STSJ Murcia 846/2014, 27 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución846/2014

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00846/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0341/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CARTAGENA; DEM. 0473/2012

Recurrente/s: Justo ; SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA

Abogado/a: VIDAL ARAGONES CHICHARRO; ISABEL ROSIQUE MARTÍNEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Justo ; SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: VIDAL ARAGONÉS CHICARRO; ISABEL ROSIQUE MARTÍNEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintisiete de Octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por Justo ; y de otra por la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA, contra la sentencia número 0040/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de Febrero, dictada en proceso número 0473/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Justo frente a Justo ; SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 01-04-85. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de capataz y percibía un salario mensual de 4.476 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. En fecha 9 de octubre de 2.006 acaecieron en las instalaciones de la empresa unos hechos en los que, junto a otros trabajadores, participó el demandante y que fueron objeto de instrucción penal en sede de DPA 2.959/06, luego PA 3/09, en el Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Cartagena. En fecha 23 de abril de 2.012, por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Cartagena se dictó sentencia, en Juicio Oral 22/10, que fue notificada a la demandada el 4 de mayo de 2.012, resolución que fue recurrida en apelación, siendo resuelto el recurso en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, en fecha 28 de diciembre de 2.012 y notificada a la demandada el 10 de enero de 2.013. CUARTO. En fecha 21 de mayo de 2.012, la empresa "SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA, S.A.", (en adelante SESTICARSA) comunicó al actor su despido disciplinario, por los hechos descritos en la carta aportada a este Juzgado, en fecha 11 de julio de 2.012 y unida posteriormente a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. QUINTO. El demandante es Delegado de Personal en la empresa SESTICARSA y afiliado a CEEPC-La Coordinadora, condición que ostentaba en la fecha del despido. SEXTO. En fecha 3 de julio de 2.012, se celebró acto de conciliación entre las partes, ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Justo contra la empresa "SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del TRABAJADOR, a abonarle la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NO VECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (187.992 #), en concepto de indemnización. En caso de que el trabajador opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de efectos del despido (21-05-12), hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 149,2 # diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Vidal Aragonés Chicarro, en representación de la parte demandante; y por la Letrada doña Isabel Rosique Martínez, en representación de la empresa demandada; ambos letrados se impugnaron los recursos de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 21 de febrero del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 473/2012, estimó la demanda deducida por d. Justo contra la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena SA, en virtud de la cual accionaba por despido para impugnar despido disciplinario y declaro la improcedencia del despido del actor, de fecha 21/5/2012, condenando a la empresa a la readmisión o la extinción indemnizada, según opción del trabajador en uno u otro sentido, con el pago de una indemnización de 187.992## en el caso de optar por la extinción y al pago de salarios de tramite en caso de opción por la readmisión.

Disconformes con la sentencia, interponen recurso de suplicación contra la misma:

A El trabajador demandante, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS la revocación de la sentencia para que la declaración de improcedencia se fundamente, así mismo, en la prescripción de las faltas imputadas., por la vulneración del artículo 60.2, en relación con el 56 del ET .

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

  1. La empresa Sesticarsa, solicitando, al amparo del apartado c del articuelo 193...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 117/2017, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 9 Febrero 2017
    ...dictada en fecha 27 de octubre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación nº 341/14 , formulado, respectivamente, por Don Estanislao y por SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA -SESTICAR, SA.- frente a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR