STSJ Comunidad de Madrid 683/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:11847
Número de Recurso213/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución683/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039075

Procedimiento Recurso de Suplicación 213/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 966/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 683/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 213/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Pilar Menor Sánchez en nombre y representación de KISS ADVERTISING SL y RADIO BLANCA S.A., contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 966/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Teodulfo, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Salario, categoría y antigüedad .

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

1. Antigüedad: 3/05/2006 con la empresa RADIO BLANCA, SA (documento 1 de la documental anticipada del actor y documento 4 del ramo de prueba de RADIO BLANCA, SA)

2. Categoría: Subdirector General (documento 1 de la documental anticipada del actor)

SEGUNDO.- Respecto al salario, el actor suscribe contrato con RADIO BLANCA, S.A. en fecha 1/05/2006, y posterior novación en fecha 14/06/2007 (documentos 1 y 2 de la prueba anticipada del actor), en los que se establece la retribución anual bruta.

En el contrato de fecha 1/05/2006 se establece

1.- Una cantidad fija de SESENTA MIL EUROS ANUALES, que se satisfará en forma prorrateada en 12 pagas al año

Estas cantidades comprenden todos los conceptos derivados de la presente relación laboral, estando expresamente incluido el plus de responsabilidad, la compensación por flexibilidad de horario y la ampliación de jornada -si fueran precisas- y la dedicación plena y exclusiva, representando el 30% de la cantidad señalada la contraprestación económica por estos conceptos.

2.- Una cantidad variable de hasta DIECIOCHO MIL EUROS ANUALES que se satisfará en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados por la empresa. A estos efectos, la empresa establecerá anualmente el objetivo a lograr y el sistema de liquidación de este importe en función del grado de consecución. Para el periodo desde la firma del contrato al 30 de abril de 2007, esta cantidad anual se determinará en mayo y se abonará, en su caso, en la nómina de ese mes.

A estos efectos, se establece que el objetivo fijado para el primer año de contrato consiste en el logro de unos ingresos comerciales anuales, cuyo cobro se produzca a partir de la firma del contrato y hasta el 30 de abril de 2007, superiores a dieciséis millones de euros. NO devengará comisión alguna, si los ingresos obtenidos, durante este periodo, son inferiores a 12 millones de euros. Y la retribución variable a satisfacer será proporcional al logro del completo objetivo, correspondiendo el 100% de la retribución si se consigue el ingreso de dieciséis millones de euros, manteniendo esta razón proporcional para determinar la cantidad concreta a satisfacer

En contrato de fecha 15/06/2007, se nova el contrato suscrito en fecha 1/05/2006, exclusivamente en lo relativo a la condición 2.- de la estipulación sexta del mismo, estableciendo lo siguiente:

Durante el placo de un año, desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, se establece una retribución variable de un 30% del salario fijo en función del cumplimiento por el trabajador de los siguientes objetivos:

El trabajador tendrá derecho a recibir el 100% de salario variable si los ingresos por publicidad de KISS FM alcanzan la cifra de 27 millones de euros desde la firma de este contrato hasta el 30 de abril de 2008. El trabajador no tendrá derecho a percibir ninguna cantidad por salario variable si la cantidad ingresada por publicidad es menor a 24 millones de euros o si no mantuviera relación laboral viva con la empresa a fecha 30 de abril de 2008.

Si la cantidad ingresada por publicidad es superior a 24 millones de euros pero inferior a 27 millones de euros la retribución variable se satisfará de la siguiente manera:

Por cada millón de euros por encima de los 24 iniciales, el trabajador cobrará 6.000 euros brutos anuales, aplicándose una regla proporcional para tramos inferiores a un millón de euros ( ... ) El salario del actor asciende a 82.500 euros brutos anuales.

TERCERO.- Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

Por escrito de fecha 4/06/2013 (documento 1 de la demanda), que se da por reproducido en su integridad, se comunica por RADIO BLANCA, SA al actor la extinción de su contrato de trabajo mediante despido objetivo fundado en causa económicas, organizativas y de producción, con efectos del 4/06/2013, en síntesis, por la disminución persistente en el importe neto de la cifra de negocios de RADIO BLANCA, SA durante los tres últimos trimestres, comparados con los mismos trimestres del año anterior, por haber caído un 14,18% los ingresos netos de la Compañía entre 2010 y 2011, y un 29,5% entre 2011 y 2012, siendo los ingresos de 11.037.289 euros en 2010, de 9.401.902 euros en 2011 y de 6.628.449 euros en 2012; que respecto a la radio de la Compañía KISSFM y HIT FM, la evolución de los ingresos ha sido la siguiente:

10.324.743 euros de enero a diciembre de 2012, 8.699.507 euros de enero a diciembre de 2011, 5.808.328 euros de enero a diciembre de 2012 y de 1.016.334 euros en el primer trimestre de 2013; que el expresado descenso de ventas se ha traducido en una pérdidas de la sociedad en el ejercicio 2012 que asciende a la cantidad de 1.297.362,47 euros; que se ha producido una disminución de las ventas de publicidad desglosado por clientes en los siguientes términos: 12.351.341,83 euros en el año 2010; 10.839.867,08 euros en el año 2011 y 9.030.170,90 euros en el año 2012; que se ha producido disminución del número de oyentes por debajo del millón de oyentes, siendo la evolución de la audiencia total de la Cadena Kiss en las cuatro últimas oleadas del Estudios General de Medios EGM la siguiente: 1.095.000 en la 1ª Ola 2012, 1.113.000 en la 2ª Ola 2012,

1.077.000 en la 3ª Ola 2012 y 897.000 en la 1ª Ola 2013; que esta pérdida de audiencia acentúa la previsión de descenso en la captación publicitaria tanto a corto como a medio plazo.

CUARTO.- Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada RADIO BLANCA, SA en carta de fecha 4 de junio de 2013 (documento 1 de la demanda), se establece que se abona al actor la cantidad de 32.397,26 euros por el concepto de indemnización legal por despido objetivo procedente equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades

QUINTO. - Las principales funciones del actor como Subdirector General (documento 5 del escrito de subsanación del actor de fecha 30/09/2013 y testifical de D. Camilo ), son las siguientes:

-Ejecutar la estrategia definida por la Dirección General.

- Definir los objetivos comerciales del Grupo y diseñar, con Responsables Comerciales, las estrategias que permitan conseguir los objetivos previstos. - Establecer políticas de precios, condiciones de venta y gestionar los canales de distribución de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección.

- Coordinar, controlar y motivar a todo el equipo de ventas.

- Conocer la evolución del mercado y de los productos de la competencia para aplicar las medidas necesarias de cara a la consecución de los objetivos comerciales fijados.

- Dirigir y mantener la red comercial necesaria, reclutando, formando y motivando a sus componentes para que consigan los mejores resultados.

- Supervisar la elaboración del presupuesto anual, así como su seguimiento mensual para casa uno de los soportes del Grupo

- Negociar, junto con, el Responsable de Ventas de Cadena y el Director de Operaciones, las condiciones comerciales con Agencias y Centrales.

- Coordinación con el Departamento de Marketing de las acciones de marketing a desarrollar.

-Coordinación con el Departamento de Operaciones las posibles incidencias en precios, descuentos o pauta publicitaria.

-Coordinación con el Departamento de Programación & Producción para acciones especiales, concursos, patrocinios, etc.

- Supervisar las tareas correspondientes a la Coordinación de Cadena

...

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