de Personal de la Guardia Civil de fecha 16 de agosto de 2013, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del General jefe de la Jefatura de Enseñanza de fecha 9 de abril de 2012 por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por mi representado de causar baja en el CXLV Curso de la especialidad de Tráfico en la Modalidad de Motorista", en la escuela de tráfico de Mérida, siendo parte demandada EL MINISTERIO DEL INTERIOR representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de septiembre de 2013, contra la Resolución del Teniente General Subdirector General de Personal de la Guardia Civil de fecha 16 de agosto de 2013, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del General jefe de la Jefatura de Enseñanza de fecha 9 de abril de 2012 por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por mi representado de causar baja en el "CXLV Curso de la especialidad de Tráfico en la Modalidad de Motorista", en la escuela de tráfico de Mérida.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se revoque anule y deje sin efecto la resolución impugnada por ser contraria a derecho, declarándose su nulidad por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se declare el derecho del demandante a causar baja en el "CXLV Curso de la especialidad de Tráfico en la Modalidad de Motorista", y en consecuencia se declare la baja de este en el curso y que es suficiente para que el mismo pueda solicitar otro curso de especialización en el plazo de dos años, y por tanto, se anule y deje sin efecto la declaración de aptitud en la especialidad, con las consecuencias inherentes y expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación de la demanda por ser el acto conforme a derecho. CUARTO : Recibido el proceso a prueba se practicó la documental como consta en autos y formuladas conclusiones por las partes se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Teniente General Subdirector General de Personal de la Guardia Civil de fecha 16 de agosto de 2013, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del General jefe de la Jefatura de Enseñanza de fecha 9 de abril de 2012 por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por mi representado de causar baja en el "CXLV Curso de la especialidad de Tráfico en la Modalidad de Motorista", en la escuela de tráfico de Mérida.

Esta resolución trae causa de los siguientes hechos:

  1. - En el Boletín de La Guardia Civil de fecha 22 de mayo de 2012 se convocó el "CXLV Curso de la especialidad de Tráfico en la Modalidad de Motorista".

  2. - El demandante solicitó dicho curso, y fue seleccionado para realizarlo, comenzando la fase de presente en la escuela de tráfico de Mérida (tercera fase del curso tras examen previo y curso a distancia)el 14 de enero de 2013.

  3. - En enero de 2013 la esposa del demandante tiene que acudir de urgencias al hospital en varias ocasiones por tener problemas durante el embarazo. Van a ser padres de gemelos. El embarazo es con reposo. Tienen un domicilio cerca de sendos puestos de trabajo. Por lo que, para poder conciliar la vida familiar y laboral, el demandante decide causar baja en el curso de especialidad referenciado para evitar el traslado forzoso por un periodo de cuatro años.

  4. - La solicitud de la baja del curso se produce el 18 de marzo de 2013, todavía no finalizado el curso. La fecha de finalización era el día 5 de abril de 2013.

  5. - El 9 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 1027/2016, 25 de Noviembre de 2016
    • España
    • 25 Noviembre 2016
    ...), que además ha sido interpretada y aplicada por las sentencias firmes de esta Sala, SSTSJ Cantabria de 31 de julio y 14 de octubre de 2014 ( rec. 419/2014 y 553/2014 ). La existencia de reclamaciones de cantidad relativas a períodos anteriores a la suscripción del acuerdo de 27 de enero d......
  • STSJ Cantabria 1019/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • 24 Noviembre 2016
    ...de 2012, que además ha sido interpretada y aplicada por las Sentencias firmes de esta Sala, SSTSJ Cantabria de 31 de julio y 14 de octubre de 2014 . La existencia de reclamaciones de cantidad relativas a períodos anteriores a la suscripción del acuerdo de 27 de enero de 2016, que fueron sus......
  • STSJ Cantabria 519/2023, 7 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • 7 Julio 2023
    ...de 2012, que además ha sido interpretada y aplicada por las Sentencias f‌irmes de esta Sala, SSTSJ Cantabria de 31 de julio y 14 de octubre de 2014 . La existencia de reclamaciones de cantidad relativas a períodos anteriores a la suscripción del acuerdo de 27 de enero de 2016, que fueron su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR