STSJ Asturias 872/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3211 |
Número de Recurso | 870/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 872/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00872/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 870/12
RECURRENTE: D. Carlos José
PROCURADOR: D. Sergio Pérez Hernández
RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
REPRESENTANTE: Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias
CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodríguez
SENTENCIA nº 872/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 870/12, interpuesto por D. Carlos José, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Manuel Baliela García, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado y defendido por la Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias y parte codemandada ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 27 de marzo de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta y la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de fecha 2 de agosto de 2013, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial para que se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa prestación de la asistencia sanitaria por los servicios sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se anule el acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho, condenando a la Administración recurrida y la entidad aseguradora Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros a abonar al recurrente, con carácter solidario en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, en la cantidad de 792.177,74 #, con más los intereses correspondientes.
Pretensiones declarativas y condenatoria con fundamento en las alegaciones siguientes: concurren los requisitos necesarios para que proceda la indemnización de los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario, ya que ha existido una actuación médica deficiente e inadecuada en la asistencia prestada al actor, que aquejado de una pérdida de visión se le remite a un especialista en Oftalmología que se limita a graduarle la vista, volviendo en otras dos ocasiones más, sin realizarle pregunta alguna que pudiera establecer un diagnóstico diferente a una miopía, ni prueba de tensión ocular y otras que pudieran detectar la grave enfermedad que le han llevado a la ceguera irreversible pues ya cuando se le realiza la intervención quirúrgica está el glaucoma muy avanzado y no es posible remediar lo que ya en su momento, y de haberse detectado a tiempo, hubiera permitido conservar una aptitud visual dentro de los límites que el permitirían desenvolverse laboral y socialmente.
La Administración demandada considera que fue correcta la actuación y los medios aportados por el Servicios de Salud del Principado de Asturias, en el presente procedimiento no se da el presupuesto de la relación de causalidad como elemento necesario para la existencia de una responsabilidad patrimonial, teniendo en cuenta que el glaucoma es una enfermedad ocular que se caracteriza por el aumento de...
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