STSJ Cantabria 886/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1047
Número de Recurso751/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución886/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000886/2014

En Santander, a 10 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel siendo demandada la empresa ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Julio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios para las empresa demandada, a jornada completa, en el área denominado obra civil, desde el 13 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de encargado y salario diario de 76,31 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada, que pertenece al Grupo Empresarial Sadisa S.L., -cuyas empresas tienen autonomía y personalidad jurídica propia-, ejerce la actividad de realización de todo tipo de obras de edificación e ingeniería civil, la explotación de plantas de aglomerado asfáltico en caliente, el tratamiento de residuos sólidos urbanos y tratamiento y gestión de residuos clínicos, la prestación de servicios de saneamiento, limpieza y mantenimiento y la gestión integral de toda clase de energía.

  3. - Con fecha 20 de marzo de 2014, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato, siendo dado de baja en dicha fecha, alegando causas objetivas productivas y poniendo a su disposición la cantidad de 19.068,05 euros, correspondiente a 20 días por año de servicio, así como 1.129 euros por los conceptos de liquidación, saldo, finiquito y preaviso. En la referida carta, que se da

    por reproducida, se expone que:

    "Por decisión empresarial de fecha 31 de octubre de 2013, tras la conclusión del proceso de negociación del Expediente de Regulación de Empleo número NUM000, por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle, que al amparo de los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, queda despedido por causas objetivas (Productivas) con efectos al 31 de marzo de 2014, decisión que está amparada en los siguientes motivos:

  4. Tramitación de ERE NUM000 de Despido Objetivo: Como usted conoce, el pasado 30 de septiembre de 2013, se inició la negociación del citado Expediente de Regulación de Empleo (Despido Colectivo), al amparo del artículo 51 del Estatuto de

    los Trabajadores, habiendo registrado ante la Dirección General de Trabajo toda la documentación acreditativa de la situación que ha llevado a esta empresa a tramitar este ERE y habiéndose reunido la empresa con la representación legal de los trabajadores en 6 ocasiones (los días 30 de septiembre, 7, 9, 16, 24 y 28 de octubre de 2013), constando en el acta de la última reunión, celebrada el pasado 28 de octubre de 2013, la finalización de del mencionado periodo de acuerdo.

  5. Situación de la empresa, justificativa del ERE extintivo:

    Como se ha puesto de manifiesto a lo largo de la negociación y consta acreditado con la documentación aportada al expediente NUM000 y entregada a todos los representantes de los trabajadores durante el proceso de negociación, el importe neto de la cifra de negocios de ASCAN S.A., se ha visto reducida drástica e ininterrumpidamente desde el año 2008. De igual forma, las adjudicaciones de trabajos realizados a la empresa no han alcanzado las expectativas de la misma, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar más medidas de las ya adoptadas, de mayor calado organizativo y adaptar el volumen de trabajo al personal de la Empresa. La situación actual no ha variado sustancialmente respecto del año anterior, -aspecto cuyo compás de espera se acordó con la RLT- y las expectativas de aumento de contrataciones no se han cumplido; así consta que existen dos adjudicaciones económicamente relevantes y que el resto son pequeñas obras fundamentalmente del departamento de aglomerado. Estos datos igualmente reflejan el estado actual de los trabajadores en activo de ASCAN, estando destacados en las

    obras importantes algunos trabajadores incursos en el expediente colectivo de suspensión de contratos de trabajo aún en vigor y el personal de ASCAN que no ha sido afectado por ninguno de los dos expedientes tramitados. Lamentablemente el resto de los trabajadores no pueden ser ocupados en ninguna obra. Desde la decisión empresarial de fecha 31 de octubre de 2013, la situación económica de la empresa (que ha incluido una solicitud de preconcurso de acreedores) no ha permitido hacer efectiva la extinción de los contratos de trabajo del personal afectado.

    Durante este periodo se han recuperado algunos puestos de trabajo para ocupaciones puntuales cumpliendo los compromisos asumidos con los trabajadores y minimizando las consecuencias del expediente.

  6. Necesidad de extinguir su relación laboral: Su puesto de trabajo no ha sido necesario durante este periodo (de hecho usted se encuentra en situación de permiso desde la fecha de efectividad del expediente), por lo que por las razones expuestas se ha acordado comunicarle la extinción de su relación laboral, en el marco de la ya citada decisión empresarial.

  7. - En el citado Expediente de Regulación de Empleo, (aportado a autos y que se da por reproducido), que terminó sin acuerdo, y que aplicó como criterio de selección de los trabajadores afectados, la obra terminada en el orden en que concluían las obras, sin especificar el periodo de aplicación, la empresa, con fecha 31 de octubre de 2013, -tal y como se refleja en la carta-, acordó extinguir los contratos de trabajo de 58 trabajadores, notificando tal decisión a los representantes legales de los trabajadores. La extinción efectiva de los contratos ha afectado, sin embargo, a 16 trabajadores, los cuales constan relacionados en el documento nº 1, aportado por la empresa, y que también se da por reproducido.

  8. - Con anterioridad, la empresa había tramitado dos procedimientos colectivos de suspensión de contratos, el primero, (procedimiento 825/12) afectó a 98 trabajadores, entre ellos al actor y también con el criterio de obra terminada, finalizando su vigencia el 6 de septiembre de 2013, el segundo, (procedimiento 272/13), actualmente en vigor, afecta a 47 trabajadores por un periodo de un año, estando previsto su vencimiento el 7 de mayo de 2014. Los trabajadores despedidos en el actual ERE son los afectados en el referido procedimiento 825/12, los cuales ya habían finalizado las obras para las que estaban adscritos, extinguiéndose el resto de los contratos de trabajo, -según su Memoria-, conforme fueran finalizándose las obras.

  9. - A fecha actual, existen 22 trabajadores, con obras finalizadas, a los cuales no se les ha extinguido el contrato de trabajo. 7º.- El actor no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  10. - El preceptivo acto de conciliación instado, terminó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por Don Jesus Miguel contra la empresa Ascán Empresa Constructora y de Gestión S.A. se declara improcedente la decisión empresarial efectuada y se condena a la empresa demandada, a que a su elección, en el plazo de 5 días opte por la readmisión del actor, con las mismas condiciones de trabajo y abono de los salarios desde el 20 de marzo de 2014 hasta su efectiva readmisión, o al abono de una indemnización de 37.842 euros."

CUARTO

Con fecha 17 de Julio de 2014 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia dictada con fecha 4/07/2014 en siguiente sentido: El fundamento de derecho VI, quedará redactado de la siguiente manera " Como consecuencia de lo que antecede, procederá, - a opción de la empresa-, la readmisión del actor con abono de los salarios de tramite desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión, o el abono de la indemnización regulada en el art. 56.1 ET de 35.901,24 euros por los 3.816 días trabajados hasta el 11 de febrero de 2012 y de 5.374,52 euros por los 779 días trabajados a partir de dicha fecha, totalizando así la indemnización 41.276 euros."

Modificándose el fallo en el sentido de que la indemnización se fija en 41.276 euros, de la cual deberá restarse la suma ya abonada de 19.068,05 euros, totalizando 22.207,95 euros la deuda por la indemnización."

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada y declara la improcedencia del despido comunicado al trabajador por la empresa demandada, con las consecuencias inherentes a tal declaración y efectos al 20 de marzo de 2014. Valorando en conjunto al prueba documental aportada por ambos litigantes y pruebas testificales. Considerando un error excusable lo relativo a la fecha de efectos del despido, porque en la carta se pone a disposición del trabajador la cantidad correspondiente a 15...

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